RESOLUCIÓN 1236 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON EL SÍNDICO CONCURSAL DE LOS AUTOS TRANS BANK S.R.L. S/QUIEBRA

Publicación:

16/05/2003

Sanción:

05/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 93/CVDEXMCBA/97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro tramita la presentación efectuada por Transbank S.R.L.;

Que al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96 gestionó la verificación de un crédito de pesos trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y nueve con veinticinco centavos ($ 346.149,25);

Que atribuyó su pretendida acreencia a su prestación de servicios de admisión, transporte y distribución de correspondencia a hospitales de la Secretaría de Salud;

Que en el trámite de la petición intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creada por el acto administrativo precedentemente citado;

Que dicho cuerpo impuso a lo solicitado el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento;

Que produjeron sus informes las dependencias cuyas actuaciones fueron requeridas;

Que la prestación del servicio fue acreditada por Resolución N° 2.228/SS/99;

Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N° 13, Secretaría N° 25, se decretó la falencia de la titular del crédito insinuado a través de este Registro, en autos caratulados Trans Bank S.R.L. s/Quiebra;

Que ha quedado acreditada la designación del Estudio Contable Pees Labory, Bottarelli y Asociados, como Síndico en las actuaciones de marras;

Que en atención a lo precedentemente expuesto el nombrado funcionario judicial -en la persona de su integrante Enrique Daniel Pees Labory- fue notificado para que se manifestara respecto de la propuesta de pago para satisfacer el crédito verificado a favor de la causante, como deuda anterior al 6 de agosto de 1996;

Que el 29 de noviembre de 2002 la Sindicatura -con la conformidad del Juez de la quiebra- acepta percibir el crédito reconocido en este Registro, por un importe de pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta con cincuenta y seis centavos ($ 252.130,56), sin quita, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total conforme la opción de cobro N° 3, oportunamente formalizada;

Que el pago relacionado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que dicho instrumento -cancelatorio de la obligación- será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidos a la fecha (Arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97);

Que el citado documento tendrá incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que la suma a abonarse se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 30 días del mes de abril de 2003 , y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente, por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal conforme facultades dadas por los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 30 de abril de 2003, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y Enrique Daniel Pees Labory (DNI 4.477.533) -en su carácter de Síndico Concursal en los autos Trans Bank S.R.L. s/Quiebra en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N° 13, Secretaría N° 25- la cual, en su totalidad, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

ANEXO

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 30 de abril de 2003.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Trans-Bank S.R.L., representada en este acto por Enrique Daniel Pees Labory, DNI 4.477.553, en su carácter de Síndico Concursal designado en los autos Trans-Bank S.R.L. s/Quiebra que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 Secretaría N° 25 con domicilio legal en Sarmiento 1426, piso 10, Ciudad de Buenos Aires en adelante EL ACREEDOR, por la otra.

Antecedentes: Trans-Bank S.R.L. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta con cincuenta y seis centavos ($252.130,56), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96.

Artículo 2°: EL ACREEDOR previa autorización judicial, ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta con cincuenta y seis centavos ($ 252.130,56), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho pago se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4°: EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Pess Labory (Síndico Concursal)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 30 de abril de 2003.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Trans-Bank S.R.L., representada en este acto por Enrique Daniel Pees Labory, DNI 4.477.553, en su carácter de Síndico Concursal designado en los autos Trans-Bank S.R.L. s/Quiebra que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 Secretaría N° 25 con domicilio legal en Sarmiento 1426, piso 10, Ciudad de Buenos Aires en adelante EL ACREEDOR, por la otra.

Antecedentes: Trans-Bank S.R.L. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta con cincuenta y seis centavos ($252.130,56), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96.

Artículo 2°: EL ACREEDOR previa autorización judicial, ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento treinta con cincuenta y seis centavos ($ 252.130,56), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho pago se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4°: EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Pess Labory (Síndico Concursal)

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