DECRETO 722 2001

Síntesis:

DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN ENTRE AUTOPISTAS URBANAS S.A. Y CLAUDIO LUIS FALBO CON RELACIÓN A LOS PREDIOS DELIMITADOS POR LAS CALLES CULPINA, ARROTEA, PILLADO Y VARELA - ESTACIONAMIENTO - GARAGE - OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Publicación:

05/06/2001

Sanción:

30/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 65.676/99 y acumulados, el Decreto N° 225/GCBA/97 y el Dictamen de la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes de Dominio Público, con relación a las Playas de Estacionamiento sitas en calles Pillado-Arrotea-Culpina-Varela y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de diciembre de 1996, por Resolución N° 287 del Secretario de Producción y Servicios, se produjo el llamado a Subasta para la Adjudicación bajo la forma de contrato de locación, de predios bajo autopista, el cual nace viciado, en su forma, por no resultar éste último un Instituto del derecho administrativo;

Que, quedaron previstas como condiciones que la explotación comercial la efectuara personalmente el adjudicatario, bajo cuya titularidad debían hallarse la habilitación municipal, el número de CUIT y cualquier otra inscripción requerida para esa actividad, y la prohibición de ceder en cualquiera de sus formas a quien resulte adjudicatario;

Que, el 30 de diciembre de 1996, corrigiendo el vicio de forma existente en el llamado a subasta, se hace efectivo el otorgamiento del espacio a través de un contrato de concesión, en la persona del Sr. Claudio Luis Falbo, quien ya ocupaba el predio como co-locatario, condición a la que accede en fecha 22 de mayo de 1986, por cesión de contrato de locación;

Que, ignorando la expresa prohibición contenida en el llamado a subasta, por NOTA de fecha 3 de febrero de 1997, AUTOPISTAS URBANAS S.A. autoriza al concesionario para habilitar el predio a nombre de terceras personas, facultad que se incorpora como cláusula en el contrato de subconcesión que AUSA firma con los adjudicatarios a partir del dictado del Decreto N° 642/GCBA/97 que la ratifica como concesionaria respecto de la explotación y mantenimiento de las autopistas 25 de mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6);

Que, de hecho, la habilitación -entonces Municipal- de las playas se efectúa en cabeza de tres personas distintas del adjudicatario;

Que, del análisis de la documentación agregada en atención al requerimiento efectuado por la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires creada por Decreto N° 225/GCBA/97, surge que el concesionario no lleva libros contables, no exhibe declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y no acredita el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales. Tampoco los titulares de la habilitación acreditan en forma fehaciente el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales;

Que, no existen planos registrados de obras e instalaciones de las playas de estacionamiento;

Que, la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, en setiembre de 1998, comprueba un generalizado estado de descuido, falta de higiene, automóviles abandonados en el espacio que excede la línea imaginaria de bajo autopista y grave deterioro de los muros medianeros;

Que, en diciembre de 1998 por nota obrante en Registro N° 1.333/DCyP/98, vecinos linderos a las playas reclaman en razón del perjuicio que les ocasiona a sus propiedades el deterioro de los muros medianeros, denunciando otras irregularidades que resultan coincidentes con lo observado en la inspección, llevada a cabo a tal efecto;

Que, en febrero de 1999 se efectúa un nuevo relevamiento conjunto de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y la Dirección de Concesiones y Privatizaciones;

Que, la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, en fecha 17 de abril de 1999, dictamina que de la constatación efectuada se comprueba que en las playas no se cumple con lo prescripto en el Art. 7.7.3.0. Playa de Estacionamiento Descubierta (AD 630.115) Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, 727, volumen III, en lo preceptuado para muros perimetrales, cercos y muretes y franjas verdes parquizadas;

Que, efectivamente, los muros perimetrales carecen de pintura e higiene, existen grandes superficies sin ningún tipo de revestimiento, y otras con visibles muestras de hongos y humedad; los cerramientos se encuentran sucios, carentes de pintura y mantenimiento y en los accesos no se cumple la independencia prevista entre ENTRADA y SALIDA, con el potencial peligro de colisión;

Que, la superficie de parcela entre línea municipal y murete, que debe ser tratada como área verde, en la especie, se encuentra deteriorada y en estado de total abandono;

Que, los solados se encuentran deteriorados, con grandes espacios sin carpeta asfáltica, cubiertos de pastizales, con automotores abandonados, algunos de los cuales fueron retirados después de la primera inspección, pero que en términos generales ofrecen un aspecto de total descuido;

Que, el informe efectuado a AUTOPISTAS URBANAS S.A. en fecha 17 de mayo de 1999, por nota N° 28/CVEOBDP/99, dando cuenta de las irregularidades comprobadas, no arrojó modificación alguna en la situación de hecho y derecho apuntada;

Que, las citadas irregularidades carecen de justificación, demostrando que los bienes del dominio público han sido utilizados únicamente para beneficio de estos subconcesionarios con total desprecio de las condiciones establecidas para la explotación;

Que, el mantenimiento de la presente situación puede agravar el perjuicio que los vecinos sufren y en su consecuencia aumentar, la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a los eventuales damnificados;

Que, en mérito a todo lo expuesto corresponde disponer la caducidad de la Concesión instrumentada por contrato de fecha 30 de diciembre de 1996 entre AUTOPISTAS URBANAS S.A., como Concedente y Claudio Luis Falbo como Concesionario, ratificado por el de Subconcesión celebrado entre las mismas partes en fecha 21 de agosto de 1997;

Que, la doctrina administrativa prevé la caducidad del acto administrativo en virtud del incumplimiento grave y culpable de las obligaciones que en su consecuencia se le crean, en este caso, a un particular concesionario de un inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para que la caducidad resulte viable, es necesario que los incumplimientos del administrado resulten graves, reiterados y probados;

Que, estas últimas condiciones han sido suficientemente acreditadas;

Que, la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la Ley a la Administración Pública, cuando media culpa del administrado y se impone aplicar una sanción;

Que, el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta la vía de la desocupación administrativa para recuperar el inmueble;

Que, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos otorga legitimidad al acto dictado en salvaguarda de los bienes del dominio público;

Que, de conformidad con la norma aludida resulta procedente el dictado de un Decreto que disponga la caducidad de la concesión;

Que, por el mismo fundamento apuntado también corresponde se disponga la desocupación administrativa de los predios de marras;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Por ello, y de conformidad a lo normado por el artículo 104 incisos 1 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase la caducidad de la concesión entre AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, como Concedente y el señor Claudio Luis Falbo, como Concesionario, instrumentada por contrato de fecha 30 de diciembre de 1996, por un plazo de cinco (5) años, con relación a los predios bajo autopista, delimitados por las calles Culpina, Arrotea, Pillado y Varela.

Artículo 2° Establécese que el señor Claudio Luis Falbo deberá hacer entrega del predio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la notificación del presente Decreto, bajo apercibimiento, para el caso que así no lo hiciera, de procederse a la inmediata desocupación.

Artículo 3° Para el supuesto que el concesionario no cumpla con lo ordenado en el artículo anterior, instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones a fin que proceda a desocupar administrativamente el inmueble en cuestión, con intervención de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias con expresa facultad para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si lo estimara necesario.

Artículo 4° A efectos de evitar la eventual intrusión de personas, una vez operada la desocupación administrativa, instrúyase a AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA a fin que proceda a levantar cerramientos perimetrales y para que, por la vía y forma que estime pertinente, destaque guardia permanente hasta que los predios sean nuevamente ocupados conforme a derecho.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 6° Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones y a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. IBARRA - Pesce - Fatala

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