RESOLUCIÓN 1868 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, ROYMELL INVESTMENT S.A., SAM S.A. Y BANCO FINANSUR S.A.

Publicación:

06/12/2000

Sanción:

09/11/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 34.058/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la presentación de la empresa POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, efectuada en su carácter de titular de un contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos dieciséis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta con cuarenta y dos centavos ($ 16.698.850,42) al 11/6/97 según informara, sobre el particular, la Dirección General de Contaduría;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6/8/96, conforme lo informado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a través del Anexo I de estilo, suman un total de pesos seis millones setecientos cuatro mil cincuenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 6.704.057,63);

Que de la indicada suma corresponden pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209,00) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye pesos nueve mil ochocientos seis con seis centavos ($ 9.806,06) en concepto de Obras Complementarias, pesos trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ocho con catorce centavos ($ 359.808,14) en concepto de Mantenimiento y Limpieza, pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640,00) en concepto de Personal Aportado por la empresa, pesos veintiséis mil cuatrocientos diez con ochenta y ocho centavos ($ 26.410,88) en concepto de Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal, pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26) por adicional de limpieza en los Hospitales General de Agudos José M. Penna y de Infecciosas Francisco Muñiz y pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y siete con sesenta y seis centavos ($ 228.797,66) por servicios adicionales de limpieza en los citados establecimientos;

Que asciende a pesos cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.847.848,63) la deuda producida desde el 6/8/96;

Que dicho monto incluye pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho con cincuenta y ocho centavos ($ 267.538,58) por Obras Complementarias, pesos tres millones quinientos treinta y nueve mil once con veintisiete centavos ($ 3.539.011,27) por Mantenimiento y Limpieza, pesos treinta y nueve mil setenta y dos ($ 39.072,00) a Personal aportado por la empresa, pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y séis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, pesos treinta y un mil setecientos sesenta y ocho con dieciocho centavos ($ 31.768,18) en concepto de Diferencia de Limpieza y Personal aportado por la empresa y pesos ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 164.881,98) en concepto de Diferencia sobre Mantenimiento y Personal no asignado;

Que a la fijación de los importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos -por Mantenimiento y Limpieza, del Orden del veinticinco (25 %) respecto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados antes del 31/7/96, del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive, del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6/8/96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que para los rubros Obras y Reconocimientos de deuda no se han efectuado readecuación de valores;

Que con relación a la acreencia anterior al 6/8/96 de pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209,00) reconocida y verificada a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE -y conforme con lo detallado en el Anexo I de estilo elaborado por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría- se han acreditado dos cesiones de derechos y acciones efectuadas por la citada unión;

Que una de ellas fue efectivizada a favor de ROYMELL INVESTMENT S.A. por un importe de pesos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y cuatro centavos ($633.462,74) y la restante a SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A. por un monto de pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26), cuyos pagos -a favor de las mismas- debe serles reconocido en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que las precitadas sumas, detalladas en párrafo precedente, devengarán intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme las opciones de cobro decididas;

Que de las alternativas ofrecidas conforme a Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96, se decidió percibir lo debido y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que los pagos de marras se formalizarán mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, en favor de las cesionarias de créditos relacionadas ut-supra;

Que los primeros instrumentos cancelatorios de las mentadas obligaciones, librados en favor de cada una de tales cesionarias, serán satisfechos a los treinta (30) días de dictada la presente y sus importes totales serán del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, siguiéndose la propuesta conformada, hubieren vencido a esa fecha (art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que las sumas resultantes, relacionadas en el párrafo precedente, se verán afectadas por las retenciones que pudieran caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentadas las primeras obligaciones- de acuerdo con la opción de pago decidida por las interesadas;

Que el total reconocido, a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE como deuda posterior al 6/8/96 -por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art.14 del Decreto N° 225/GCBA/96- alcanza a pesos cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos con un centavo ($ 4.042.272,01) sin incluir pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62) también verificados como Reconocimientos de Deudas en concepto de Obras Iniciales con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que respecto a la acreencia verificada posterior al 6/8/96, por un importe de pesos cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos con un centavo ($ 4.042.272,01) se ha justificado una cesión de derechos y acciones efectuada por POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, por un importe total de pesos cuatro millones tres mil doscientos con un centavo ($ 4.003.200,01) a favor de ROYMELL INVESTMENT S.A. quedando por lo tanto un resto de lo verificado como crédito posterior al 6/8/96 a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. -SAM S.A. UTE por un importe de pesos treinta y nueve mil setenta y dos ($ 39.072,00);

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHyF/SSG-96- se optó por percibir lo adeudado y reconocido -por deuda posterior al 6/8/96- sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que se ha convenido que el monto de cada obligación devengará un interés, a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro relacionada en el párrafo precedente;

Que los pagos de los montos de deuda determinados -a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE y ROYMELL INVESTMENT S.A.- se formalizarán a los treinta (30) días de dictada la presente a través de sendos pagarés con cláusula sin protesto Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que dichos importes únicos acumularán sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas, incluidas en las propuestas aceptadas que hubieren vencido a la fecha de formalización del presente acto administrativo;

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del ya relacionado número de cuotas elegido y las cuales tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa del doce por ciento (12 %) efectivo anual;

Que las sumas resultantes, se verán afectadas por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que se abonarán el cien por ciento (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro que tengan vencimiento a partir del día de la fecha y en las cuales deberán plasmarse las readecuaciones de precios, detallados ut supra;

Que de las acreencias por trabajos aceptados con vencimientos de pago producidos entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art.14 inc. a) del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que el total reconocido y a abonarse en concepto de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores al 6/8/96 asciende a pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($1.805.576,62);

Que, de esta última suma, pesos doscientos setenta y ocho mil sesenta y seis con cincuenta y seis centavos ($ 278.066,56) serán percibidos por BANCO FINANSUR S.A. por cesión efectuada en su favor por POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE, según lo noticiado por la Dirección General de Tesorería y pesos cincuenta y dos mil noventa y uno con dieciocho centavos ($52.091,18) por la última de las citadas;

Que la cancelación de dicho importe se formalizará siguiendo el mismo cronograma y medio de pago al conformado por las partes y que fuera acordado e indicado ut supra al establecerse la metodología para satisfacer la deuda posterior al 6/8/96;

Que el monto de pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($1.475.418,88) -saldo del total verificado como Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96- será retenido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a título propio, para su eventual pago al titular de una cesión crediticia, notificada en la Dirección General de Tesorería, el cual hasta la fecha no completó su intentada verificación crediticia conforme el trámite previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96, a través del Registro N° 0078/CVD ex MCBA/97;

Que los acreedores firmantes del acta acuerdo de estilo, a aprobarse por este decisorio, han prestado su conformidad con dicha retención y manifestado su renuncia formal a reclamar derecho alguno sobre la misma, por ningún título o concepto, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme su Nota del 7 de julio de 2000 POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE reconoció adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con doce centavos ($145.988,12) conforme a lo decidido por las Resoluciones N° 822/SHyF/2000 y N° 2697/SHyF/2000;

Que aceptó la deducción de tal importe, por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la suma que le corresponde cobrar de acuerdo a sus acreencias reconocidas por este decisorio;

Que el monto a favor de POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE -referido en el precedente párrafo- resulta inferior a la suma que la misma reconoce deber al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por ello, POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE aceptó que la diferencia le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que previo a la efectivización de los pagos determinados precedentemente aquellos acreedores a los cuales alcancen lo dispuesto por la Resolución N° 66/SSHyF/SSG/97, deberán cumplimentar lo decidido por el citado acto administrativo;

Que, en la tramitación de su gestión verificatoria, POLIEQUIPOS CIIMS S.A - SAM S.A. UTE ha declarado mantener deudas impositivas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mentada unión deberá acreditar dentro del plazo que al efecto determine la Dirección General de Tesorería, y mediante la presentación de los comprobantes originales emitidos por la Dirección General de Rentas, haber regularizado el débito determinado;

Que la citada ha acordado, respecto de la suma documentada, y para el caso de no justificar su cancelación, que el importe de aquélla le sea retenido de las acreencias líquidas y exigibles a su favor, por cualquier concepto, y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la total satisfacción del importe adeudado;

Que al día 1° del mes de noviembre de 2000, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, conforme las facultades conferidas a la misma por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo dispuesto con los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 1° de noviembre de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. UTE representada por el señor Horacio Simón Sleifca, (DNI N° 07.597.532); ROYMELL INVESTMENT S.A. representada por el señor Gerardo Mario Palomero, (DNI N° 13.404.076); SAM S.A. representada por el señor Horacio Simón Sleifca, (DNI N° 07.597.532) y BANCO FINANSUR S.A. representada por el señor Juan Matías Mc Cormick, (DNI N° 22.467.755), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por POLIEQUIPOS CIIMS S.A - SAM S.A. UTE y sobre las cuales se realizaron los pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

