DECRETO 2184 1998

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA POR VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN, DEL STAND SITO EN EL TEATRO COLÓN, DESTINADO A BRINDAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN CULTURAL, CUYO CONCESIONARIO FUE CORREO DE LAS ARTES S.R.L.

Publicación:

03/12/1998

Sanción:

16/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 55.582-96 y agregados, por el que tramita la revocación de la concesión de uso y explotación del stand destinado a brindar servicios de difusión cultural sito en el Teatro Colón; y

CONSIDERANDO:

Que la referida concesión fue otorgada a Correo de las Artes S.R.L., mediante Decreto N° 1.771 del 23 de mayo de 1991;

Que en virtud de lo dispuesto por el decreto mencionado en el párrafo anterior, la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el adjudicatario celebraron el respectivo convenio de concesión;

Que en la cláusula tercera del contrato referido, se dispuso un plazo de concesión de cuatro (4) años;

Que el plazo indicado en el párrafo anterior debe computarse desde el 23 de julio de 1991, fecha de la toma de posesión de la concesión;

Que en consecuencia, el plazo de la concesión, venció el 23 de julio de 1995;

Que asimismo, la cláusula decimocuarta del contrato de concesión establece que, dentro de los cinco (5) días inmediatos siguientes a la extinción del mencionado convenio, el concesionario debe entregar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la totalidad de los bienes comprendidos en la concesión, totalmente desocupados, con todos sus accesorios en condiciones de buen uso y mantenimiento, de tal forma que la Ciudad de Buenos Aires pueda continuar ininterrumpidamente con la explotación por sí o por terceros;

Que la propia cláusula decimocuarta del contrato de concesión dispone que, para el caso de que el concesionario incumpla con las prestaciones a su cargo, indicadas en el párrafo anterior, deberá abonar una multa equivalente a tres (3) veces el importe del canon vigente por cada día de demora en la entrega;

Que el local cuya desocupación se persigue, integra un bien del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el Tratado de Dominio Público (Buenos Aires, 1960, página 25) el profesor Miguel S. Marienhoff enseñaba que, la distinción entre dominio público y dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que asimismo agregaba en sentido concordante con André de Laubadere (Droit Administratif Spécial, París 1938, página 91) que, para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. cit., página 26, in fine);

Que el Código Civil, en su Art. 2.340, lnc. 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a: las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública, construida para utilidad o comodidad común. Tal como se aprecia, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos, máxime cuando esos servicios son prestados por el Estado. Ver fallos 158-358);

Que cabe destacar que, a diferencia de la situación que se presenta respecto del desalojo de bienes del dominio privado, en la cual, la Administración debe recurrir a la vía jurisdiccional para obtener el desalojo del bien, tratándose éste de uno de carácter dominical, la Administración puede, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, disponer la desocupación del mismo por vía administrativa;

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo Decimoséptimo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que oportunamente rigió la subasta pública que dio origen al otorgamiento de la concesión y Decimocuarto del contrato, el permisionario deberá proceder a restituir la tenencia del inmueble a la Ciudad de Buenos Aires en el plazo de cinco (5) días computados desde la medianoche del día en que tenga lugar la notificación del presente, bajo apercibimiento para el caso que así no lo hiciera, de proceder a la inmediata desocupación por la vía administrativa;

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, ha podido constatarse que, el concesionario tampoco ha dado cumplimiento al trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-97 de verificación del estado de ocupación de bienes del dominio público, a cuya presentación, por imperio del artículo 2° se hallaba obligado;

Que el artículo 3° de la norma citada preveía, para el incumplimiento de tal carga dentro del plazo fijado, el que ha transcurrido en exceso, la extinción automática de la concesión o permiso y la inmediata desocupación administrativa del bien;

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, lnc. 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la desocupación administrativa de la concesión de uso y explotación del stand destinado a brindar servicios de difusión cultural, sito en el Teatro Colón, cuyo concesionario fue Correo de las Artes S.R.L., en virtud de haberse operado su vencimiento el 23 de julio de 1995 y por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 225/GCBA/97.

Art. 2° Se dan por perdidos al concesionario los depósitos de garantía, avales o fianzas, oportunamente constituidos, instruyéndose a la Dirección General de Contaduría General para que adopte las medidas del caso.

Art. 3° Establécese que el permisionario contará con un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la medianoche del día en que se practique la notificación del presente decreto, para hacer entrega a la Ciudad de Buenos Aires del local instalado en el Teatro Colón, bajo apercibimiento, para el caso en que así no lo hiciera, de procederse a la inmediata desocupación administrativa del mismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo Decimoséptimo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y artículo Decimocuarto del Contrato de Concesión.

Art. 4° Para el caso en que el permisionario no cumpla lo ordenado en el artículo anterior, instrúyase a la Dirección General de Policía Municipal para que proceda a desocupar administrativamente el inmueble en cuestión, acudiendo al auxilio de la fuerza pública, si estimara ello necesario.

Art. 5° Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer las medidas que fueren menester a efectos de proceder a la liquidación de los importes que el permisionario adeude a la Ciudad de Buenos Aires por todo concepto, hasta la fecha de la efectiva entrega de la tenencia del local.-

Art. 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas tomará los recaudos pertinentes, quedando facultada para disponer los actos administrativos que fueran menester, tendientes a resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, una vez recibidos los informes aludidos en el artículo 5°, inicie las acciones judiciales pertinentes de cobro e indemnización contra la firma Correo de las Artes S.R.L., concesionaria del local Stands del Teatro Colón.

Art. 8° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales de Policía Municipal, de Contaduría, a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 1° Artículo 3°