RESOLUCIÓN 1640 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL CON POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., ROYMELL INVESTEMENT S.A., RAMSAY S.A.C.I.I.M., S.A.M. S.A. Y BANCO MARIVA S.A.

Publicación:

24/10/2000

Sanción:

13/10/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 34.068/2000; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 0125-CVD ex MCBA-97 tramitó la presentación de la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondiente al Grupo III a;

Que a través del mencionado Registro, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.089.219,32) al 11 de junio de 1997 según informara, sobre el particular, la Dirección General de Contaduría;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6/8/96, conforme lo informado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a través del Anexo I de estilo, suman un total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.179.457,20);

Que de la indicada suma corresponden PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 927.314,92) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 25.299,23) en concepto de Obras Complementarias, PESOS CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 190.360,54) en concepto de Mantenimiento y Limpieza, PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 3.780,00) en concepto de Personal Aportado por la empresa, PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 35.463,96) en concepto de Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal, y PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 672.411,19) por trabajos adicionales en la guardia del Hospital General de Agudos D. Francisco Santojanni;

Que asciende a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3.252.142,28) la deuda producida desde el 6/8/96;

Que dicho monto incluye PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 135.843,61) en concepto de Obras Complementarias, PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.902.448,82) en concepto de Mantenimiento y Limpieza, PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 39.732,00) en concepto de Personal aportado por la empre-sa, PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56) en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales, PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 186.629,33) en concepto de Diferencia de Limpieza y Personal aportado por la empresa, PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 157.447,49) en concepto de Diferencia sobre Mantenimiento y Personal no asignado y PESOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19.043,47) en concepto de Trabajos Adicionales en Guardia del Hospital General de Agudos D. Francisco Santojanni;

Que a la fijación de los importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos -por Mantenimiento y Limpieza-, del orden del veinticinco por ciento (25 %) respecto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados antes del 31 de julio de 1996, del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive, del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6/8/96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que para los rubros Obras y Reconocimientos de deuda no se han efectuado readecuación de valores;

Que con relación a la acreencia anterior al 6/8/96 de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 927.314,92) reconocida y verificada a favor de la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. -y conforme con lo detallado en el Anexo I de estilo elaborado por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría- se han acreditado dos cesiones de derechos y acciones efectuadas por la empresa;

Que una de ellas fue efectivizada a favor de ROYMELL INVESTMENT S.A. por un importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 254.903,73) y la restante a RAMSAY S.A. C.I.I.M. por un monto de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 672.411,19), cuyos pagos-a favor de las mismas- deben serles reconocidos en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que las precitadas sumas, detalladas en párrafo precedente, devengarán intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme las opciones de cobro decididas;

Que de las alternativas ofrecidas conforme la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96, se decidió percibir lo debido y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que los pagos de marras se formalizarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, en favor de las cesionarias de créditos relacionadas ut-supra;

Que los primeros instrumentos cancelatorios de las mentadas obligaciones, librados en favor de cada una de tales cesionarias, serán satisfechos a los treinta (30) días de dictada la presente y sus importes totales serán del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, siguiéndose la propuesta conformada, hubieren vencido a esa fecha (art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que las sumas resultantes, relacionadas en el párrafo precedente, se verán afectadas por las retenciones que pudieran caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentadas las primeras obligaciones- de acuerdo con la opción de pago decidida por las interesadas;

Que el total reconocido, a favor de la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. como deuda posterior al 6/8/96 -por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art.14 del Decreto N° 225-GCBA-96- alcanza a PESOS DOS MILLO-NES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.441.144,72) sin incluir PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56) también verificados como Reconocimientos de Deudas en concepto de Obras Iniciales con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que respecto a la acreencia verificada posterior al 6/8/96, por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIEN-TOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUA-TRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.441.144,72) se han justificado tres cesiones de derechos y acciones efectuadas por la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SE-SENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON OCHEN-TA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.266.720,89);

Que, de esta última suma, fueron cedidos a RAMSAY S.A. C.I.I.M. PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.903.600,60), a S.A.M. S.A. PESOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19.043,47) y a ROYMELL INVESTMENT S.A. PESOS TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 344.076,82) quedando por lo tanto un resto de lo verificado como crédito posterior al 6/8/96 a favor de la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON O-CHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 174.423,83);