RESOLUCION N° 1.868

ACTA ACUERDO

Entre: El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. en su calidad de titular del Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V, representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, DNI N° 07.597.532, con domicilio legal ,en la calle Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal; ROYMELL INVESTMENT S.A. en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Gerardo Mario Palomero, DNl N° 13.404.076, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 445 2° cuerpo Piso 6° Depto. B, Capital Federal; S.A.M. S.A.. en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, DNI N° 07.597.532, con domicilio legal en Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal; BANCO FINANSUR S.A. en su calidad de cesionaria de reconocimientos de deuda por obras iniciales correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por señor Juan Matías Mc. Cormick, DNI N° 22.467.755, con domicilio legal en la calle Av. Corrientes 880 Piso 13°, Capital Federal, en adelante LOS ACREEDORES por la otra.

ANTECEDENTES: El titular del contrato POLIEQUIPOS CIIMS S.A.-SAM S.A, U.T.E. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Posteriormente, la Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las Gestiones de Crédito a favor de diversas sociedades e instituciones bancarias.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209.00) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye los siguientes conceptos:

(a) Obras Complementarias: $ 9.806.06,

(b) Mantenimiento y Limpieza: $ 359.808.14,

(c) Personal Aportado por la Empresa: $ 8.640.00,

(d) Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal: $ 26.410.88,

(e)Adicional de limpieza en Hospitales PENNA y MUÑIZ: $ 222.746.26 y

(f) Servicios adicionales de limpieza en los Hospitales PENNA y MUÑIZ: $ 228.797.66.

Con vencimientos posteriores al 6/8/96 corresponden pesos cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.847.848,63), que incluye los siguientes conceptos:

(a) Obras Complementarias: $ 267.538,58,

(b) Mantenimiento y Limpieza: $ 3.539.011,27,

(c) Personal Aportado por la Empresa: $ 39.072,00,

(d) Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales: $ 1.805.576,62,

(e) Diferencia de limpieza y Personal Aportado por la Empresa: $ 31.768,18 y

(f) Diferencia sobre Mantenimiento y Personal No Asignado: $ 164.881,98.

Conforme a las cesiones de créditos comunicadas a la Dirección General de Tesorería, los montos de deuda cedidos por cesionario, son los que se detallan a continuación:

I. DEUDA ANTERIOR: ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 633.462,74 y SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A.: $ 222.746,26.

II. DEUDA POSTERIOR (excluido el monto por reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales): ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 4.003.200,01. El monto verificado en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, conforme a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se distribuirá por cesionario según siguiente detalle: BANCO FINANSUR S.A. $ 278.066,56. Asimismo, del importe verificado por este concepto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retiene $ 1.475.418,88 a título propio y para el eventual pago al cesionario emergente de una cesión que fuera notificada en !a Dirección General de Tesorería y que se tramita por Registro N° 78/CVD/97 en el trámite previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación:

I. Para mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos:

a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31/7.96: 25 %,

b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive; 20 %,

c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8%, y

d) Facturación por prestaciones desde el 1° de enero de 1998 en adelante: 15 %.

I. Para los rubros Obras y Reconocimientos de Deuda no se efectúa readecuación de valores.

III. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

ARTICULO 2°: LOS ACREEDORES han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce en su calidad de cesionarios los siguientes créditos: ROYMELL INVESTMENT S.A. la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 633.462,74), y a SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A. la suma de pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26), en ambos casos en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, y calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyFISSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyFISSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que el valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección Genera! de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. en su calidad de titular de Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V, la suma de pesos treinta y nueve mil setenta y dos ($ 39.072,00), y al cesionario de crédito ROYMELL INVESTMENT S.A. pesos cuatro millones tres mil doscientos con un centavo ($ 4.003.200,01 ), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14° del Decreto N° 225/GCBA/96, sin incluir pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme con la Opción N° 2, ejercida por LOS ACREEDORES. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cuál se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF/SSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que al valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada.

ARTICULO 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96 las partes acuerdan que el monto asciende a pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62), de los cuales pesos cincuenta y dos mil noventa y uno con dieciocho centavos ($ 52.091,18) se abonarán a POLIEQUIPQS CIIMS S.A. SAM S.A. U.T.E. en su calidad de titular del contrato, y pesos doscientos setenta y ocho mil sesenta y seis con cincuenta y seis centavos ($ 278.066,56) al Banco FINANSUR S.A. en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para su cancelación, las partes acuerdan el mismo cronograma de pagos que los establecidos en el artículo 4° de la presente. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF/SSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que el valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de !as primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a carga del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada. El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES retiene del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el importe restante de pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($1.475.418,88) a título propio y para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 078/CVD/97,emergente de una cesión que le fuera notificada en la Tesorería General, y que hasta la fecha no ha cumplimentado todo el proceso de verificación del crédito en el trámite previsto por el decreto N° 225/GCBA/96. Las restantes partes intervinientes, por la suscripción de la presente Acta Acuerdo, prestan su conformidad con esa retención y, manifiestan que nada tendrán en lo sucesivo que reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ningún título o concepto derivado o emergente de esa retención.

ARTICULO 6°: POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. reconoce adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con doce centavos ($ 145.988,12), conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 822/SHyF/2000. EL ACREEDOR acepta a que tal importe le sea deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la suma que le corresponde cobrar de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la presente. En atención a que el monto a favor de POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. conforme a los citados artículos resulta inferior a la suma que la misma reconoce deber a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. acepta que la diferencia le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7°: A partir de la fecha de la Resolución del señor Secretario de Hacienda y Finanzas que apruebe el Acta Acuerdo, el acreedor POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. facturará con la readecuación de precios establecida en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 8°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el Art. 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán con los precios readecuados íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 9°: LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. POLIEQUIPOS CIIMS S.A.-SAM S.A. U.T.E. presta conformidad con los pagos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará en función de la presente a los cesionarios y/o acreedores de esa UTE que se mencionan en las cláusulas precedentes.

ARTICULO 10: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 11: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires al 1° día del mes de noviembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de! mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Entre: El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. en su calidad de titular del Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V, representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, DNI N° 07.597.532, con domicilio legal ,en la calle Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal; ROYMELL INVESTMENT S.A. en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Gerardo Mario Palomero, DNl N° 13.404.076, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 445 2° cuerpo Piso 6° Depto. B, Capital Federal; S.A.M. S.A.. en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, DNI N° 07.597.532, con domicilio legal en Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal; BANCO FINANSUR S.A. en su calidad de cesionaria de reconocimientos de deuda por obras iniciales correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por señor Juan Matías Mc. Cormick, DNI N° 22.467.755, con domicilio legal en la calle Av. Corrientes 880 Piso 13°, Capital Federal, en adelante LOS ACREEDORES por la otra.

ANTECEDENTES: El titular del contrato POLIEQUIPOS CIIMS S.A.-SAM S.A, U.T.E. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Posteriormente, la Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las Gestiones de Crédito a favor de diversas sociedades e instituciones bancarias.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ochocientos cincuenta y seis mil doscientos nueve ($ 856.209.00) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye los siguientes conceptos:

(a) Obras Complementarias: $ 9.806.06,

(b) Mantenimiento y Limpieza: $ 359.808.14,

(c) Personal Aportado por la Empresa: $ 8.640.00,

(d) Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal: $ 26.410.88,

(e)Adicional de limpieza en Hospitales PENNA y MUÑIZ: $ 222.746.26 y

(f) Servicios adicionales de limpieza en los Hospitales PENNA y MUÑIZ: $ 228.797.66.

Con vencimientos posteriores al 6/8/96 corresponden pesos cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.847.848,63), que incluye los siguientes conceptos:

(a) Obras Complementarias: $ 267.538,58,

(b) Mantenimiento y Limpieza: $ 3.539.011,27,

(c) Personal Aportado por la Empresa: $ 39.072,00,

(d) Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales: $ 1.805.576,62,

(e) Diferencia de limpieza y Personal Aportado por la Empresa: $ 31.768,18 y

(f) Diferencia sobre Mantenimiento y Personal No Asignado: $ 164.881,98.

Conforme a las cesiones de créditos comunicadas a la Dirección General de Tesorería, los montos de deuda cedidos por cesionario, son los que se detallan a continuación:

I. DEUDA ANTERIOR: ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 633.462,74 y SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A.: $ 222.746,26.

