RESOLUCIÓN 129 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMASE LA VERIFICACIÓN DE CREDITO INTERPUESTA POR LA FIRMA LABORATORIOS BAGO S.A.

Publicación:

16/02/2001

Sanción:

07/02/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros N°0276/CVD ex MCBA/96, N° 2.084/CVD ex MCBA/97, los términos del Decreto N° 225/GCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por dichos Registros, y cumpliendo los requisitos exigidos por el Art.4° de la citada norma, la firma LABORATORIOS BAGO S.A. reclamó el pago de un presunto crédito por un total de pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con ocho centavos ($ 51.895,08) originado en el suministro de medicamentos a distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud;

Que en el trámite de la petición en cuestión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que el citado cuerpo impuso a la solicitud de verificación crediticia el procedimiento establecido por la norma que institucionalizara su funcionamiento, produciendo sus informes las dependencias cuyas intervenciones fueron requeridas;

Que el 15 de octubre de 1997, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificó a la causante la propuesta para satisfacer el crédito verificado en su favor -anterior al 6/8/96- en el Registro N° 0276/CVD ex MCBA/96 por un importe de pesos siete mil cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 7.053,84), con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %);

Que la insinuante, con fecha 21 de octubre de 1997, solicitó reconsideración de la alternativa de cobro transmitida y prórroga para expedirse al respecto;

Que por Resoluciones N° 2.089/SS/99 y N° 564/SS/2000 se acreditaron servicios prestados por la accionante;

Que sobre la base de tales antecedentes las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría conformaron un nuevo Anexo I de estilo del cual surgen los créditos verificados a favor de la reclamante -por ambos Registros- por un importe de pesos veintiseis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372,38) en concepto de deuda anterior al 6/8/96 y de pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) por deuda posterior a dicha fecha;

Que el 5 de julio de 2000, y por la suma total de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19) -con una quita del cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) por readecuación de precios- se reformuló propuesta de pago a la quejosa;

Que la nueva alternativa de pago ofrecida fue cuestionada por la firma LABORATORIOS BAGO S.A., quien requirió la inclusión de servicios no reconocidos ni acreditados por las Resoluciones de la Secretaría de Salud indicadas precedentemente;

Que con fecha 19 de septiembre de 2000 fue notificada de tal circunstancia como igualmente de la ratificación de la propuesta de pago reformulada el 5 de julio de 2000;

Que dentro del plazo acordado para responder a lo ofrecido, la interesada no se manifestó formalmente al respecto;

Que efectivizándose el apercibimiento también puesto en su conocimiento sobre el particular el silencio guardado debe condu-cir a la desestimación de la verificación intentada;

Que en ese sentido, y por Acta del 26 de enero de 2001, se ha expedido la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme lo prevé el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que por Dictamen del 4 de enero de 2001 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado de acuerdo con lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa;

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímase la verificación de crédito interpuesta por la firma LABORATORIOS BAGO S.A., en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 2° Notifíquese a la interesada.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

ACTA DE DESESTIMACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2001, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulada por la empresa LABORATORIOS BAGO S.A., en los Registros N° 0276/CVD ex MCBA/96 y N° 2.084/CVD ex MCBA/97.

La causante, reclamó el pago de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve con treinta y ocho centavos ($ 24.759,38) por Registro N° 0276/CVD ex MCBA/96, y de pesos veintisiete mil ciento treinta y cinco con setenta centavos ($ 27.135,70) por Registro N° 2.084/CVD ex MCBA/97, lo que hace un total de pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con ocho centavos ($ 51.895,08), correspondiente a la provisión de medicamentos a distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud.

De los informes producidos por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría se procedió a verificar un crédito de pesos siete mil cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 7.053,84) en el Registro N° 0276/CVD ex MCBA/96 como deuda anterior al 6/8/96 con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %), la cual fue notificada al proveedor con fecha 15 de octubre de 1997.

La empresa LABORATORIOS BAGO S.A. presenta con fecha 21 de octubre de 1997 Nota solicitando reconsideración de la propuesta de pago notificada y con fecha 28 de octubre de 1997 solicita prórroga del plazo de vencimiento de la propuesta de pago.

A consecuencia del dictado de la Resolución N° 64/SSG/SSGyAF/98 interviene la Secretaría de Salud y procede a dictar las Resoluciones N° 2.089/SS/99 y N° 564/SS/00.

De los nuevos informes producidos por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría se procedió a verificar un crédito de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19) compuesta por pesos veintiseis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372,38) en concepto de deuda anterior al 6/8/96 y por pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) por deuda posterior a dicha fecha incluyendo a ambos Registros.

Se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de emitir opinión respecto si correspondía formular ofrecimiento de pago, expidiéndose en forma afirmativa según lo expuesto en Dictamen obrante de fecha 14 de febrero de 2000.

Dicha propuesta reformulada por el importe de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19) con una quita por readecuación de precios del cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) es notificada al recurrente con fecha 5 de julio de 2000.

La empresa LABORATORIOS BAGO S.A. solicita con fecha 18 de julio de 2000 incluir en los montos verificados facturación correspondiente a los Hospitales General de Agudos Juan A. Fernández y de Oncología Marie Curie.

La Dirección General de Contaduría con fecha 4 de septiembre de 2000 informa que no procede verificar los montos reclamados por el proveedor, por no contarse con la documentación original y por no encontrarse acreditada la recepción de los insumos por la Secretaría de Salud.