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N°36-SSHyF/SSG-96- se optó por percibir lo adeudado y reconocido -por deuda posterior al 6/8/96- sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que se ha convenido que el monto de cada obligación devengará un interés, a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro relacionada en el párrafo precedente;

Que los pagos de los montos de deuda determinados -a favor de POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., RAMSAY S.A. C.I.I.M., S.A.M. S.A. y ROYMELL INVESTMENT S.A.- se formalizarán a los treinta (30) días de dictada la presente a través de sendos pagarés con cláusula sin protesto Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que dichos importes únicos acumularán sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas, incluidas en las propuestas aceptadas que hubieren vencido a la fecha de formalización del presente acto administrativo;

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del ya relacionado número de cuotas elegido y las cuales tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa del doce por ciento (12 %) efectivo anual;

Que las sumas resultantes, se verán afectadas por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que además deberá descontarse del importe a percibir por la empresa POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTI-CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84.225,39) que la misma reconoció adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -según su manifestación expuesta en Nota de fecha 7 de julio de 2000- como consecuencia de lo decidido por Resoluciones Nros. 2.697-SHyF-99 y 822-SHyF-2000;

Que se abonará el cien por cien (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro que tengan vencimiento a partir del día de la fecha y en las cuales deberán plasmarse las readecuaciones de precios, detallados ut supra;

Que de las acreencias por trabajos aceptados con vencimientos de pago producidos entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art.14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que el total reconocido y a abonarse en concepto de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores al 6/8/96 asciende a PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56);

Que, de esta última suma, PESOS TRESCIENTOS NO-VENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 391.793,04) serán percibidos por BANCO MARIVA por cesión efectuada en su favor por POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., según lo noticiado por la Dirección General de Tesorería;

Que la cancelación de dicho importe se formalizará siguiendo el mismo cronograma y medio de pago al conformado por las partes y que fuera acordado e indicado ut supra al establecerse la metodología para satisfacer la deuda posterior al 6/8/96;

Que del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retendrá la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 419.204,52), a título propio, para su eventual pago al titular de una cesión crediticia, notificada en la Dirección General de Tesorería, el cual hasta la fecha no completó su intentada verificación crediticia conforme el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96, a través del Registro N° 0078-CVD ex MCBA-97;

Que los acreedores firmantes del Acta Acuerdo de estilo, a aprobarse por este decisorio, han prestado su conformidad con dicha retención y manifestado su renuncia formal a reclamar derecho alguno sobre la misma, por ningún título o concepto, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que previo a la efectivización de los pagos determinados por el presente decisorio aquellos acreedores a los cuales alcancen lo dispuesto por la Resolución N° 66-SSHyF/SSG-97, deberán cumplimentar lo decidido por el citado acto administrativo;

Que a los 22 días del mes de septiembre de 2000, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, conforme las facultades conferidas a la misma por el Decreto N° 2.329-GCBA-99;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme Dictamen del 7 de septiembre de 2000;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 22 de septiembre de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. representada por el señor Marcelo Iurcovich, (D.N.I. N° 03.670.968); ROYMELL INVESTMENT S.A. representada por el señor Gerardo Mario Palomero, (D.N.I. N° 13.404.076); RAMSAY S.A.C.I.I.M. representada por el señor Eduardo César Skoczdopole, (L.E. N° 01.661.931); S.A.M. S.A. representada por el señor Horacio Simón Sleifca (D.N.I. N° 07.597.532) y BANCO MARIVA S.A. representado por el señor Ramón Alberto Paz, (L.E. N° 08.603.075), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A y sobre las cuales se realizaron los pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.

