RESOLUCIÓN 15 1997 SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AGREGA COMO ALTERNATIVA EN LA PLANILLA PROPUESTA DE PAGO A APLICAR POR LA COMISIÓN DECRETO 225/96 EN LA VERIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ACUERDO CON CADA PROVEEDOR O CONTRATISTA CONTENIDA EN EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 36/96 -
Publicación:
10/03/1997
Sanción:
21/02/1997
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF y SSG-96, por la que se aprobó la metodología de revisión de las presentaciones efectuadas por los contratistas en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que se ha entendido necesario incluir entre las alternativas de negociación fijadas para la Comisión Verificadora del Decreto N° 225-GCBA-96, la correspondiente a la cancelación de deuda anterior al 6 de agosto de 1996 sin quita, sus condiciones y plazos de pagos conforme a las disponibilidades presupuestarias;
Que debe extenderse la posibilidad de esta alternativa a aquellos acreedores que ya han ejercido sus opciones en base a la normativa vigente;
Que por otra parte, corresponde aclarar que las presentaciones que formulen los acreedores por acreencias generadas exclusivamente con posterioridad al 6 de agosto de 1996, deberán cumplircon los recaudos del artículo 4° del Decreto N° 225-GCBA-96, y demás normas complementarias, antes del 6 de abril de 1997;
Por ello,
Y EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVEN:
Artículo 1° - Agregar como Alternativa VI, en la planilla de seguimiento y propuesta de pago a aplicar por la Comisión, Decreto N° 225-GCBA-96, en la verificación y propuesta de acuerdo con cada proveedor o contratista, contenida en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF y SSG-96, que comprende la cancelación de la deuda anterior al 6 de agosto de 1996 sin quita, en 48 cuotas a partir del mes de junio de 1998 con la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Los acreedores que a la fecha de la presente, ya hayan hecho uso de las opciones, tendrán derecho para la deuda vieja de requerir la nueva alternativa que se agrega conforme a lo establecido en el artículo anterior. Para ejercer tal derecho los acreedores que se encuentren en esta situación, deberán efectuar expresamente tal requerimiento.
Art. 3° - Aclarar que los acreedores por deuda generada exclusivamente con posterioridad al 6 de agosto de 1996 deberán cumplir con los recaudos del artículo 4° del Decreto N° 225-GCBA-96, y demás normas complementarias, antes del 6 de abril de 1997.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica Administrativa y Legal, Contaduría General, Tesorería General, Compras y Contrataciones y Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.