RESOLUCIÓN 138 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON EL HOGAR DE NIÑOS RAMÓN L. FALCÓN

Publicación:

28/01/2003

Sanción:

16/01/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 234/CVDexMCBA/97 y Acum.; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado antecedente tramita la presentación del Hogar de Niños Ramón L. Falcón;

Que a través de las actuaciones relacionadas, gestionó el reconocimiento de acreencias, por el alquiler de un inmueble de su propiedad ubicado en La Rioja 660/662 y por la prestación del servicio de comedor escolar brindado a la Escuela N° 15 del Distrito Escolar N° 6;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la gestión en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que el reclamo efectuado como locadora del inmueble prerrela-cionado culminó con el dictado de la Resolución N° 18.143/SHYF/97;

Que con respecto a la restante acreencia por la prestación del servicio de comedor escolar brindado quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6/8/96, conforme Anexo de estilo, confeccionado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería;

Que la misma alcanza a pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06);

Que con fecha 18/10/02, y de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SHYF/SSG/96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que en consecuencia, cabe reconocérsele, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, el pago de la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06) calculada al 6/8/96;

Que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de cobro ejercida;

Que dicho monto se satisfará a los treinta días de la fecha del presente acto administrativo, (Arg. Art. 1°, Incs. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);

Que el importe a percibir acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada vencidas a la fecha, y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa referida ut supra;

Que el pago se instrumentará a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o bien en los medios alternativos de pago que determine la legislación vigente;

Que del monto a percibir se descontará la suma que pudiera corresponder en concepto de impuestos a la Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 15 días del mes de enero de 2003, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se suscribió el Acta de estilo, por la cual se formalizó lo acordado con la reclamante por ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 15 de enero de 2003, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y el Hogar de Niños Ramón L. Falcón, representada por Argentino Salvador Loiero (DNI 4.310.057), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Educación, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 15 de enero de 2003.

Entre: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades otorgadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la entidad HOGAR DE NIÑOS RAMÓN L. FALCÓN, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera oportunamente con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle La Rioja 662, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Argentino Salvador Loiero, en su carácter de Presidente DNI 4.310.057, por la otra.

ANTECEDENTES: Oportunamente EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06), en concepto de deuda anterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, consistente en abonar el monto consignado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del presente Acta Acuerdo, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El citado pagaré acumulará, sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha y tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o bien su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago que determine la legislación vigente. En dicho pago se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, el presente Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Loiero (por Hogar de Niños Ramón L. Falcón)


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 15 de enero de 2003.

Entre: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades otorgadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la entidad HOGAR DE NIÑOS RAMÓN L. FALCÓN, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera oportunamente con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle La Rioja 662, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Argentino Salvador Loiero, en su carácter de Presidente DNI 4.310.057, por la otra.

ANTECEDENTES: Oportunamente EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la que asciende a pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06), en concepto de deuda anterior al 6/8/96.

Artículo 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pronunciándose por la Opción N° 3, consistente en abonar el monto consignado en el artículo 1° de la presente Acta Acuerdo, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita, con vencimiento a partir del 1° de junio de 1998.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del presente Acta Acuerdo, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El citado pagaré acumulará, sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha y tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o bien su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago que determine la legislación vigente. En dicho pago se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

Artículo 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, el presente Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Loiero (por Hogar de Niños Ramón L. Falcón)

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