DECRETO 2214 1998

Síntesis:

DESESTIMASE RECLAMO CONTRA EL DECRETO N° 225/97 B.O. N° 167, INTERPUESTO POR EL SEÑOR JORGE FERNANDEZ

Publicación:

25/01/1999

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.050/97; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referenciado tramita la presentación efectuada por el Sr. Jorge Fernández quien, invocando el carácter de socio gerente de la firma El 47 S.R.L. permisionaria del local Bahamas de Costanera Norte, impugna el Decreto N° 225/97 y la Resolución N° 2.176/97;

Que analizadas las actuaciones cabe señalar que el Decreto y la Resolución referenciados revisten el carácter de actos de alcance general por lo que, conforme el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1.510-GCBA-97, aprobado por Resolución N° 41 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 7-4-98, para que adquieran eficacia deben ser publicados;

Que el requisito esencial de la publicación se cumplió en el caso del Decreto N° 225/97 y la Resolución N° 2.176/97 en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 167 de fecha 2 de abril de 1997;

Que si bien el procedimiento administrativo aprobado mediante Decreto N° 1.510-GCBA-97, establece la posibilidad de impugnar actos de alcance general en su artículo 91, no se advierte en el presente supuesto cual es el acto administrativo de aplicación del referido Decreto de alcance general que pretende impugnarse;

Que, sin embargo, teniendo en cuenta que los actos de tal carácter son impugnables también por vía de reclamo (conf. Art. 91), la presentación efectuada puede considerarse procedente en esos términos;

Que ya en la consideración de los aspectos de fondo de la presentación y respecto de los puntos 1, 2 y 3 de la misma corresponde señalar que el artículo 5° Inc. g) de la Resolución N° 2.176/97 reglamentaria del Decreto N° 225/97 exige textualmente las constancias de pago del canon de la concesión o permiso de todos los períodos vencidos o exigibles hasta la fecha de presentación;

Que la clara redacción del artículo referenciado no permite otra interpretación que el de considerar exigible sólo la presentación de comprobantes relativos a deudas no prescriptas únicamente;

Que respecto del plazo de prescripcion cabe destacar que los cinco años que menciona el presentante, son los establecidos por Ley N° 19.489 (B. O. 22/2/72) para exigir el pago de impuestos y contribuciones rentísticas de la Ciudad, aplicando para el caso del canon en las concesiones, el plazo de 10 (diez) años que regla el Art. 4.023 del Código Civil, para la acción personal por deuda exigible;

Que con relación a los puntos 4, 5 y 6 de su presentación, el concesionario deberá presentar la documentación requerida por el decreto referido, que le sea asequible, la que será evaluada convenientemente por la Administración;

Que las demás consideraciones que efectúa, resultan extemporáneas en esta instancia, teniendo en cuenta que la concesionaria no ha sido sancionada y el presentante no se encuentra haciendo descargo o impugnación de penalidad alguna, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento administrativo expreso sobre el particular;

Que por las razones expuestas corresponde rechazar el reclamo articulado;

Que la procuración General ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el reclamo contra el Decreto N° 225-GCBA-97, interpuesto a fs. 1/3 de las presentes actuaciones, por el Sr. Jorge Fernández, quien dice actuar en carácter de Socio Gerente de la firma El 47 S.R.L. explotante del local Bahamas de Costanera Norte con domicilio en la Av. Rafael Obligado sin número.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público debiendo ésta practicar notificación fehaciente de los términos del presente Decreto, al Sr. Jorge Fernández, en el domicilio constituido por el mismo a fs. 1 y de conformidad con los términos del Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

DE LA RUA

Enrique Mathov

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.214

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