Miguel Angel Pesce

Secretario

RESOLUCION N° 1.640

Entre: El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., en su calidad de titular del Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo Illa, representada en este acto por el señor Marcelo Iurcovich, con domicilio legal en la Avenida Callao 322 P.B. (fondo), Capital Federal, D.N.I. N° 03.670.968; ROYMELL INVESTMENT S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Gerardo Mario Palomero, con domicilio legal en la calle Zapata 522, piso 4°, Capital Federal, D.N.I. N° 13.404.076; RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y MANDATA-RIA, en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representado en este acto por el señor Eduardo César Skoczdopole, con domicilio legal en la Avenida Córdoba 1412, piso 6°, Capital Federal, L.E. N° 01.661.931; S.A.M. S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, con domicilio legal en la calle Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal, D.N.I. N° 07.597.532; BANCO MARIVA S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Ramón Alberto Paz, con domicilio legal en la calle Sarmiento 500, Capital Federal, L.E. N° 08.603.075, en adelante LOS ACREEDORES, por la otra.

ANTECEDENTES: El titular del contrato POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Posteriormente, la Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de crédito a favor de diversas sociedades e instituciones bancarias.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del acta acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATOR-CE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 927.314,92) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye los siguientes conceptos: (a) Obras Complementarias $ 25.299,23, (b) Mantemiento y Limpieza $ 190.360,54, (c) Personal Aportado por la Empresa $ 3.780,00, (d) Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal $ 35.463,96 y (e) Trabajos Adicionales en guardia Hospital Dr. Francisco Santojanni $ 672.411,19. Con vencimiento posteriores al 6/8/96 corresponde PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3.252.142,28), que incluye los siguientes conceptos: (a) Obras Complementarias $ 135.843,61, (b) Mantenimiento y Limpieza $ 1.902.448,82, (c) Personal Aportado por la Empresa $ 39.732,00, (d) Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales $ 810.997,56, (e) Diferencia de Limpieza y Personal Aportado por la Empresa $ 186.629,33, (f) Diferencia sobre Mantenimiento y Personal No Asignado $ 157.447,49 y (g) Trabajos adicionales en Hospital Santojanni $ 19.043,47. Conforme a las cesiones de créditos comunicadas a la Dirección General de Tesorería, los montos de deuda cedidos por cesionario, son los que se detallan a continuación: I. DEUDA ANTERIOR: ROYMELL INVESTMENT S.A. $ 254.903,73 y RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUS-TRIAL, INMOBILIARIA Y MANDATARIA $ 672.411,19. II. DEUDA POSTERIOR (excluido el monto por reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales): RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y MANDATARIA: $ 1.903.600,60, SAM S.A.: $ 19.043,47 y ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 344.076,82. El monto verificado en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6-8-96, conforme a las cesiones comunicadas, se distribuirá por acreedor según el siguiente detalle: en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le corresponde al BANCO MARIVA S.A. $ 391.793,04. Asimismo, del importe verificado por este concepto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retiene $ 419.204,52 a título propio y para el eventual pago al cesionario emergente de una cesión que le fuera notificada en la Dirección General de Tesorería y que se tramita por Registro N° 78-CVD ex MCBA-97 en el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31 de julio de 1996: 25 %, b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive: 20 %, c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8%, y d) Facturación por prestaciones desde el 1° de enero de 1998 en adelante: 15 %. II. Para los rubros Obras y Reconocimientos de Deuda no se efectúa readecuación de valores. III. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

Artículo 2°: LOS ACREEDORES han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a: ROYMELL INVESTMENT S.A. la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 254.903,73), y a RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIAIRA Y MANDATARIA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 672.411,19), en ambos casos en su calidad de cesionarios y en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. en su calidad de titular de Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo Illa, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 174.423,83) y a los cesionarios de créditos los siguientes importes: RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y MANDATARIA PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.903.600,60), S.A.M. S.A. PESOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19.043,47) y ROYMELL INVESTMENT S.A. PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 344.076,82), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, sin incluir PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por LOS ACREEDORES. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97.

