DECRETO 1991 1997

Síntesis:

SE DISPONE LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL LOCAL SITO EN LA AVENIDA RAFAEL OBLIGADO S/N°, COSTANERA NORTE, IDENTIFICADO COMO LOCAL N° NF "YO Y ÉL".

Publicación:

15/01/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 42.654/96, el contrato suscripto oportunamente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la Licitación Pública N° 61, el Decreto N° 2.409-PEN-66, y el carácter de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires que reviste el local identificado como Nf de Costanera Norte denominado “Yo y El", y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 28 de junio de 1984 se suscribió mediante convenio entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Markiewicz, Muñíz y Cía S.R.L. un permiso de ocupación, uso y explotación del local Nf de Costanera Norte denominado "Yo y El";

Que, conforme a la cláusula quinta del convenio citado precedentemente, dicho permiso se otorgó hasta la entrega de la tenencia a quién resultara adjudicatario del nuevo llamado a licitación pública del permiso y/o de la Licitación N° 4/83 que se hallaba en trámite de adjudicación;

Que la cláusula tercera del mentado Convenio aceptaba el ofrecimiento del concesionario de aumentar el canon a la suma de pesos argentinos ciento diez mil ($ argentinos 110.000);

Que el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecía que el canon mensual ofrecido y aceptado se abonaría por mes adelantado, operándose la mora de pleno derecho, por la falta de pago en término;

Que, la Dirección Patrimonio Municipal y Juicios Especiales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires certifica que, con su intervención, se sustancian los autos caratulados "M.C.B.A." e/Markiewicz, Muñíz y Cía. s/Cobro de Pesos" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96 donde la Administración persigue el cobro de cánones adeudados por el permisionario;

Que, conforme surge de la actuación de referencia el permisionario registra una deuda con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveniente de cánones, multas y punitorios por lo que su conducta amerita la aplicación del régimen de penalidades previstas en las normas citadas y en la cláusula novena del convenio suscripto oportunamente;

Que el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió oportunamente la licitación pública declara aplicable las normas generales contenidas en el Decreto N° 2.409-PEN-66 además de otras, que se mencionan con carácter supletorio;

Que, acreditados los incumplimientos resulta de aplicación la sanción prevista en el artículo 41 del Decreto N° 2.409-PEN-66 que establece que en caso de incumplimiento del permisionario del pago del canon y sus intereses punitorios emergentes de la mora se podrá solicitar la caducidad del permiso de uso y ocupación, con pérdida de los depósitos de garantía, avales o fianzas constituidas;

Que, asimismo corresponde proceder a recalcular el monto total de la deuda que mantiene el concesionario con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la efectiva entrega del local;

Que, el artículo 51 del Decreto N° 2.409-PEN-66 establece que declarada la caducidad, el permisionado restituirá el lugar concedido con todos los elementos e instalaciones que consten en el inventario o hubiesen sido construidos por el adjudicatario con la condición de que al finalizar el permiso pasarán a propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo en buen estado de conservación y funcionamiento, admitiéndose los deterioros originados por la acción del tiempo y buen uso natural o causas de fuerza mayor o fortuitas, cuya apreciación quedará librada a juicio exclusivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones deberá tomar los recaudos pertinentes y disponer los actos administrativos que fueren menester, tendientes a resguardar el patrimonio e intereses de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el inmueble en donde esta situado dicho local pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto por la Ley N° 21.825 (B.O. 30-6-78). Ello fue ratificado por la circunstancia admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sólo se conciben las licencias, permisos o concesiones respecto de bienes del dominio público del Estado y no sobre las propiedades sometidas al derecho común;

Que en el “Tratado del Dominio Público” (Buenos Aires, 1960, página 25), el profesor Miguel S. Marienhoff enseñaba que la distinción entre "dominio público » y "dominio privado", es de antigua data, y que tiene gran importancia por que el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que asimismo agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere ("Droit Administraiff Special", París, 1938, página 91), que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público" directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. Cit., página 26, in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público, a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública, construida para utilidad o comodidad común. Tal como se aprecia, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes), sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos, máxime cuando esos servicios son prestados por el Estado. Ver Fallos 158-358);

