DECRETO 234 2002

Síntesis:

REVOCA EL PERMISO OTORGADO AL EX CONSEJO VECINAL ZONA VI PARA EL ACONDICIONAMIENTO, LA ADMINISTRACIÓN DEL USO Y EL MANTENIMIENTO DE PATIO DE RECREACIÓN N° 8. INTIMA A LA ENTIDAD A RESTITUIR EL PREDIO

Publicación:

07/03/2002

Sanción:

04/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 50.191/01 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 5.141/MCBA/86 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires encomendó al ex Consejo Vecinal Zona VI, el acondicionamiento, la administración del uso y el mantenimiento del Patio de Recreación N° 8, sito en la calle Cocha-bamba entre las calles Boedo y Colombres;

Que la modalidad de uso del espacio público fue otorgado a título gratuito y la duración del permiso se otorgó sin limitación en el tiempo, condicionado -únicamente-, a que no se alterare el destino del predio asignado;

Que a su vez, en el mes de enero de 1987, el ex Consejo Vecinal Zona VI suscribió con la Asociación Civil Boedo Juniors Club un Convenio, a los efectos de promocionar las actividades deportivas, recreativas y culturales de los niños de edad comprendida entre 6 y 14 años, vecinos de la zona, a desarrollarse en el Patio de Recreación precedentemente referido;

Que mediante el precitado Convenio, la Asociación Civil Boedo Juniors Club asumió el compromiso de proveer al reacondicio-namiento y mantenimiento del Patio, con los recursos de los que dispusiera, y con las contribuciones que voluntariamente realizaren instituciones y vecinos de la zona, financiando y administrando las actividades que realizare;

Que con fecha 22 de junio de 2000, la Asociación Civil Boedo Juniors Club se presentó por ante la ex Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de dar cumplimiento a los términos del Decreto N° 225/GCBA/97 y su Resolución Reglamentaria N° 2.176/SHyF/97;

Que el Art. 2° del Decreto precedentemente referido, establece expresamente que Toda persona física o de existencia ideal que ocupe un bien del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires deberá presentarse, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente Decreto, ante la Comisión creada por el articulo anterior adjuntando...;

Que en dicha inteligencia, habiéndose operado durante el mes de junio de 1997, el vencimiento del plazo dispuesto en la normativa de marras, resulta que la presentación efectuada por la Concesionaria se efectuó en forma extemporánea, no habiendo sido además, acreditada en la debida forma la legitimación invocada por el presentante;

Que en su consecuencia, resulta de aplicación el Art. 3° del citado cuerpo legal que establece: El incumplimiento de las obligaciones del artículo anterior dentro del plazo fijado traerá aparejada la extinción automática de la concesión o permiso y la inmediata desocupación administrativa del bien;

Que asimismo surge de las actuaciones administrativas en trámite, que el ocupante no dio cumplimiento a la obligación de presentar la totalidad de la documentación exigida, agregando solamente la indicada en uno de los incisos del artículo 2° del Decreto N° 225/GCBA/97;

Que, por otra parte, de una constatación efectuada en el predio, resultó que el estado de mantenimiento edilicio es deficitario y que el Patio es utilizado casi exclusivamente para la práctica de football, con excepción de algunas esporádicas actividades de la materia Educación Física realizada por un establecimiento escolar;

Que, conforme surge de la doctrina imperante, el predio sobre el cual se otorgó la concesión de uso, integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso la Administración, ejerciendo la autotutela que la doctrina y la jurisprudencia unánimemente le reconocen, se encuentra facultada para disponer la desocupación del mismo por sí misma y por la vía administrativa (Marienhoff, Miguel, Tratado de Dominio Público, Buenos Aires, 1960, Pág. 25 y Pág. 271);

Que asimismo, resulta de aplicación el Art. 12 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta a la presunción de legitimidad de los actos administrativos y su fuerza ejecutoria;

Que resulta procedente la intervención de este Gobierno para recuperar el sector afectado, con fines de la oportuna incorporación de una nueva área de recreación y esparcimiento para el solaz de la comunidad en general, satisfaciendo concretas carencias y necesidades en tal sentido;

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la desocupación administrativa en forma inmediata;

Que corresponde, asimismo, proceder a actualizar la deuda que mantiene el ocupante con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de tasas, impuestos y daños al patrimonio de la Ciudad, si los hubiere y hasta la efectiva entrega del local;

Que, por último, resulta que a la fecha, los F/N Centros de Gestión y Participación son los organismos que tienen a su cargo como la responsabilidad primaria, la prestación de los servicios y las acciones tendientes a la promoción de las actividades deportivas, culturales y de recreación de los vecinos de la comunidad;

Por ello, habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias y que establece el artículo 104, incisos 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la revocatoria del permiso para el acondicionamiento, administración del uso y mantenimiento del Patio de Recreación N° 8, otorgado al ex Consejo Vecinal Zona VI y de cualquier otro acto celebrado en su consecuencia, quedando asimismo revocado el Convenio suscripto entre dicho ex Consejo Vecinal, y la Asociación Civil Boedo Juniors Club, con relación al predio sito en la calle Cochabamba entre las calles Boedo y Colombres, debiendo procederse en su oportunidad, al dictado de las medidas pertinentes en el marco de la nueva estructura organizativa vigente.

Artículo 2° Intímase a la Entidad ocupante para que proceda en el término improrrogable de quince (15) días, a restituir el predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas las mejoras existentes a la fecha sin que ello genere derecho a reclamo y/o pago de indemnización alguna a las Entidades mencionadas en el artículo primero.

Artículo 3° En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se instruye a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que proceda a la desocupación administrativa del predio, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Verificaciones y Habilitaciones y con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Se dejará constancia detallada del estado de recepción del inmueble por medio de acta notarial a labrarse con intervención de Escribano Público designado por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° Dispónese la oportuna intervención de la Dirección General de Contaduría, a los efectos que estime el monto al cual ascienden las deudas que pudieren corresponder al ocupante en concepto de tasas, impuestos y eventuales daños al patrimonio de la Ciudad, importe que deberá ser abonado al Gobierno de la Ciudad, con las variaciones y acrecidos que a criterio del órgano contable correspondan.

Artículo 5° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de iniciar los trámites judiciales pertinentes para la consecución del cobro de los importes adeudados, de corresponder conforme el artículo anterior.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Económico.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por aplicación del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Concesiones y Privatizaciones, la que deberá efectuar en forma fehaciente, las notificaciones del caso. IBARRA - Pesce - Suárez Lastra - Hecker

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