RESOLUCIÓN 4449 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LABORATORIOS BAGÓ S.A.

Publicación:

28/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Vistos los Registros Nros. 276/CVDexMCBA/96 y 2.084/CVDexMCBA/97; y,

CONSIDERANDO:

Que por los indicados Registros tramitan las presentaciones de la empresa Laboratorios Bagó S.A., efectuadas en su carácter de proveedora de medicamentos a distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud;

Que a través de las mentadas actuaciones, y por la señalada tarea, gestionó el reconocimiento de acreencias, las cuales sumadas alcanzan la suma de pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con ocho centavos ($ 51.895,08);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la prestación del servicio por parte de la verificante, y generadora de la deuda cuestionada, ha quedado acreditada mediante Resoluciones N° 2.089/SS/99 y N° 564/SS/00;

Que por Resolución N° 129/SHYF/01 se desestimó la verificación crediticia perseguida;

Que ante el recurso de reconsideración interpuesto por la insinuante contra el mentado decisorio se hizo lugar al mismo, se dejó sin efecto -por contrario imperio- la Resolución atacada y se ordenó la prosecución del trámite de las actuaciones para formalizar el reconocimiento y pago de la acreencia;

Que ello se materializó a través de la Resolución N° 470/SHYF/02;

Que se formuló propuesta de pago de los créditos habidos tanto anteriores como posteriores al 6/8/96, la cual fue respondida oportunamente;

Que según Anexo I del 30 de mayo de 2000, producido en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, ha quedado definitivamente determinada la deuda verificada como contraprestación de los servicios prestados y reconocidos;

Que la misma asciende a un total de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19);

Que de la indicada suma corresponden pesos veintiseis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372,38) a deuda anterior al 6/8/96, y pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) a la posterior a la indicada fecha;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se reconoce a la quejosa el pago de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34), por deuda anterior al 6/8/96, calculada a esa fecha, como resultante de aplicar una quita financiera del cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) al monto crediticio reconocido y verificado por ese concepto;

Que la precitada suma de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,07 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total, conforme la opción de cobro decidida;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHYF/SSG/96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en dieciocho (18) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que la acreencia se satisfará, íntegramente, a los 30 días de la fecha del presente acto administrativo;

Que el importe a percibir acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada -vencidas a la fecha- y tendrá incorporados los intereses sobre saldo conforme el sistema francés de amortización a la tasa referida ut supra;

Que su cancelación se instrumentará a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habida cuenta de haber trancurrido el lapso de dieciocho (18) meses elegido por la acreedora para acceder al importe crediticio verificado en su favor (Arg. Art. 1°, Inc. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);

Que la suma a percibir por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225/GCBA/96 -deuda posterior al 6/8/96- alcanza a pesos un mil veintiuno con treinta y seis centavos ($ 1.021,36) resultante de aplicar el cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) en concepto de readecuación de precios al monto crediticio reconocido y verificado por ese concepto;

Que se aceptó cobrar tal acreencia, sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° dc enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago decidida;

Que la cancelación del total adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y con cláusula sin protesto, el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencida a la fecha de la presente (Arg. Art. 1°, Inc. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97);

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en la opción de cobro N° 2 elegida, y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12 %) efectivo anual, relacionada «ut supra»;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 26 días del mes de diciembre de 2002. y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 26 de diciembre de 2002, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría y la empresa Laboratorios Bagó S.A., representada por Alberto Horacio Marangoni (DNI 4.439.728), la cual, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma LABORATORIOS BAGÓ S.A, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen N° 248, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Alberto Horacio Marangoni, LE 4.439.728 en carácter de Apoderado, por la otra.

ANTECEDENTES: LABORATORIOS BAGÓ S.A solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, las cuales ascienden a pesos veintiséis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372.38), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) por deuda posterior al 6/8/96, haciendo un total de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19).

Artículo 2° - El acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 1, para deuda anterior al 6/8/96; y la N° 2 para la deuda posterior a la citada fecha.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34), calculada al 6/8/96, resultante de aplicar una quita financiera del 43,03% sobre el monto consignado en el Art. 1° para deuda anterior al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación, conforme a la opción N° 1 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del cual se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. El mismo será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallan vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente.

Artículo 4° - Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos un mil veintiuno con treinta y seis centavos ($1.021,36) resultante de aplicar el 43,03% en concepto de readecuación de precios sobre el monto consignado en el Art. 1° para deuda posterior al 6/8/96, en los términos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 2 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallan vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará en un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiendo descontarse la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2002.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Marangoni (por Laboratorios Bagó S.A.)


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por los Decretos N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma LABORATORIOS BAGÓ S.A, en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen N° 248, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Alberto Horacio Marangoni, LE 4.439.728 en carácter de Apoderado, por la otra.

ANTECEDENTES: LABORATORIOS BAGÓ S.A solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detallan las sumas consideradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, las cuales ascienden a pesos veintiséis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372.38), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) por deuda posterior al 6/8/96, haciendo un total de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19).

Artículo 2° - El acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la N° 1, para deuda anterior al 6/8/96; y la N° 2 para la deuda posterior a la citada fecha.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34), calculada al 6/8/96, resultante de aplicar una quita financiera del 43,03% sobre el monto consignado en el Art. 1° para deuda anterior al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación, conforme a la opción N° 1 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del cual se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder. El mismo será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallan vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente.

Artículo 4° - Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos un mil veintiuno con treinta y seis centavos ($1.021,36) resultante de aplicar el 43,03% en concepto de readecuación de precios sobre el monto consignado en el Art. 1° para deuda posterior al 6/8/96, en los términos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 2 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallan vencidas a esa fecha. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. El pago se instrumentará en un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiendo descontarse la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2002.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Marangoni (por Laboratorios Bagó S.A.)

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