RESOLUCIÓN 1676 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA D.IRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - DÍA 26 DE MAYO DE 2004 - NUETEC S.A. - MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL EDIFICIO DEL PLATA - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - QUIEBRA

Publicación:

07/06/2004

Sanción:

28/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 323/CVDexMCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la firma Nuetec S.A., efectuada en su carácter de prestataria del servicio de mantenimiento y eventuales reparaciones en los trece (13) ascensores ubicados en el Edificio del Plata;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un monto que alcanzaba la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos veintitrés con ochenta y ocho centavos ($ 128.823,88);

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCABA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por la norma citada precedentemente;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el mentado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6/8/96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCABA/96, conforme el Anexo I de estilo, confeccionado por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría con fecha 29 de enero de 2002;

Que la suma verificada asciende a pesos veintinueve mil cuatrocientos noventa y tres con doce centavos ($ 29.493,12), la cual, por una readecuación de precios del orden del 28,38% se ve reducida a $ 21.122,97;

Que por decisión del Juzgado Nacional de Comercio N° 15, a través de su Secretaría N° 30, fue decretada la quiebra de la quejosa;

Que la Procuración General se manifestó en el sentido de la continuación conjunta de los trámites verificatorios impulsados por Nuetec S.A. -en la persona del síndico de su quiebra- y por el Banco Ciudad de Buenos Aires como cesionario de la insinuante;

Que ha quedado comprobado que la firma Nuetec S.A. tenía créditos por las Carpetas Nros. 3.519/3.520/3.521/3.522 y 3.525, todas ellas pertenecientes a la Contaduría General, correspondientes al año 1993 y que fueran cedidas al Banco Ciudad de Buenos Aires con notificación a la Dirección General de Tesorería;

Que al mentado Banco se le cursó propuesta para satisfacerle el pago de tales acreencias, las cuales ascendían a $ 46.000 y que por una readecuación de precios -también del orden del 28.38%- se vio reducida a $ 32.945,20 conforme lo informaran las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería en el Anexo I de estilo, fechado el 29 de enero de 2002;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHYF/SSG/96-, el Banco Ciudad de Buenos Aires aceptó -el 30 de junio de 2003- percibir lo adeudado y reconocido en su favor, con la quita anunciada del 28,38%, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que por ello, corresponde reconocer a la nombrada institución bancaria y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCABA/96, la suma de pesos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco con veinte centavos ($ 32.945,20), la cual devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total, conforme la opción ejercida;

Que la cancelación de lo adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCABA/96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto, el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, se encuentran vencidas, en su totalidad, a la fecha y tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa citada en el párrafo precedente (artículo 1°, Inc. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que a los 26 días del mes de mayo de 2004, y según lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCABA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Por ello, y de acuerdo a lo estipulado por el Art. 9° de la mentada normativa,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 26 de mayo de 2004, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado por Carlos Alberto Desplats, DNI 13.368.572, la cual, en su totalidad forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCABA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Logística y Emergencia, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Albamonte

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de mayo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 2.329/GCABA/99 y 654/GCABA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de cesionario de los créditos pertenecientes a la empresa Nuetec S.A., quien fuera titular de los contratos oportunamente suscriptos con la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en la calle Florida 302, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Desplats, en su carácter de apoderado, DNI 13.368.572, por la otra.

Antecedentes: Encontrándose en trámite la verificación del crédito invocado por la firma Nuetec S.A., conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCABA/96, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue informado de la declaración en quiebra de la empresa, dispuesta por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 30.

Con fecha 10/1/95, la firma referida precedentemente procedió a efectuar una Cesión de Facturas en Garantía a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que fuera notificada por escritura pública a la Dirección General de Tesorería con fecha 11/1/95.

Oportunamente esta Dirección General intimó al Síndico interviniente en la quiebra de Nuetec S.A. a notificarse de la pertinente Propuesta de Pago.

Ante el silencio guardado por la sindicatura de la quiebra, corresponde en consecuencia continuar el trámite verificatorio con el cesionario de Nuetec S.A.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto N° 225/GCABA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000) a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Deuda Anterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, consistente en abonar el monto consignado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo, con una quita del 28,38%, en concepto de readecuación de precios, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCABA/96, la suma de pesos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco con veinte centavos ($ 32.945,20), calculada al 6.8.96, monto que surge de aplicar la quita referida precedentemente sobre los montos liquidados. Asimismo, las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la Propuesta aceptada que a la fecha de la presente se encuentran vencidas en su totalidad. Dichas cuotas tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a la tasa mencionada precedentemente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto Decreto N° 225/GCABA/96 emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho pago se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4° - El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCABA/96, la presente Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCABA) - Desplats (por BCBA)


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de mayo de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 2.329/GCABA/99 y 654/GCABA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de cesionario de los créditos pertenecientes a la empresa Nuetec S.A., quien fuera titular de los contratos oportunamente suscriptos con la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL ACREEDOR, con domicilio en la calle Florida 302, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Desplats, en su carácter de apoderado, DNI 13.368.572, por la otra.

Antecedentes: Encontrándose en trámite la verificación del crédito invocado por la firma Nuetec S.A., conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCABA/96, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue informado de la declaración en quiebra de la empresa, dispuesta por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 30.

Con fecha 10/1/95, la firma referida precedentemente procedió a efectuar una Cesión de Facturas en Garantía a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que fuera notificada por escritura pública a la Dirección General de Tesorería con fecha 11/1/95.

Oportunamente esta Dirección General intimó al Síndico interviniente en la quiebra de Nuetec S.A. a notificarse de la pertinente Propuesta de Pago.

Ante el silencio guardado por la sindicatura de la quiebra, corresponde en consecuencia continuar el trámite verificatorio con el cesionario de Nuetec S.A.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto N° 225/GCABA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000) a favor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Deuda Anterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, consistente en abonar el monto consignado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo, con una quita del 28,38%, en concepto de readecuación de precios, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCABA/96, la suma de pesos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco con veinte centavos ($ 32.945,20), calculada al 6.8.96, monto que surge de aplicar la quita referida precedentemente sobre los montos liquidados. Asimismo, las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la opción ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará a los treinta (30) días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. Dicho monto único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la Propuesta aceptada que a la fecha de la presente se encuentran vencidas en su totalidad. Dichas cuotas tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a la tasa mencionada precedentemente. El pago se instrumentará con un Pagaré con cláusula Sin Protesto Decreto N° 225/GCABA/96 emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho pago se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4° - El ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente Acuerdo, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCABA/96, la presente Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum de la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2004.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por GCABA) - Desplats (por BCBA)

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