DECRETO 225 1997

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/04/1997

Sanción:

27/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 7°, 102, 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad establece que "el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires";

Que ello impone establecer diversos procedimientos para asegurar que las obligaciones recibidas de la ex Municipalidad tengan el carácter que la citada disposición constitucional requiere;

Que en ese espíritu se sancionó el Decreto N° 225-GCBA-96 para determinar la legitimidad de las obligaciones de pagar sumas de dinero originadas en las actividades de la ex Municipalidad, creándose la "Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", reglándose un procedimiento administrativo a tales efectos;

Que dentro de las obligaciones a reconocer o desconocer se encuentran las originadas en concesiones de uso o permisos de uso de los bienes del Dominio Público de la Ciudad en cuanto exista o no la obligación legítima de mantener al concesionario o permisionario en dichos bienes;

Que dentro del espectro de "desorganización administrativa" en que se recibiera la administración el 6 de agosto de 1996, resulta de significativa gravedad el estado de la documentación referida a los citados bienes dominicales, especialmente en la carencia o deficiencia de los expedientes administrativos, particularmente en cuanto a pliegos de lícitación, circulares aclaratorias, procedimientos de selección del concesionario, contratos, prórrogas, fiscalización de las obligaciones asumidas por los concesionarios, etcétera;

Que ello motiva la fijación de un trámite único y específico para verificar el estado de ocupación de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, exigiendo a quienes los explotan que acrediten la legitimidad de la obligación y el debido cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones a su cargo, todo bajo apercibimiento de declaración de caducidad de la concesión y de procederse a la desocupación administrativa de los bienes, facultades ampliamente reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 146: 314, 147, 330, 182, 380, 146: 289, 297, 304 y 315; 48: 200, 158: 358, entre muchos otros);

Que para cumplir con ese objetivo debe crearse la "Comisión de verificación del estado de ocupación de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires" en cuyo seno deberán presentarse los concesionarios o permisionarios anteriormente mencionados, la que podrá -incluso- aconsejar sobre los créditos de la Ciudad, las prestaciones futuras y/o la rescisión de la concesión, todo ello sujeto a la posterior intervención de la Procuración General en los términos del artículo 134 de la Constitución;

Que también corresponde delegar en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la resolución final de la cuestión sin perjuicio de las correspondientes facultades de avocación por parte del Jefe de Gobierno (artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, aplicable a la Ciudad de Buenos Aires hasta que se dicte el régimen definitivo. Conf. Dictamen Procuración General del 6 de agosto de 1996 con relación al Decreto N° 12-GCBA-96),

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas constitucionales anteriormente citadas,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la "Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires", la que estará integrada por el Subsecretario de Administración de Recursos que la presidirá, por el Subsecretario de Gobierno, por el Subsecretado de Planeamiento Urbano y por un (1) funcionario de cada una de las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios, con rango de Director General. Se designarán asimismo, cuatro (4) funcionarios alternos por cada área. Actuará como Secretario Ejecutivo y a cargo del despacho de la citada comisión el funcionario que tenga a su cargo la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

Art. 2° - Toda persona física o de existencia ideal que ocupe un bien del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires deberá presentarse, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente Decreto, ante la Comisión creada por el artículo anterior adjuntando:

a) Copia autenticada por escribano público de la documentación que acredite la legítima ocupación del bien, incluyendo Pliegos de Bases y Condiciones de la respectiva licitación, circulares, contrato, prórrogas y toda otra documentación contractual.

b) Dictamen del Contador Público Nacional independiente que certifique los pagos registrados en los asientos contables en concepto de cánones u otros derechos de ocupación.

o) Dictamen de Ingeniero o Arquitecto independiente que certifique el estado de cumplimiento de las obras obligatorias que debla ejecutar el concesionario según la documentación contractual, de existir tal exigencia. También deberá certificar el estado de obras complementarias o de toda obra realizada en el bien, acompañado copia del acto administrativo que ordenara o autorizara la ejecución.

d) Informe del interesado sobre la situación del canon en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad.

e) Copia de las declaraciones juradas de impuestos en el orden Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

9 Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de deudas con la Ciudad de Buenos Aires y sobre existencia o inexistencia de juicios pendientes con la ex Municipalidad y/o con la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - El inclumplimiento de las obligaciones del artículo anterior dentro del plazo fijado traerá aparejada la extinción autamática de la concesión o permiso y la inmediata desocupación administrativa del bien.

Art. 4° - Efectuadas las presentaciones exigidas por el artículo 2°, la Comisión se expedirá sobre la legitimidad de la ocupación del bien, sobre el grado de cumplimiento de las prestaciones a cargo del administrado, sobre la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones, pudiendo citar al ocupante a efectos de aconsejar posteriormente sobre el crédito de la Ciudad, prestaciones futuras y/o la rescisión de la concesión, en cuyo caso se labrará el acta correspondiente.

Art. 5° - Concluido el trámite en la Comisión, se girará lo actuado a la Procuración General para que ejerza la competencia que le atribuye el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad y el Decreto N° 698-GCBA-96.

Art. 6° - El Secretario de Hacienda y Finanzas será el órgano competente para dictar la resolución que resuelva el fondo de la cuestión, pudiendo fijar las normas reglamentarias y de interpretación que fuere menester para la instrumentación de los procedimientos reglados por este Decreto.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Producción y Servicios.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dése amplia publicidad por los medios de comunicación masivos, comuníquese a la Procuración General ya la Dirección General de Comunicación Social y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec 895-01-Disuelve la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público creada por art 1°, Dec 225-97-Asigna misiones y funciones a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones
MODIFICADA POR
Artículo 1°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 1° Artículo 3°