RESOLUCIÓN 2176 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REGLAMENTA, LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/04/1997

Sanción:

24/03/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 225-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme al artículo 105 de la mentada norma fundamental, es deber del Poder Ejecutivo arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión del Gobierno de la Ciudad;

Que por Decreto N° 225-GCBA-97 se creó la "Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los bienes Del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires" (Art. 1°), con el objeto de poner en claro la situación de dichos bienes atento al estado de desorganización en que se recibiera la administración el 6 de agosto de 1996;

Que en dicha norma legal faculta a esta Secretaría de Hacienda y Finanzas a fijar las normas reglamentarias y de interpretación necesarias para la instrumentación de los procedimientos previstos (Art. 6°);

Que en cumplimiento de dicha competencia corresponde aprobar la reglamentación con el objeto de fijar el alcance y extensión de la información requerida precisando procedimientos y facultades de la Comisión creada, con el objeto de evitar procesos burocráticos inneceserios;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

-I-

RELEVAMIENTO

Artículo 1° - Todas las áreas de la administración centralizada o descentralizadas que hayan otorgado, administren o tengan en su poder información referida al otorgamiento de concesiones o permisos, aún los otorgados en forma precaria, sobre bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, deberán facilitarla a la Secretaría Ejecutiva de la "Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires", bajo el formato y conforme los requerimientos del Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de ella, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos de la publicación de la presente.

Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las Direcciones Generales y Direcciones de cada una de las Secretarías, debiendo efectuar el control y seguimiento de cada una de las áreas de su dependencia.

Ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse las sanciones previstas por las normas vigentes.

El incumplimiento de las previsiones de este artículo será comunicado a la Procuración General a sus efectos.

-II-

DE LAS PRESENTACIONES

DE LOS CONCESIONARIOS 0 PERMISIONARIOS

Art. 2° - Las presentaciones a efectuarse de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 225-GCBA-97 se practicarán en la Mesa de Entradas de la "Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires", sita en Avenida de Mayo 525, piso 1°, oficina 136 bis de 10 a 16 horas.

Quedan obligados los concesionarios, permisionarios, ocupantes o tenedores que por cualquier título, a la fecha de dicho decreto, ocupen o usen bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Dase por cumplida la presentación en los términos del Decreto N° 225-GCBA-97, a los titulares de puestos de diarios comprendidos en el Decreto Ley N° 24.095-45 y a los titulares de bóvedas familiares que se encuentren debidamente registrados.

Art. 4° - La documentación referida en el artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 deberá entregarse en el orden que establece la presente reglamentación, foliada y certificada por escribano público y acompañada por la nota y el formulado de recepción por duplicado que se aprueban como anexos II y III de la presente resolución y que forman parte integrante de ella, uno de cuyos ejemplares será entregado como recibo al interesado.

En todos los casos la "Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes de Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires" podrá requerir al presentante la entrega de los originales a fin de practicar los cotejos o las peritaciones caligráficas que estime corresponder.

Será considerada falta grave del concesionario o permisionario de uso, toda reticencia a la información u ocultamiento de la documentación requerida y tendrá iguales efectos que el incumplimiento previsto en el artículo 3° del Decreto N° 225-GCBA-97.

-III-

DE LA DOCUMENTACION

Art. 5° - Toda persona física o de existencia ideal que ocupe un bien del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Buenos Aires a los efectos de esta presentación y acompañar:

a) Pliegos de bases y condiciones generales y particulares.

b) Circulares aclaratorias aprobadas e integradas al contrato.

c) Decreto de adjudicación.

d) Contrato, addendas y prórragas si las hubiere y la respectiva documentación complementaria.

e) Detalles de las cesiones o transferencias y autorización otorgada por organismo competente si la hubiere.

f) Constancias del cumplimiento de las garantías de adjudicación y vigencia de la garantía del canon de la concesión o permiso, hasta la fecha de la presentación.

g) Constancias del pago del canon de la concesión o permiso de todos los períodos vencidos o exigibles hasta la fecha de presentación.

Art. 6° - Por "toda otra documentación contractual' (artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97), deberá entenderse la siguiente:

a) La oferta, sobres uno y dos.

b) Ecuación económico financiera, ajustada a valores vigentes al 1°-4-91 si fuera anterior y a la fecha de presentación a que obliga el presente decreto. Se exige su presentación en aquellos casos en que el concecionario o permisionario de uso la hubiera presentado en el trámite licitario.

c) Actas de posesión.

d) Fotocopia autenticada de la rúbrica y fojas utilizadas de los libros de inspección, de quejas y de comunicaciones o cualquier otra documentación sustitutiva o complementaria de ellos.

e) Contratos con terceros si los hubiere, y detalle de las causas judiciales entre el concesionario o permisionario de uso y ellos, con causa en dicha contratación.

f) Todos los seguros y garantías exigidas contractualmente, en cada caso con constancia de su vigencia durante la totalidad del plazo de la concesión o permiso y los recibos de pago de pólizas.

g) Toda presentación realizada ante el concedente sobre la base de la cual se alegue o haya alegado el ejercicio de un derecho por parte del concesionario o permisionario de uso, así como un detalle de las actuaciones o reclamos administrativos y judiciales en que haya tenido intervención con el concedente.

h) Las empresas que realicen publicidad en la vía pública deberán presentar un inventario actualizado de los puntos que explotan, adjuntando la documentación requerida en el inciso e) y los certificados de abono de la tasa de publicidad que resulte vencida o exigible a la fecha de la presentación. Este inventario será acompañado de un diskette en el programa "Excel".

i) Los balances del concesionario o permisionario de uso presentados desde el año anterior al inicio de la concepción o permiso.