Artículo 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96 las partes acuerdan que el monto asciende a PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CIN-CUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56), de los cuales PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIEN-TOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 391.793,04), se abonará al BANCO MARIVA S.A. en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para su cancelación, las partes acuerdan el mismo cronograma de pagos que los establecidos en el artículo 4° de la presente. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retiene del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el importe restante de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUA-TRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 419.204,52) a título propio y para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación por Registro N° 0078-CVD ex MCBA-97, emergente de una cesión que le fuera notificada en la Tesorería General y que hasta la fecha no ha cumplimentado todo el proceso de verificación del crédito en el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96. Las restantes partes intervinientes, por la suscripción de la presente Acta Acuerdo, prestan su conformidad con esa retención y manifiestan que nada tendrán en lo sucesivo que reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ningún título o concepto derivado o emergente de esa retención.

Artículo 6°: POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. reconoce adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEIN-TICINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84.225,39), conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 822-SHyF-2000. EL ACREEDOR acepta a que tal importe le sea deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la suma que le corresponde cobrar de acuerdo al artículo 4° de la presente.

Artículo 7°: A partir de la fecha de la Resolución del señor Secretario de Hacienda y Finanzas que apruebe el Acta Acuerdo, el acreedor POLIEQUIPOS C.I.I.M. S.A. facturará con la readecuación de precios establecida en el artículo 1° de la presente.

Artículo 8°: Una vez aprobada la presente acta acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el acta acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán con los precios readecuados íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 9°: LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 10: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 11: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por el Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A., en su calidad de titular del Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo Illa, representada en este acto por el señor Marcelo Iurcovich, con domicilio legal en la Avenida Callao 322 P.B. (fondo), Capital Federal, D.N.I. N° 03.670.968; ROYMELL INVESTMENT S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Gerardo Mario Palomero, con domicilio legal en la calle Zapata 522, piso 4°, Capital Federal, D.N.I. N° 13.404.076; RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y MANDATA-RIA, en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representado en este acto por el señor Eduardo César Skoczdopole, con domicilio legal en la Avenida Córdoba 1412, piso 6°, Capital Federal, L.E. N° 01.661.931; S.A.M. S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado representada en este acto por el señor Horacio Simón Sleifca, con domicilio legal en la calle Arzobispo Espinosa 1495, Capital Federal, D.N.I. N° 07.597.532; BANCO MARIVA S.A., en su calidad de cesionaria de distintos conceptos correspondientes al contrato antes referenciado, representada en este acto por el señor Ramón Alberto Paz, con domicilio legal en la calle Sarmiento 500, Capital Federal, L.E. N° 08.603.075, en adelante LOS ACREEDORES, por la otra.

ANTECEDENTES: El titular del contrato POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Posteriormente, la Dirección General de Tesorería de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue notificada de las cesiones de crédito a favor de diversas sociedades e instituciones bancarias.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del acta acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATOR-CE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 927.314,92) a deuda anterior al 6/8/96, monto que incluye los siguientes conceptos: (a) Obras Complementarias $ 25.299,23, (b) Mantemiento y Limpieza $ 190.360,54, (c) Personal Aportado por la Empresa $ 3.780,00, (d) Diferencia de Mantenimiento y Gerenciamiento de Personal $ 35.463,96 y (e) Trabajos Adicionales en guardia Hospital Dr. Francisco Santojanni $ 672.411,19. Con vencimiento posteriores al 6/8/96 corresponde PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 3.252.142,28), que incluye los siguientes conceptos: (a) Obras Complementarias $ 135.843,61, (b) Mantenimiento y Limpieza $ 1.902.448,82, (c) Personal Aportado por la Empresa $ 39.732,00, (d) Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales $ 810.997,56, (e) Diferencia de Limpieza y Personal Aportado por la Empresa $ 186.629,33, (f) Diferencia sobre Mantenimiento y Personal No Asignado $ 157.447,49 y (g) Trabajos adicionales en Hospital Santojanni $ 19.043,47. Conforme a las cesiones de créditos comunicadas a la Dirección General de Tesorería, los montos de deuda cedidos por cesionario, son los que se detallan a continuación: I. DEUDA ANTERIOR: ROYMELL INVESTMENT S.A. $ 254.903,73 y RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUS-TRIAL, INMOBILIARIA Y MANDATARIA $ 672.411,19. II. DEUDA POSTERIOR (excluido el monto por reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales): RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y MANDATARIA: $ 1.903.600,60, SAM S.A.: $ 19.043,47 y ROYMELL INVESTMENT S.A.: $ 344.076,82. El monto verificado en concepto de Reconocimientos de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6-8-96, conforme a las cesiones comunicadas, se distribuirá por acreedor según el siguiente detalle: en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le corresponde al BANCO MARIVA S.A. $ 391.793,04. Asimismo, del importe verificado por este concepto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retiene $ 419.204,52 a título propio y para el eventual pago al cesionario emergente de una cesión que le fuera notificada en la Dirección General de Tesorería y que se tramita por Registro N° 78-CVD ex MCBA-97 en el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96. Los valores consignados precedentemente resultan netos de los descuentos que se detallan a continuación: I. Para mantenimiento y Limpieza los porcentajes que se detallan, según períodos y conceptos: a) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados con anterioridad al 31 de julio de 1996: 25 %, b) Adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive: 20 %, c) Facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive: 8%, y d) Facturación por prestaciones desde el 1° de enero de 1998 en adelante: 15 %. II. Para los rubros Obras y Reconocimientos de Deuda no se efectúa readecuación de valores. III. En el caso de deuda anterior, salvo obras iniciales y complementarias, se aplica un 25 % de descuento sobre la deuda verificada.

