RESOLUCIÓN 632 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - APROBACIÓN DE ACTAS - CESIONES DE CRÉDITOS - CESIÓN DE CRÉDITOS POR RECONOCIMIENTO DE DEUDAS - POLIEQUIPOS CIIMS S.A. - SAM S.A. , UTE - CONTRATO DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO GRUPO V - GRUPO III - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - JOSÉ LÓPEZ ALBERTI - BANCO FEIGIN

Publicación:

25/03/2004

Sanción:

10/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 78/CVDexMCBA/97; y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del epígrafe tramita la presentación efectuada por el Banco de la Nación Argentina emergente de cesiones crediticias efectuadas en su favor por Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. (UTE) por un monto de pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($1.475.418,88) y Poliequipos Ciims S.A. por un importe de pesos cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 419.204,52);

Que los créditos de marras tienen origen en las verificaciones de deuda, en concepto de obras iniciales con vencimientos posteriores al 6/8/96, efectuados a favor de las empresas cedentes como titulares de un contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo V, la primera de las citadas y otro de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo III, la segunda de las personas jurídicas nombradas;

Que las sociedades de marras, en principio, cedieron sus créditos al Banco Feigin el cual, posteriormente, los transfirió al Banco de la Nación Argentina;

Que los reconocimientos de acreencias precitadas fueron materializados, respectivamente, en Expedientes Nros. 34.058/00 y 34.068/00 a través de Actas Acuerdos suscriptos el 18 de noviembre de 2000, aprobado por Resolución N° 1.868/SHYF/00 y el 22 de septiembre de 2000, aprobado por Resolución N° 1.640/SHYF/2000 (Arts. 7° y 9° del Decreto N° 225/GCBA/96);

Que por los actos administrativos referenciados se establecieron las retenciones, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de las sumas relacionadas supra a título propio, para su eventual pago al titular de cesiones crediticias notificadas en la Dirección General de Tesorería General, el cual, a la fecha del dictado de las Resoluciones indicadas precedentemente, no había completado la verificación de su acreencia que, siguiendo el trámite previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96, había iniciado en el presente registro;

Que el Banco de la Nación Argentina ha satisfecho la preindicada diligencia, habida cuenta de lo cual y en mérito a que su real crédito alcanzaba a $ 1.894.623,40.- fue notificada de esto el 15 de julio de 2003, haciéndole conocer, además, el procedimiento para cumplimentarle el pago de la referida suma, reconocida a su favor en concepto de obras iniciales con vencimientos posteriores al 6/8/96 y, por ello correspondientes al Inc. a) Art. 14 del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que se optó por cobrar la indicada suma sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la opción de cobro resuelta;

Que el pago de lo adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidas a la fecha de la presente (Arg. Art. 1°, Incs. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97);

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción de Cobro N° 2 elegida, y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12%) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a la Ganancias e Ingresos Brutos;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Que a los 4 días del mes de marzo de 2004 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del mentado acto administrativo;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 4 de marzo de 2004 por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y el Banco de la Nación Argentina, representada por José Manuel López Alberti (DNI 16.944.793) que en su totalidad, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

ANEXO

Acta Acuerdo

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A., en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Manuel López Alberti, DNI 16.944.793, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex MCBA, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96, en su carácter de cesionario del Banco Feigin, a su vez cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y Poliequipos Ciims S.A.

Las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A. titulares de los contratos de Mantenimiento Hospitalario, Grupo V y Grupo IIIa, respectivamente, solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96. A tal fin, con fecha 1°/11/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.868/SHYF/00 de fecha 9/11/00, entre Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 1.475.418,88 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). En el mismo sentido y con fecha 22/9/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.640/SHYF/00 de fecha 5/10/00, entre Poliequipos Ciims S.A. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 419.204,52 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). La Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de créditos referenciadas precedentemente, a favor de diversas firmas, entre ellas el Banco de la Nación Argentina.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($ 1.894.623,40), monto que incluye pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($ 1.475.418,88) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A.- SAM S.A.-UTE, (Anexo Ia) y pesos cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 419.204,52) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A. (Anexo Ib) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo aplicar la Opción N° 2 para la deuda vencida con posterioridad al 6/8/96.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Banco de la Nación Argentina el importe de pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($1.894.623,40), por el concepto indicado correspondiente a Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR, consistente en el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 1998. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCBA) - López Alberti (por Banco de la Nación Argentina)


ANEXOS

ANEXO

Acta Acuerdo

Buenos Aires, 4 de marzo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A., en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Manuel López Alberti, DNI 16.944.793, por la otra.

Antecedentes: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex MCBA, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96, en su carácter de cesionario del Banco Feigin, a su vez cesionario de las firmas Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y Poliequipos Ciims S.A.

Las firmas Poliequipos Ciims S.A.-SAM S.A.-UTE, y Poliequipos Ciims S.A. titulares de los contratos de Mantenimiento Hospitalario, Grupo V y Grupo IIIa, respectivamente, solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de deudas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96. A tal fin, con fecha 1°/11/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.868/SHYF/00 de fecha 9/11/00, entre Poliequipos Ciims S.A. - SAM S.A. U.T.E. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 1.475.418,88 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). En el mismo sentido y con fecha 22/9/00 fue suscripta el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.640/SHYF/00 de fecha 5/10/00, entre Poliequipos Ciims S.A. y otros cesionarios y este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Art. 5° se dispuso la retención de la suma de $ 419.204,52 con la expresa conformidad de aquellos sobre dicha retención, para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación de su crédito por Registro N° 78/CVD/97 (Banco de la Nación Argentina). La Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de créditos referenciadas precedentemente, a favor de diversas firmas, entre ellas el Banco de la Nación Argentina.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el Art. 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($ 1.894.623,40), monto que incluye pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho con ochenta y ocho centavos ($ 1.475.418,88) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A.- SAM S.A.-UTE, (Anexo Ia) y pesos cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 419.204,52) correspondiente a la cesión de Poliequipos Ciims S.A. (Anexo Ib) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo aplicar la Opción N° 2 para la deuda vencida con posterioridad al 6/8/96.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Banco de la Nación Argentina el importe de pesos un millón ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés con cuarenta centavos ($1.894.623,40), por el concepto indicado correspondiente a Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR, consistente en el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 1998. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCBA) - López Alberti (por Banco de la Nación Argentina)

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