En virtud de ello, con fecha 19 de septiembre de 2000 se procede a notificar a la firma recurrente mediante Nota N° 3.265/SHyF/2000 de lo informado por la Dirección General de Contaduría, ratificando en todos sus términos la propuesta de pago reformulada de fecha 5 de julio de 2000, otorgándole cinco (5) días hábiles de plazo a fin de aceptar o rechazar dicha propuesta, indicándole asimismo que el silencio luego de vencido dicho plazo, se tendrá por no aceptación y elección de la vía judicial por parte del proveedor.

Teniendo en cuenta que dicho plazo se encuentra por demás vencido, se vuelve a remitir a la Subsecretaría de Procuración General los actuados, atento a estimar esta Dirección General que debería procederse a desestimar el reclamo interpuesto dentro del marco del Decreto N° 225/GCBA/96, efectivizándose el apercibimiento de marras.

En tal sentido se dictaminó con fecha 4 de enero de 2001 que debe procederse a dictar el correspondiente acto administrativo que rechace la verificación de crédito intentada por la empresa LABORATORIOS BAGO S.A.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° de la mentada normativa, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el Art. 9° de la citada normativa. Latella


ANEXOS

ANEXO

ACTA DE DESESTIMACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2001, el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a las facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, procede a analizar el pedido de verificación de acreencias formulada por la empresa LABORATORIOS BAGO S.A., en los Registros N° 0276/CVD ex MCBA/96 y N° 2.084/CVD ex MCBA/97.

La causante, reclamó el pago de pesos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve con treinta y ocho centavos ($ 24.759,38) por Registro N° 0276/CVD ex MCBA/96, y de pesos veintisiete mil ciento treinta y cinco con setenta centavos ($ 27.135,70) por Registro N° 2.084/CVD ex MCBA/97, lo que hace un total de pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con ocho centavos ($ 51.895,08), correspondiente a la provisión de medicamentos a distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud.

De los informes producidos por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría se procedió a verificar un crédito de pesos siete mil cincuenta y tres con ochenta y cuatro centavos ($ 7.053,84) en el Registro N° 0276/CVD ex MCBA/96 como deuda anterior al 6/8/96 con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %), la cual fue notificada al proveedor con fecha 15 de octubre de 1997.

La empresa LABORATORIOS BAGO S.A. presenta con fecha 21 de octubre de 1997 Nota solicitando reconsideración de la propuesta de pago notificada y con fecha 28 de octubre de 1997 solicita prórroga del plazo de vencimiento de la propuesta de pago.

A consecuencia del dictado de la Resolución N° 64/SSG/SSGyAF/98 interviene la Secretaría de Salud y procede a dictar las Resoluciones N° 2.089/SS/99 y N° 564/SS/00.

De los nuevos informes producidos por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría se procedió a verificar un crédito de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19) compuesta por pesos veintiseis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372,38) en concepto de deuda anterior al 6/8/96 y por pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) por deuda posterior a dicha fecha incluyendo a ambos Registros.

Se dio debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de emitir opinión respecto si correspondía formular ofrecimiento de pago, expidiéndose en forma afirmativa según lo expuesto en Dictamen obrante de fecha 14 de febrero de 2000.

Dicha propuesta reformulada por el importe de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19) con una quita por readecuación de precios del cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) es notificada al recurrente con fecha 5 de julio de 2000.

La empresa LABORATORIOS BAGO S.A. solicita con fecha 18 de julio de 2000 incluir en los montos verificados facturación correspondiente a los Hospitales General de Agudos Juan A. Fernández y de Oncología Marie Curie.

La Dirección General de Contaduría con fecha 4 de septiembre de 2000 informa que no procede verificar los montos reclamados por el proveedor, por no contarse con la documentación original y por no encontrarse acreditada la recepción de los insumos por la Secretaría de Salud.

En virtud de ello, con fecha 19 de septiembre de 2000 se procede a notificar a la firma recurrente mediante Nota N° 3.265/SHyF/2000 de lo informado por la Dirección General de Contaduría, ratificando en todos sus términos la propuesta de pago reformulada de fecha 5 de julio de 2000, otorgándole cinco (5) días hábiles de plazo a fin de aceptar o rechazar dicha propuesta, indicándole asimismo que el silencio luego de vencido dicho plazo, se tendrá por no aceptación y elección de la vía judicial por parte del proveedor.

Teniendo en cuenta que dicho plazo se encuentra por demás vencido, se vuelve a remitir a la Subsecretaría de Procuración General los actuados, atento a estimar esta Dirección General que debería procederse a desestimar el reclamo interpuesto dentro del marco del Decreto N° 225/GCBA/96, efectivizándose el apercibimiento de marras.

En tal sentido se dictaminó con fecha 4 de enero de 2001 que debe procederse a dictar el correspondiente acto administrativo que rechace la verificación de crédito intentada por la empresa LABORATORIOS BAGO S.A.

En consecuencia, esta Dirección General considera finalizada su gestión en los términos del Art. 9° de la mentada normativa, elevando las actuaciones a consideración del señor Secretario de Hacienda y Finanzas conforme lo previsto por el Art. 9° de la citada normativa. Latella

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La Res 470-SHYF-02 deja sin efecto la Res 129-SHYF-01, referente a la desestimación de verificación de crédito interpuesta por la firma
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