DECRETO 757 2003

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL SR. CLAUDIO LUIS FALBO CONTRA EL DECRETO N° 722/GCBA/01

Publicación:

18/06/2003

Sanción:

09/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.051/01 y acumulados; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Expediente tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Claudio Luis Falbo contra el Decreto N° 722/GCBA/01, en su carácter de ocupante de las playas de estacionamiento sitas en las calles Varela, Pillado, Culpina y Arrotea, en la proyección bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1);

Que, el Decreto impugnado declaró la caducidad de la concesión entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), como concedente y el Sr. Claudio Luis Falbo como concesionario instrumentada por contrato de fecha 30 de diciembre de 1996 por un plazo de cinco (5) años;

Que, con fecha 12/6/01 el concesionario peticionó la vista de lo actuado como asimismo la suspensión de los efectos del Decreto atacado;

Que, la presentación del señor Claudio Luis Falbo efectuada con fecha 1°/11/01 reviste el carácter de Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

Que, el recurso interpuesto fue invocado fuera del plazo establecido en la norma precitada, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine;

Que, consecuentemente corresponde la continuación del trámite establecido por el Decreto N° 722/GCBA/01;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Que, por ello y de conformidad a lo normado por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase in limine el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Claudio Luis Falbo contra el Decreto N° 722/GCBA/01 por resultar el mismo extemporáneo y confírmase en consecuencia en todos sus términos el citado Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA); cumplido, para su notificación fehaciente al recurrente y demás efectos remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Pesce - Fatala

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