Artículo 2°: LOS ACREEDORES han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las Opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a: ROYMELL INVESTMENT S.A. la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 254.903,73), y a RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIAIRA Y MANDATARIA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 672.411,19), en ambos casos en su calidad de cesionarios y en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la Opción N° 3, ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. en su calidad de titular de Contrato de Mantenimiento Hospitalario Grupo Illa, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 174.423,83) y a los cesionarios de créditos los siguientes importes: RAMSAY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y MANDATARIA PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.903.600,60), S.A.M. S.A. PESOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 19.043,47) y ROYMELL INVESTMENT S.A. PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 344.076,82), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, sin incluir PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56) correspondientes a Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales, con vencimientos posteriores al 6/8/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la Opción N° 2, ejercida por LOS ACREEDORES. El importe de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada que a la fecha de la presente ya se encuentran vencidas. La metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la Opción N° 2, y las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. En oportunidad de efectuar el pago, el cual se formalizará a través de un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución Conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97.

Artículo 5°: Respecto del Reconocimiento de Deuda por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96 las partes acuerdan que el monto asciende a PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CIN-CUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 810.997,56), de los cuales PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIEN-TOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 391.793,04), se abonará al BANCO MARIVA S.A. en atención a las cesiones de derechos notificadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para su cancelación, las partes acuerdan el mismo cronograma de pagos que los establecidos en el artículo 4° de la presente. Previo al pago, deberá darse cumplimiento, para los acreedores que así correspondiera, a la Resolución conjunta N° 66-SSHyF/SSG-97. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retiene del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el importe restante de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUA-TRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 419.204,52) a título propio y para el eventual pago al cesionario que tramita la verificación por Registro N° 0078-CVD ex MCBA-97, emergente de una cesión que le fuera notificada en la Tesorería General y que hasta la fecha no ha cumplimentado todo el proceso de verificación del crédito en el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96. Las restantes partes intervinientes, por la suscripción de la presente Acta Acuerdo, prestan su conformidad con esa retención y manifiestan que nada tendrán en lo sucesivo que reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ningún título o concepto derivado o emergente de esa retención.

Artículo 6°: POLIEQUIPOS C.I.I.M.S. S.A. reconoce adeudar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEIN-TICINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84.225,39), conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 822-SHyF-2000. EL ACREEDOR acepta a que tal importe le sea deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la suma que le corresponde cobrar de acuerdo al artículo 4° de la presente.

Artículo 7°: A partir de la fecha de la Resolución del señor Secretario de Hacienda y Finanzas que apruebe el Acta Acuerdo, el acreedor POLIEQUIPOS C.I.I.M. S.A. facturará con la readecuación de precios establecida en el artículo 1° de la presente.

Artículo 8°: Una vez aprobada la presente acta acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100 % de las prestaciones debidamente readecuadas por precios conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el acta acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán con los precios readecuados íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 9°: LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 10: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declara que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 11: Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


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