J) Detalle del personal en relación de dependencia y constancias del pago de aportes previsionales durante todo el tiempo cumplido de la concesión a la fecha de la presentación.

k) Todo otro instrumento en poder del concesionario o permisionario de uso complementario de la documentación anterior.

Art. 7° - El dictamen de contador público nacional a que alude el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 deberá ser legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Igual recaudo de legalización deberá cumplimentarse respecto a los dictámenes de ingenieros o arquitectos, cuya firma deberá ser legalizada por los Colegios respectivos.

Art. 8° - A los efectos del cumplimiento del inciso c) del articulo 2° del Decreto N° 225-CGBA-97, cuando exista discordancia en más o en menos en las obras obligatorios que se debían efectuar, deberá acompañarse detalle comparativo de los planos y de la curva de inversiones entre el compromiso contractual asumido y la obra efectivamente realizada.

Deberán presentarse también los planos conforme a obra y finales si los tuviese y actas de recepción parcial y definitiva de ellas.

Art. 9° - Como parte integrante del informe requerido por el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97, deberán denunciarse las subconcesiones, subcontrataciones o contratos o compromisos de tenencia con terceros de cualquier naturaleza si los hubiere, autorizados o no, y el monto de las contraprestación dineraria o su estimación valorizada, en su caso, durante todo el curso de la concesión o permiso, aun cuando al momento de la presentación no se hallaren vigentes. Si se invocare autorización se acompañará copia del acto administrativo pertinente.

En todos los casos se agregará la documentación respaldatoria certificada por escribano público, Respecto de ella regirá lo normado en el artículo 4° segundo párrafo del presente.

Se deberá acompañar asimismo el cuadro tarifario correspondiente al concesionario o permisionario y a sus cesionarios, si los hubiere, desde el inicio de la concesión o permiso.

Art. 10. - En cumplimiento del inciso e) del artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 el interesado deberá acompañar:

a) Copia de las declaraciones juradas de impuestos a las ganacias y activos, presentadas desde el año anterior al inicio de la concesión o permiso.

b) Copia de las declaraciones juradas de ingresos brutos -certificada por la Dirección General Rentas y Empadronamiento lnmobiliario- y todo otro gravamen comprendido en la Ordenanza Tarifaria, en normas nacionales o municipales, atinentes a la explotación de la concesión o permiso.

c) Si el concesionario o permisionario fuere una Unión Transitoria de Empresas deberá presentar su acta de constitución y la documentación de los incisos a) y b), de ella y de cada uno de sus integrantes, certificada por escribano público.

Art. 11. - En cumplimiento del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 el interesado, en caso de declarar deuda existente, detallará concepto, fecha y monto con los intereses moratorios y punitorios devengados a la fecha de la presentación.

A los efectos de este inciso se considerarán también deudas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las correspondientes a tasas de servicios de gas, energía eléctrica y agua corriente a cargo del concesionario o permisionario. Si se considerara exento de abonarlos deberá indicar la cláusula del pliego o contrato que lo exime del pago.

-lV-

PROCEDIMIENTO DE LA COMISION

Art. 12. - Efectuadas las presentaciones exigidas por el artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires;

a) Podrá requerir a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales reconocidas en cuanto a su ideonidad en el rubro de que se trate, la colaboración para elaborar el dictamen sobre la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones y cuanto estime conducente para el control de la documentación presentada.

b) Solicitará a los concesionarios, permisionarios de uso o terceros cualquier información complementaria que estime necesaria y practicará las verificaciones que estime correspondiente para mejor proveer.

c) Elevará un dictamen fundado para su consideración en pleno por la Comisión.

La Comisión establecerá el orden del tratamiento de las presentaciones dando preferencia a las concesiones o permisos que afecten los espacios verdes, las zonas de la ribera o linderos de ambas y la vía pública.

Art. 13. - Concluido el trámite en la Comisión, el Secretario dará intervención sin más trámite al Procurador General para que emita el dictamen pertinente.

Art. 14. - Con el dictamen previsto en el artículo anterior la Comisión elevará un proyecto de resolución a los efectos del artículo 6° del Decreto N° 225-GCBA-97.

Art. 15. - La desocupación administrativa del bien, cuando correspondiera, la ejecutará la Dirección de Concesiones y Privatizaciones con la colaboración de la Dirección General de Servicios Generales y con auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.

Art. 16. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Organo Ejecutivo y para su conocimiento gírese a la Subsecretaría de Procuración General.


ANEXOS

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