DECRETO 1836 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL BOEDO JUNIORS CLUB CONTRA EL DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396-DESESTIMACIÓN DE RECURSOS-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN- RUBÉN TANGARI-REVOCACIÓN DE PERMISOS-PERMISO PARA EL ACONDICIONAMIENTO-ADMINISTRACIÓN DEL USO Y MANTENIMIENTO DEL PATIO DE RECREACIÓN 8- EX CONSEJO VECINAL ZONA VI- CONVENIOS-CALLE COCHABAMBA-CALLE BOEDO-CALLE COLOMBRES-INTIMACIÓN-DESOCUPACIÓN DE PREDIOS

Publicación:

16/10/2003

Sanción:

06/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 50.191/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Oscar Tangari, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Boedo Juniors Club, contra el Decreto N° 234/GCBA/02;

Que el citado Decreto dispuso la revocación del permiso otorgado para el acondicionamiento, administración de uso y mantenimiento del Patio de Recreación N° 8, predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Cochabamba entre las calles Boedo y Colombres, oportunamente otorgado por el ex Consejo Vecinal Zona VI, a la Asociación Civil Boedo Juniors Club;

Que la referida impugnación ha sido incoada en tiempo oportuno, debiendo ser tramitada como recurso de reconsideración final en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el representante de la Asociación Civil, funda su recurso argumentando que la misma ha cumplido con todas las cláusulas del Convenio suscripto en el mes de enero de 1987, con el ex Consejo Vecinal Zona VI, asumiendo la responsabilidad que le compete en cuanto al reacondicionamiento y mantenimiento del Patio de Recreación, habiendo realizado mejoras en el mismo;

Que asimismo esgrime que la institución ha respetado la finalidad convenida oportunamente, utilizando el predio en forma exclusiva para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, como así también las Cláusulas del Convenio que otorgaba a las escuelas el uso preferencial del predio dentro del horario de 9 a 13 horas, colaborando con el ex Consejo Vecinal toda vez que lo solicitara, preservando y fomentando los usos y costumbres de la comunidad;

Que por otra parte, expresa que no es cierto que el estado de mantenimiento edilicio del predio sea deficitario, ni que el Patio de Recreación sea utilizado exclusivamente para la práctica de fútbol, adjuntando fotografías a los fines de demostrar las condiciones en que se encuentra el aludido predio;

Que asimismo manifiesta que no es cierto que la Asociación deba actualizar deuda de ninguna especie derivada de la utilización y mantenimiento del predio, dado que de acuerdo a lo convenido oportunamente no se encontraba obligada al pago de canon, ABL, ni impuesto inmobiliario alguno; toda vez que se encuentra exenta por tratarse de una Institución sin fines de lucro;

Que expresa que no resulta de aplicación en la especie, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97 argumentando que no existe incumplimiento de su parte, atento a que se le ha concedido una prórroga para que la Institución cumpla con las presentaciones requeridas;

Que lo cierto es que lo manifestado por el representante legal de la Asociación vinculado al impecable mantenimiento del predio no puede tener favorable acogida, toda vez que en este sentido debe estarse a la inspección realizada por los funcionarios de esta Administración, que dan cuenta del estado desfavorable en que se encuentra el predio de marras, y del que surge que su mantenimiento es deficitario, utilizándose el mismo para la práctica de fútbol solamente y no contando con las medidas de seguridad adecuadas;

Que con relación a lo argumentado en el recurso interpuesto, respecto a que la Asociación no debe abonar suma alguna puesto que no se encontraba obligada a ningún tipo de pago, cabe advertir que el artículo 5° del decreto atacado dispone que deberá darse intervención a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto de las deudas que pudiere corresponder abonar al ocupante, resultando de ese modo improcedente dicho planteo puesto que no se ha realizado hasta el momento cargo alguno;

Que tampoco asiste razón al recurrente, con relación a lo expresado respecto a que no incumplió lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97, por haberles sido otorgada una prórroga a los efectos de efectuar las presentaciones requeridas, ya que conforme surge del informe emitido por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones Boedo Juniors Club se presentó el 22 de junio de 2000 ante la ex Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el plazo dispuesto por la normativa aplicable había vencido en el mes de junio de 1997;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Boedo Juniors Club, contra el Decreto N° 234/GCBA/02, confirmándose, en consecuencia, los términos del mismo.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente a la Asociación Civil Boedo Juniors Club, comunicación al Centro de Gestión y Participación N° 6 y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle