RESOLUCIÓN 36 1996 SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Síntesis:

APRUEBA LA METODOLOGÍA Y CRITERIO DE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL DECRETO 225/GCBA/96

Publicación:

15/01/1997

Sanción:

27/12/1996

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO


Visto las presentaciones efectuadas por contratistas y proveedores al régimen del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen del citado Decreto impone un procedimiento de verificación de las acreencias en cuanto a su legitimidad y además la necesidad de determinar a posteriori un cronograma de pagos previo informe de la Dirección General de Planificación Presupuestaria;

Que la citada Dirección General informa sobre la necesidad de preveer condiciones y plazos de pagos que puedan cumplir regularmente con la normativa presupuestaria;

Que asimismo resulta imprescindible establecer criterios generales para elaborar propuestas homogéneas para todos aquellos proveedores y contratistas que se encuentran en similares situaciones, ya sea por afinidad de prestaciones o en cuanto al sistema de refinanciación a proponer por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido y luego de las consideraciones habidas en el seno de la Comisión Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVEN:

Artículo 1° - Aprobar la metodología y criterios de revisión de las presentaciones efectuadas en el marco del Decreto número 225-GCBA-96, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Aprobar la planilla de seguimiento y propuesta de pago a aplicar por la Comisión Decreto N° 225-GCBA-96, en la verificación y propuesta de acuerdo con cada proveedor o contratista, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica Administrativa y legal, Contaduría General, Tesorería General, Compras y Contrataciones, Técnica Administrati­va y Legal, dependiente de la Secretaría de Gobierno y a la Sub­secretaría de Gobierno.


ANEXOS

ANEXO

TEMA

LOCACIONES DE INMUEBLES

I. Criterios

Partiendo de los principios contenidos en el Decreto número 225-GCBA-96, se entiende que:

1.- Precio de Renegociación. La Comisión adoptará como pre­cio de renegociación aquél que resulte menor entre el Precio tes­tigo aportado por la SIGEN, el precio de referencia aportado por Administración de Inmuebles y la Tasación del Banco Ciudad.

2.- La nueva Tasación del Banco Ciudad sólo será necesaria en los casos de firma de nuevos contratos y no en aquellos casos de reajuste de valor locativo en contratos vigentes, pues en estos contratos el Área ya cuenta con la referida tasación. Vale decir que en estos casos, el valor locativo se cotejará con el precio testigo de la SIGEN y el precio de referencia aportado por Admi­nistración de Inmuebles (el que sea menor).

3.- Propietarios Presentados.

a) Valor Locativo Coincidente o con Diferencia de Hasta un 10 % Respecto del Precio de Renegociación (Según Punto l).

Se citará al propietario a fin de acordar la forma de pago del 30% retenido. El criterio resultará de la aplicación de las alter­nativas III y IV de la planilla resumen de la presente resolución.

b) Precios Testigos más Bajos en Cifras que Superen el 10%, en Relación al Valor Locativo Contractual.

Propuesta:

b.1. A partir del 1°/1/97 reajustar el valor locativo confor­me al precio de renegociación (según punto l).

b.2. Respecto de las sumas retenidas (30%) desde agos­to del '96, se abonarán de acuerdo a lo explicitado en las alternativas III ó IV de la planilla resumen de la presente resolución.

Alternativas:

* EL PROPIETARIO ACEPTA ALGUNA DE ESTAS PROPUES­TAS.

Se labra el acta acuerdo (art. 7° - Decreto N° 225-GCBA-96) y se pide dictamen a la Procuración General (art. 8° - Decreto N° 225-GCBA-96). Si el dictamen es favorable se emitirá la Resolu­ción aprobatoria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas (art. 9° - Decreto N° 225-GCBA-96) y se gira al Área para la suscripción del respectivo contrato.

A partir del 1°/1/97 (aún cuando no esté firmado el nuevo con­trato) se liquidará el nuevo valor locativo conforme al acta de acuerdo.

*EL PROPIETARIO NO ACEPTA LAS PROPUESTAS.

Debería labrarse el acta dejando constancia de la no acepta­ción (y si hubiera, de la contrapropuesta del propietario), siguién­dose los pasos que se detallan:

- Continuar pagando el 70%.

- Proponer al Área la posibilidad de rescindir a partir del 28/2/97.

- Sugerir al Área respectiva la ubicación de un inmueble sustituto para antes de esa fecha.

- Cualquier situación de excepción a dichas sugerencias, correrá bajo exclusiva responsabilidad del Área y deberá ser aprobada por decreto, previa intervención de la Procuración General.

TEMA

RESTANTES CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.

I. Criterios

1.- Las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, no pueden conforme al Decreto N° 225-GCBA-96, expedirse sobre la razonabilidad de las condiciones contractuales pactadas en origen, así como tampoco sobre las modificaciones a introducir para adecuarlas a las nuevas condiciones. En este sentido el acuerdo al que se arribe deberá fundamentarse en datos y criterios suministrados por las Áreas pertinentes.

2.- En relación a las deudas se conciliarán las cuentas de la Contaduría con la del proveedor para cada contrato. En caso de diferencias en los mecanismos de cálculo, se dejará constancia de las mismas y se pedirá un informe ampliatorio a Contaduría.

3.- Se deberá seguir el criterio de que en grupos de contratos que se refieren a iguales o similares prestaciones, adjudicados en base a condiciones de contratación similares, se les otorgará el mismo tratamiento en lo vinculado a criterios de evaluación y fijación de precio.

4.- Se requerirá análisis de precios para locaciones de obra, servicios y/o suministros que superen los PESOS CINCUENTA MIL en forma individual o por proveedor. En grupos de contratos similares, se efectuará un muestreo representativo y las conclu­siones se aplicarán sobre el universo.

5.- Cuando el proveedor no acepte el precio de referencia o testigo para el reajuste o la adecuación del contrato vigente, hacia el futuro, o las condiciones de refinanciación que más adelante se detallan la Comisión elevará las actuaciones con sus conclu­siones al Area correspondiente. Durante ese lapso se seguirán las pasos establecidos en el punto 6 in fine.

6.- CONTRATOS O PROVISIONES CON PROBLEMAS DE EJECUCIÓN Y/O CUMPLIMIENTO.

Se deberá requerir al área un informe detallado y además una estimación de la quita que correspondería efectuar a los efectos de proponerla al contratista o proveedor. Si no hay acuerdo, se debería seguir pagando el 70% y aconsejar al Área un nuevo llamado a licitación o concurso den­tro de un plazo perentorio. Las diferencias por las sumas reteni­das deberán discutirse judicialmente en atención a la seriedad y/o gravedad de los incumplimientos o problemas que señale el Área respectiva. Cualquier decisión del Área que difiera por razo­nes de oportunidad, mérito o conveniencia, será responsabilidad exclusiva del Área, y debería ser aprobada por decreto previo dic­tamen de la Procuración General.

7.- LOCACIONES DE OBRA O SUMINISTROS QUE CA­REZCAN DE CONTRATO O SEAN PRÓRROGA DE CONTRA­TOS VENCIDOS HACE MÁS DE DOS AÑOS O TENGAN AMPLIACIONES SUPERIORES AL 20% EN SERVICIOS Y/O SUMINISTROS Y/O MODIFICACIONES O ADICIONALES SUPERIORES AL 20% EN EL RESTO DE LOS CONTRATOS O PRESTACIONES.

En estos casos habrá que compulsar los precios por rubros o valores de medición, con los precios testigos que suministre la SIGEN u otra entidad indubitada. La propuesta de acuerdo debe­rá ser la que suda de los precios testigo si éstos fueran inferiores a los valores actuales en más de un 10%. Se procederá como se indica en “Alternativas” (punto 8 apartado b.2).

En estos casos la devolución de las sumas retenidas (30%) su­frirá una quita proporcional al porcentaje de diferencia entre el valor actual de la obra o provisión y el precio testigo.

En estos casos sin perjuicio de que haya acuerdo, la Comisión recomendará al Área la regularización contractual. Si no hay acuer­do también se procederá según lo indicado en el punto 6 in fine.

8.- ACUERDO. Se labra el acta acuerdo (art. 7° - Decreto N° 225-GCBA-96) y se pide dictamen a la Procuración Ge­neral (art. 8° - Decreto N° 225-GCBA-96). Si el dictamen es favorable se emitirá la resolución aprobatoria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas (art. 9° - Decreto N° 225-GCBA-96) y se girará al Área para la suscripción del respectivo contrato si así fuera el caso.

El criterio general para todos los acuerdos será: La deuda ante­rior al 6/8/96 reconocerá tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Los saldos adeudados (30%) con posterioridad al 6/8/96 tendrá un interés de un 12% anual.

ALTERNATIVAS DE ACUERDO QUE SE NOTIFICARÁN POR NOTA A LOS ACREEDORES:

a) CONTRATOS O PRESTACIONES CUYOS VALORES SUPEREN EL 10% DEL PRECIO TESTIGO.


OPCIÓN 1. - DEUDA ANTERIOR AL 6/8/96.

Se propondrá un 35% de quita y el saldo se pagará en 18 cuotas a partir de enero de 1998, con más la tasa pasiva del Ban­co de la Ciudad de Buenos Aires.

DEUDA POSTERIOR AL 6/8/96 (RETENCIONES DEL 30 % DECRETO N° 225-GCBA-96). Se abonará con una quita del 30% en dos cuotas a pagar en los meses de marzo y abril de 1997.

OPCIÓN 2.- DEUDA ANTERIOR AL 6/8/96 quita del 25% mis­ma tasa que la prevista opción 1 para este tipo de deuda y 30 cuotas a partir del mes de junio de 1998.

DEUDA POSTERIOR AL 6/8/96. Sin quita, con más el 12 % anual de interés pagadera en 24 de cuotas a partir del 1° de enero de 1998.

b) CONTRATOS O PRESTACIONES CUYOS VALORES SUPEREN EN MÁS DEL 10% LOS PRECIOS TESTIGO.

b.1. PRESTACIONES CON CONTRATOS VIGENTES: SE PEDIRÁ EL REAJUSTE DEL SOBRE PRECIO PARA EL FU­TURO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y UNA QUITA PROPORCIONAL EN LA DEUDA GENERADA A PAR­TIR DEL 6/8/96. Luego se aplicarán las opciones 1 y 2 arriba mencionadas.

b.2. PRESTACIONES SIN CONTRATO. SE PEDIRÁ EL REAJUSTE TANTO EN LA DEUDA ANTERIOR AL 6/8/96 COMO EN LA POSTERIOR. Para el caso de la deuda anterior, si el diferencial de precios fuera inferior al consignado como quita en las opciones 1 y 2, se respetará dicha quita. Si por el contrario, el diferencial de precio fuese mayor, se tomará éste último como único porcentaje de quita. Las sumas que excedieran el 30% retenido a partir del 6/8/96, se deducirán en forma adicional a la deuda anterior a esa fecha.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
MODIFICADA POR
MODIFICA ANEXO II DE LA RES. 36/96
RATIFICADA POR
RATIFICA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
MODIFICADA POR
(Completa su punto 4 del Anexo I)