II. DEUDA POSTERIOR (excluido el monto por reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales): ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 4.003.200,01. El monto verificado en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, conforme a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se distribuirá por cesionario según siguiente detalle: BANCO FINANSUR S.A. $ 278.066,56. Asimismo, del importe verificado por este concepto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retiene $ 1.475.418,88 a título propio y para el eventual pago al cesionario emergente de una cesión que fuera notificada en !a Dirección General de Tesorería y que se tramita por Registro N° 78/CVD/97 en el trámite previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación:

I. Para mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos:

a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31/7.96: 25 %,

b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive; 20 %,

c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8%, y

d) Facturación por prestaciones desde el 1° de enero de 1998 en adelante: 15 %.

I. Para los rubros Obras y Reconocimientos de Deuda no se efectúa readecuación de valores.

III. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

ARTICULO 2°: LOS ACREEDORES han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce en su calidad de cesionarios los siguientes créditos: ROYMELL INVESTMENT S.A. la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 633.462,74), y a SERVICIOS ASISTENCIALES DE MANTENIMIENTO S.A. la suma de pesos doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y seis con veintiséis centavos ($ 222.746,26), en ambos casos en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, y calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyFISSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyFISSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que el valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección Genera! de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. en su calidad de titular de Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V, la suma de pesos treinta y nueve mil setenta y dos ($ 39.072,00), y al cesionario de crédito ROYMELL INVESTMENT S.A. pesos cuatro millones tres mil doscientos con un centavo ($ 4.003.200,01 ), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14° del Decreto N° 225/GCBA/96, sin incluir pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme con la Opción N° 2, ejercida por LOS ACREEDORES. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cuál se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF/SSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que al valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada.

ARTICULO 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96 las partes acuerdan que el monto asciende a pesos un millón ochocientos cinco mil quinientos setenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 1.805.576,62), de los cuales pesos cincuenta y dos mil noventa y uno con dieciocho centavos ($ 52.091,18) se abonarán a POLIEQUIPQS CIIMS S.A. SAM S.A. U.T.E. en su calidad de titular del contrato, y pesos doscientos setenta y ocho mil sesenta y seis con cincuenta y seis centavos ($ 278.066,56) al Banco FINANSUR S.A. en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para su cancelación, las partes acuerdan el mismo cronograma de pagos que los establecidos en el artículo 4° de la presente. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66/SSHyF/SSG/97. En caso que POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. U.T.E. no presentare los respectivos comprobantes de pagos originales emitidos por la Dirección General de Rentas, informando que ha regularizado la situación declarada de que mantiene deudas impositivas impagas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este acreedor acepta que el valor de deuda documentada por este concepto, le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de !as primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor, por cualquier concepto y a carga del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta cancelar la totalidad de la suma adeudada. El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES retiene del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el importe restante de pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($1.475.418,88) a título propio y para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 078/CVD/97,emergente de una cesión que le fuera notificada en la Tesorería General, y que hasta la fecha no ha cumplimentado todo el proceso de verificación del crédito en el trámite previsto por el decreto N° 225/GCBA/96. Las restantes partes intervinientes, por la suscripción de la presente Acta Acuerdo, prestan su conformidad con esa retención y, manifiestan que nada tendrán en lo sucesivo que reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ningún título o concepto derivado o emergente de esa retención.

ARTICULO 6°: POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. reconoce adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con doce centavos ($ 145.988,12), conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 822/SHyF/2000. EL ACREEDOR acepta a que tal importe le sea deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la suma que le corresponde cobrar de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la presente. En atención a que el monto a favor de POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. conforme a los citados artículos resulta inferior a la suma que la misma reconoce deber a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. acepta que la diferencia le sea retenida por la Dirección General de Tesorería de las primeras sumas líquidas y exigibles que tenga a su favor por cualquier concepto y a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7°: A partir de la fecha de la Resolución del señor Secretario de Hacienda y Finanzas que apruebe el Acta Acuerdo, el acreedor POLIEQUIPOS CIIM S.A. - SAM S.A. U.T.E. facturará con la readecuación de precios establecida en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 8°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el Art. 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán con los precios readecuados íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 9°: LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. POLIEQUIPOS CIIMS S.A.-SAM S.A. U.T.E. presta conformidad con los pagos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará en función de la presente a los cesionarios y/o acreedores de esa UTE que se mencionan en las cláusulas precedentes.

ARTICULO 10: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 11: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires al 1° día del mes de noviembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de! mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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