RESOLUCIÓN 635 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON DANIEL M. OHANESSIAN - ARTURO M. OHANESSIAN - ALVARO R. OHANESSIAN Y MARÍA BER BEDROSIAN - PROVISIÓN DE OXÍGENO Y NITRÓGENO EN EL HOSPITAL RAMOS MEJÍA

Publicación:

30/04/2001

Sanción:

19/04/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 2.092-CVDex-MCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramitan las peticiones de los señores Daniel Mario Ohanessian, Arturo Martín Ohanessian, Alvaro Roberto Ohanessian y de la señora María Der Bedrosian, efectuadas como herederos de presuntos créditos tenidos por Avedis Ohanessian con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por la provisión de oxígeno y nitrógeno en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía;

Que a través de las actuaciones relacionadas, y con la acreditación de los mentados derechos sucesorios, gestionaron el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve centavos ($ 34.848,59);

Que impulsaron sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 y dentro del plazo establecido por el Decreto N° 1.480-GCBA-97;

Que en el diligenciamiento de sus pretensiones intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a las peticiones en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la acreditación de la provisión de los insumos, origen de la reclamación, fue reconocida por la Resolución N° 2.232-SS-99;

Que se formularon propuestas de pago de los créditos verificados, anteriores al 6/8/96;

Que de acuerdo al Anexo I, conformado por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría, corresponde abonar en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma total de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con diecisiete centavos ($ 34.848,17) de los cuales pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04), deberán ser percibidos por la señora María Der Bedrosian e idénticos importes por los restantes interesados, señores Daniel Mario Ohanessian, Arturo Martín Ohanessian, y Alvaro Roberto Ohanessian;

Que las citadas sumas devengarán intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación conforme la opción ejercida por los acreedores;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- los insinuantes decidieron percibir lo adeudado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dichos pagos se formalizarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de los instrumentos por medio de los cuales se comenzarán a saldar los créditos para cada uno de los quejosos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será equivalente a los montos sumados de aquellas cuotas que, conforme a las propuestas elegidas, hubieran vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que las sumas resultantes relacionadas en el párrafo precedente, se verán afectadas por las debidas retenciones que pudieran caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentadas las primeras obligaciones- de acuerdo con las opciones de pago decididas por los interesados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que con fecha 30 de marzo de 2001, y por ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal se suscribió el Acta Acuerdo de estilo con lo cual se cumplimentó lo prescripto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 30 de marzo de 2001, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y los señores Daniel Mario Ohanessian (DNI 12.425.589), Arturo Martín Ohanessian (DNI 10.137.239), Alvaro Roberto Ohanessian (DNI 11.726.113) y de la señora María Der Bedrosian (LC 02.711.106), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría.

Entre GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y DANIEL MARIO Ohanessian, DNI 12.425.589, Arturo Martín Ohanessian, DNI 10.137.239, Alvaro Roberto Ohanessian DNI 11.726.113 y María Der Bedrosian, LC 2.711.106 en adelante LOS ACREEDORES, con domicilio en Av. Santa Fe 1193 Piso 3° Oficina 11, Capital Federal, en carácter de sucesores de AVEDIS OHANESSIAN, titular de los contratos que oportunamente suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra.

ANTECEDENTES: LOS ACREEDORES solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con diecisiete centavos ($ 34.848,17.-). De dicho importe corresponde la suma de pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Daniel Mario Ohanessian, pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Arturo Martín Ohanessian, pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Alvaro Roberto Ohanessian y pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para María Der Bedrosian.

ARTICULO 2° - LOS ACREEDORES han aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, consistente en el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a LOS ACREEDORES, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, los importes determinados en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pago será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, mediante sendos pagarés extendidos en favor de cada uno de los acreedores. Los mismos acumularán sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los importes de dichos Pagarés soportarán la pertinente retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Los restantes documentos no vencidos al momento del primer pago, se satisfarán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4° - LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y DANIEL MARIO Ohanessian, DNI 12.425.589, Arturo Martín Ohanessian, DNI 10.137.239, Alvaro Roberto Ohanessian DNI 11.726.113 y María Der Bedrosian, LC 2.711.106 en adelante LOS ACREEDORES, con domicilio en Av. Santa Fe 1193 Piso 3° Oficina 11, Capital Federal, en carácter de sucesores de AVEDIS OHANESSIAN, titular de los contratos que oportunamente suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra.

ANTECEDENTES: LOS ACREEDORES solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con diecisiete centavos ($ 34.848,17.-). De dicho importe corresponde la suma de pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Daniel Mario Ohanessian, pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Arturo Martín Ohanessian, pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para Alvaro Roberto Ohanessian y pesos ocho mil setecientos doce con cuatro centavos ($ 8.712,04.-) para María Der Bedrosian.

ARTICULO 2° - LOS ACREEDORES han aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 3, consistente en el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a LOS ACREEDORES, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, los importes determinados en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por LOS ACREEDORES. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pago será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97, mediante sendos pagarés extendidos en favor de cada uno de los acreedores. Los mismos acumularán sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los importes de dichos Pagarés soportarán la pertinente retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder. Los restantes documentos no vencidos al momento del primer pago, se satisfarán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por LOS ACREEDORES.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4° - LOS ACREEDORES expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se consideren titulares frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2001.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 635-SHYF-97 Aprueba acta acuerdo con herederos de la firma Avedis Ohanessian por vencimiento propuesta de la Res. 236-SG-97