RESOLUCIÓN 19 1997

Síntesis:

DEUDA EX M.C.B.A. PRESENTACIONES. CRITERIOS DE REVISIÓN. METODOLOGÍA REFERENTE AL DECRETO N° 225-96 (B.O. N° 43). COMPLETA RESOLUCIÓN CONJUNTA SSHYF Y SSG N° 36-96 (B.O. N° 114)

Publicación:

24/03/1997

Sanción:

04/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución Conjunta SSHyF y SSG N° 36-96, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la experiencia acumulada en el tratamiento de las presentaciones efectuadas por los contratistas y proveedores al régimen del Decreto N° 225-GCBA-96 (B.O. N° 43 - 4/10/96), se ha considerado conveniente completar los criterios vinculados con la evaluación de la razonabilidad de las condiciones contractuales o prestacionales establecidas en orígen, en aquellas contrataciones o prestaciones que por sus particularidades específicas o complejidad de ejecución no cuenten con valores referenciales de mercado accesibles, requieran análisis de costos y la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no disponga toda la documentación necesaria o su obtención demande un lapso prolongado que no justifique mantener el trámite en espera;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

y

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVEN:

Artículo 1°- Completar la Resolución Conjunta SSHyF y SSG N° 36-96 en su punto identificado como 4 del Anexo I Tema Restantes Contratistas y Proveedores. l- Criterios con la siguiente incorporación:

"En aquellos casos que encuadren en este criterio, para los cuales no se contare con valores referenciales de mercado y el contrato y/o prestación estuviera en ejecución, se propondrá al proveedor sujeto a verificación una disminución de precios para las prestaciones pendientes de ejecución con posterioridad al período incluido en la respectiva acta-acuerdo. Tal rebaja general se ajustará a la siguiente escala: a) adjudicada bajo la modalidad de licitación pública una disminución de precios del orden del CINCO POR CIENTO (5 %), b) adjudicada bajo la modalidad de contratación directa o con prórroga de contrato del orden del DIEZ POR CIENTO (10 %) y c) sin contrato una disminución del orden del QUINCE POR CIENTRO (15 %). En el caso de los incisos a) y b) la rebaja se hará efectiva hasta la fecha de finalización prevista en los respectivos contratos. En el supuesto del inciso c) el reajuste se aplicará hasta el momento de la regularización contractual que deberá concretar el área competente. Por último, en el supuesto que el proveedor no acepte dicho reajuste, el acta acuerdo vinculada con la refinanciación de la deuda podrá suscribirse de conformidad en lo atinente a la verificación de la misma y prestaciones ya ejecutadas, sin que ello implique convalidar en cuanto a condiciones pactadas, la contratación que resta ejecutar. En este sentido, la Comisión elevará las actuaciones al Área responsable de su administración para su conocimiento y fines que correspondan."

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
(Completa su punto 4 del Anexo I)