RESOLUCIÓN 637 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA DENVER S.R.L. - PROVEEDOR DE MATERIAL PARA LABORATORIO DE DIVERSOS HOSPITALES

Publicación:

30/04/2001

Sanción:

19/04/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0196-CVD ex MCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la firma DENVER S.R.L., efectuada en su carácter de proveedor de material para laboratorio de diversos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe de pesos veintiséis mil setenta y tres con noventa centavos ($ 26.073,90);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo prescripto por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la prestación del servicio ha quedado acreditada mediante la Resolución N° 1.941-SS-99;

Que el 2 de febrero de 2001 se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6/8/96, la cual mereció debida respuesta por parte de la interesada;

Que la deuda reconocida como anterior al 6/8/96 alcanza a pesos seis mil setecientos veintiocho con 16 centavos ($ 6.728,16) la cual corresponde ser abonada en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el citado importe devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total conforme la opción de cobro elegida por la acreedora, la cual frente a las alternativas transmitidas -de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF/SSG-96- decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieran vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de cobro elegida por la interesada;

Que se ha verificado una acreencia de pesos cuatro mil cincuenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($ 4.056,55) como deuda posterior al 6/8/96;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor -por deuda posterior al 6/8/96- sin quita, en veinticuatro (24) cuotas a partir del 1° de enero de 1998;

Que se ha convenido que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro relacionada en el párrafo precedente;

Que el pago del monto de deuda así determinado se formalizará a los treinta (30) días de dictada la presente (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97) y se instrumentará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con cláusula sin protesto;

Que el mentado importe único acumulará, sin ningún otro adicional, los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada, que hubieren vencido;

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del ya relacionado número de cuotas elegido por la firma DENVER S.R.L. y tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa del doce por ciento (12 %) efectivo anual;

Que en oportunidad de efectivizarse el referido pago se procederá también a efectuar la retención pertinente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que la suscripción del documento de estilo por el cual se instrumentó lo acordado por las partes, fue formalizada a través del Acta de fecha 3 de abril de 2001 por ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas cumpliéndose con ello lo prescripto por el Art.7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art.9° de la citada norma,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 3 de abril de 2001, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la firma DENVER S.R.L., representada por el señor Alberto Mauricio Kotin (D.N.I. N° 04.428.882), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma DENVER S.R.L. EL ACREEDOR, con domicilio en Av. Córdoba 2460 Capital Federal, representada en este acto por el señor Alberto Mauricio KOTIN D.N.I N° 4.428.882, en su cáracter de Socio Gerente por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN Centavos ($ 10.784,71) correspondiendo Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS Centavos ($ 6.728,16) a deuda anterior al 06/08/96 y Pesos CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO Centavos ($ 4.056,55) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°:EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS Centavos ($ 6.728,16) . Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°:Asimismo se reconoce al EL ACREEDOR el importe de Pesos CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO Centavos ($4.056,55) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluído en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ella se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°:El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6°:Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 7°:Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma DENVER S.R.L. EL ACREEDOR, con domicilio en Av. Córdoba 2460 Capital Federal, representada en este acto por el señor Alberto Mauricio KOTIN D.N.I N° 4.428.882, en su cáracter de Socio Gerente por la otra.

ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN Centavos ($ 10.784,71) correspondiendo Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS Centavos ($ 6.728,16) a deuda anterior al 06/08/96 y Pesos CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO Centavos ($ 4.056,55) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°:EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de Pesos SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS Centavos ($ 6.728,16) . Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará una tasa fija de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°:Asimismo se reconoce al EL ACREEDOR el importe de Pesos CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO Centavos ($4.056,55) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluído en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ella se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°:El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6°:Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 7°:Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 637-SHYF-97 Aprueba acta acuerdo con la firma DENVER SRL por vencimiento propuesta de la Res. 236-SG-97