Que cabe destacar que, a diferencia de la situación que se presenta respecto del desalojo de bienes del dominio privado, en la cual la Administración debe recurrir a la vía jurisdiccional para obtener el desalojo del bien, tratándose éste de uno de carácter dominial, la Administración puede ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, disponer la desocupación del mismo por vía administrativa;

Que el curso aconsejado encuentra su fundamento en el principio general en materia de tutela del dominio público a cuyo mérito la administración pública puede actuar por sí misma sin recurrir a la autoridad judicial y constituye una verdadera excepción en el orden jurídico o un verdadero privilegio a favor del Estado (...) Todo lo atinente a la tutela directa del dominio público realizada por la Administración Pública constituye facultades inherentes al poder de policía sobre el dominio público (...) sólo únicamente corresponde aplicar el procedimiento administrativo de tutela directa o autotutela tratándose de bienes dominiales strictu sensu... (Conf. Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Dominio Público" De Tipográfica Editora Argentina, pág. 274/5);

Que es un deber de la Ciudad el preservar o incrementar los espacios verdes según lo dispone el artículo 27 incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario proceder a la recuperación inmediata del bien atento que se trata de un bien dominial y la Ciudad tiene la indeclinable obligación de proveer a su conservación, siendo necesario que la entrega del inmueble se produzca con la notificación del presente;

Que sin perjuicio de la entrega en forma inmediata, podrá otorgarse un plazo de 24 horas para que el permisionario proceda a desocupar el bien, conforme lo dispone el artículo 52 del decreto N° 2.409-PEN-66;

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los que resultan de entidad suficiente para decretar la caducidad del permiso, el adjudicatario ha incumplido con el trámite de verificación al que se hallaba obligado por imperio del artículo 2° del Decreto N° 225-GCBA-97 por lo que corresponde hacer efectiva la penalidad dispuesta en su artículo 3°, decretando su extinción automática;

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Dispónese la caducidad del permiso de ocupación para la explotación del local sito en la Av. Rafael Obligado s/N°, Costanera Norte, denominado Local Nf "Yo y El", instrumentada por el convenio de fecha 28 de junio de 1984 suscripto entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aries y la firma Markiewicz, Muñíz y Cía S.R.L., por encontrarse incurso en los incumplimientos del permisionario previstos en el artículo 41 del decreto N° 2.409-PEN-66 y por aplicación de la penalidad dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 225-GCBA-97 de Verifícación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Dénse por perdidos al permisionario los depósitos de garantía, avales y las fianzas constituidas.

Art. 3° - Notificado del presente decreto, el permisionario deberá entregar en forma inmediata el predio sobre el cual se asienta el Local ubicado en la calle Rafael Obligado - Costanera Norte, identificado como Local N° Nf "Yo y El" al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien tomará en esa oportunidad posesión del mismo, sin perjuicio de la entrega del predio, de ser necesario, podrá otorgársele un plazo de 24 horas a efectos de que concluya con la desocupación del mismo, todo ello bajo apercibimiento de procederse a la desocupación administrativa del mismo.

Art. 4° - Instrúyase a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones para que, en el caso que el permisionario no restituyese la tenencia conforme lo establecido en el artículo 3° del presente decreto, acuda al auxilio de la fuerza pública, si fuere menester, dejando además constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el acta notarial que se confeccionará con intervención de escribano público designado por la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello con sustento en lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto N° 2.409-PEN-66 y el artículo 43 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 5° - La Dirección General de Policía Municipal procederá a la custodia del local objeto del presente una vez producido el desalojo.

Art. 6° - Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer las medidas que fuere menester a efectos de liquidar e intimar el pago de los importes que el permisionario adeuda al Gobierno de la Ciudad por todo concepto hasta la recuperación definitiva del local.

Art. 7° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, de estimarlo pertinente, persiga judicialmente el cobro de las sumas debidas por la sociedad citada en el artículo primero.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado pro los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al permisionario, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Policía Municipal y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese.

Refiere a Decreto Nacional N° 2409-65 - Fecha de publicación 20-10-1966

Refiere a Ley Nacional N° 21825 - Fecha de publicación 30-06-1978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA