RESOLUCIÓN 634 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA CORPORACIÓN KIMSAM - PROVEEDORA DE SERVICIOS DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA AL HOSPITAL PENNA SA - DEUDAS CON LA EX MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
11/05/2000
Sanción:
17/04/2000
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 156-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa TOMO IMAGO S.A., efectuada en su carácter de proveedora de servicios de tomografía computada al Hospital Penna;
Que a través de la mentada actuación, y por la señalada tarea, gestionó el reconocimiento de una acreencia de pesos trescientos seis mil quinientos setenta y nueve con sesenta y cinco centavos ($ 306.579,65), según lo informado, con fecha 25 de junio de 1997, por la Dirección General de Contaduría;
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que la prestación del servicio por parte de la verificante, y generadora de la deuda cuestionada, ha quedado acreditada mediante Resolución N° 1.727-SS-99;
Que por información producida el 15 de octubre de 1999 por la Dirección General de Tesorería dicha dependencia noticia haber tomado conocimiento de la cesión de derechos y acciones de los presentes créditos de la reclamante en favor de CORPORACION KIMSAM S.A.;
Que el 21 de agosto de 1997 se formuló propuesta de pago de los créditos habidos tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;
Que tanto cedente como cesionaria decidieron percibir los montos crediticios verificados con una deducción del cincuenta por ciento (50 %) en concepto de readecuación de precios;
Que según Anexo I, del 30 de diciembre de 1999, ha quedado definitivamente determinada la deuda verificada como contraprestación de los servicios prestados y reconocidos como consecuencia de tal readecuación;
Que la misma asciende a un total de pesos ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve con ochenta y dos centavos ($ 153.289,82);
Que de la indicada suma corresponden pesos ciento treinta y ocho mil veintidós con noventa y nueve centavos ($ 138.022,99) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos quince mil doscientos sesenta y seis con ochenta y tres centavos ($ 15.266,83) a la posterior a la indicada fecha;
Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago, a la empresa CORPORACION KIMSAM S.A. de la suma de pesos ciento treinta y ocho mil veintitrés ($ 138.023,00), por deuda anterior al 6-8-96;
Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, con la recordada quita en dieciocho (18) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el mentado instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor del monto reconocido como crédito -con origen anterior al 6-8-96- con más los intereses sobre saldos liquidados, al seis punto siete por ciento (6,7 %) anual, desde la citada fecha, conforme al sistema francés de amortización habida cuenta de la alternativa de cobro decidida (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que el monto reconocido por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 -deuda posterior al 6-8-96- alcanza, a pesos quince mil doscientos sesenta y seis con ochenta y tres centavos ($ 15.266,83) importe resultante de la deducción del cincuenta por ciento (50 %) del total verificado por ese concepto, como consecuencia de la readecuación de precios practicada;
Que se aceptó cobrar la acreencia, sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago decidida;
Que el pago del total adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidas a la fecha de la presente (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en el Opción de cobro N° 2 elegida, y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12 %) efectivo anual, relacionada ut supra;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que a los 7 días del mes de abril de 2000, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 2 de marzo de 2000;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría y la empresa CORPORACION KIMSAM S.A., representada por el señor Iván Ramón Vila Echagüe (D.N.I. N° 04.309.566), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.