ACTA ACUERDO 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Publicación:

25/03/2004

Sanción:

04/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


ANEXO

Acta Acuerdo

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A., en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Manuel López Alberti, DNI 16.944.793, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex MCBA, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96, en su carácter de cesionario del Banco Feigin, a su vez cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y Poliequipos Ciims S.A.

Las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A. titulares de los contratos de Mantenimiento Hospitalario, Grupo V y Grupo IIIa, respectivamente, solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96. A tal fin, con fecha 1°/11/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.868/SHYF/00 de fecha 9/11/00, entre Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 1.475.418,88 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). En el mismo sentido y con fecha 22/9/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.640/SHYF/00 de fecha 5/10/00, entre Poliequipos Ciims S.A. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 419.204,52 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). La Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de créditos referenciadas precedentemente, a favor de diversas firmas, entre ellas el Banco de la Nación Argentina.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($ 1.894.623,40), monto que incluye pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($ 1.475.418,88) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A.- SAM S.A.-UTE, (Anexo Ia) y pesos cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 419.204,52) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A. (Anexo Ib) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo aplicar la Opción N° 2 para la deuda vencida con posterioridad al 6/8/96.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Banco de la Nación Argentina el importe de pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($1.894.623,40), por el concepto indicado correspondiente a Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR, consistente en el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 1998. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCBA) - López Alberti (por Banco de la Nación Argentina)


ANEXOS

ANEXO

Acta Acuerdo

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A., en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Manuel López Alberti, DNI 16.944.793, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex MCBA, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96, en su carácter de cesionario del Banco Feigin, a su vez cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y Poliequipos Ciims S.A.

Las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A. titulares de los contratos de Mantenimiento Hospitalario, Grupo V y Grupo IIIa, respectivamente, solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96. A tal fin, con fecha 1°/11/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.868/SHYF/00 de fecha 9/11/00, entre Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 1.475.418,88 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). En el mismo sentido y con fecha 22/9/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.640/SHYF/00 de fecha 5/10/00, entre Poliequipos Ciims S.A. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 419.204,52 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). La Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de créditos referenciadas precedentemente, a favor de diversas firmas, entre ellas el Banco de la Nación Argentina.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($ 1.894.623,40), monto que incluye pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($ 1.475.418,88) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A.- SAM S.A.-UTE, (Anexo Ia) y pesos cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 419.204,52) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A. (Anexo Ib) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo aplicar la Opción N° 2 para la deuda vencida con posterioridad al 6/8/96.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Banco de la Nación Argentina el importe de pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($1.894.623,40), por el concepto indicado correspondiente a Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR, consistente en el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 1998. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCBA) - López Alberti (por Banco de la Nación Argentina)

anexo I

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