RESOLUCIÓN 695 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LAS FIRMAS MANTELECTRIC ICISA - RIVA SA -SKS BA LESKO SA - UTE - CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Publicación:

19/05/2000

Sanción:

28/04/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros N° 0184-CVD ex MCBA-97, N° 0131-CVD ex MCBA-97, N° 0218-CVD ex MCBA-97, N° 0067-CVD ex MCBA-97, N° 0235-CVD ex MCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro N° 0184-CVD ex MCBA-97 tramita la presentación de MANTELECTRIC S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. LESKO S.A. (UTE), efectuada en su carácter de titular de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de obra pública de establecimientos asistenciales municipales correspondientes al Grupo VII;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos cinco millones trescientos setenta y tres mil novecientos treinta con cuarenta centavos ($ 5.373.930,40) según informara la Dirección General de Contaduría, con fecha 11 de junio de 1997;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6-8-96, conforme la deuda definitivamente determinada y reconocida;

Que esta última asciende a un total de pesos cinco millones setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno con treinta y siete centavos ($ 5.078.421,37);

Que de la indicada suma corresponden pesos quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con treinta y siete centavos ($ 545.678,37) a deuda anterior al 6-8-96, incluidos pesos ciento sesenta y un mil ciento sesenta y siete con veintitrés centavos ($ 161.167,23) en concepto de Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos anteriores a dicha fecha y pesos cuatro millones quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y tres ($ 4.532.743,00) a la producida desde el 6-8-96, incluyéndose en este monto pesos un millón cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho con treinta y dos centavos ($ 1.041.388,32) como Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores a la indicada fecha;

Que a la fijación de los importes relatados se ha arribado luego de efectivizados descuentos - por Mantenimiento y Limpieza - del orden del veinte por ciento (20 %) en concepto de adicionales aprobados por la Secretaría de Salud y prestados entre el 1° de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 inclusive; del ocho por ciento (8 %) por facturación desde agosto de 1996 hasta diciembre de 1997 inclusive y del quince por ciento (15 %) por facturación de prestaciones efectuadas desde el 1° de enero de 1998 en adelante;

Que asimismo se ha aplicado, para la deuda anterior al 6-8-96, un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre lo verificado, salvo para Obras Iniciales y Complementarias;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago, a MANTELECTRIC S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE), de la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil quinientos once con doce centavos ($ 384.511,12), en concepto de deuda anterior al 6-8-96 sin la inclusión de pesos ciento sesenta y un mil ciento sesenta y siete con veintitrés centavos ($ 161.167,23) correspondientes a Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos anteriores a la indicada fecha;

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación total;

Que de las alternativas ofrecidas conforme a Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96, se decidió percibir lo debido y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que el pago de marras se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la mentada obligación será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG/97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente - luego de cumplimentada la primera obligación - de acuerdo con la opción de pago comunicada por la interesada;

Que el total reconocido, a abonarse a favor de MANTELECTRIC S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE) como deuda posterior al 6-8-96 -por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96- alcanza a pesos tres millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($ 3.491.354,68) sin incluir pesos un millón cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho con treinta y dos centavos ($ 1.041.388,32) también verificados como Reconocimiento de Deudas en concepto de Obras Iniciales con vencimientos posteriores a dicha fecha;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 se optó por percibir lo adeudado y reconocido - por deuda posterior al 6-8-96- sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que se ha convenido que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro relacionada en el párrafo precedente;

Que el pago del monto de deuda así determinado se formalizará a los treinta (30) días de dictada la presente a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que dicho importe único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas, incluidas en la propuesta aceptada que hubieren vencido a la fecha de formalización del presente acto administrativo;

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del ya relacionado número de cuotas elegido y las cuales tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa del doce por ciento (12 %) efectivo anual;

Que la suma resultante, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que se abonarán el cien por cien (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro que tengan vencimiento a partir del día de la fecha y en las cuales deberán plasmarse las readecuaciones de precios, detallados ut supra ;

Que de las acreencias por trabajos aceptados con vencimientos de pago producidos entre las datas de determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes y el dictado del presente acto administrativo, y con la readecuación relacionada en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta resolución;

Que el monto reconocido como deuda a abonarse en concepto de Obras Iniciales, con vencimiento anterior al 6-8-96 a favor de MANTELECTRIC S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE) alcanza la suma de pesos ciento sesenta y un mil ciento sesenta y siete con veintitrés centavos ($ 161.167,23) y el mismo deberá serle efectivizado siguiéndose el mismo cronograma de pagos establecido para el pago de la deuda originada con anterioridad a la fecha citada;

Que el total reconocido y a abonarse en concepto de Deudas por Obras Iniciales con vencimientos posteriores al 6-8-96 asciende a pesos un millón cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho con treinta y dos centavos ($ 1.041.388,32);

Que, de esta última suma, pesos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete con treinta y nueve centavos ($ 56.547,39) serán percibidos por MANTELECTRIC S.A. RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE) mientras que por cesiones efectuadas por la misma en sus favores deberá oblarse pesos doscientos cuarenta y seis mil doscientos quince con cuarenta y cuatro centavos ($ 246.215,44) a RIVA S.A. e idénticas sumas a LESKO S.A. y MANTELECTRIC I.C.I.S.A. atento las constancias habidas sobre el particular;

Que, con ello quedan satisfechas las reclamaciones efectuadas por las individualizadas cesionarias en su gestiones tramitadas, respectivamente, por los Registros N° 0131-CVD ex MCBA-97, N° 0218-CVD ex MCBA-97, N° 0067-CVD ex MCBA-97;

Que, particularmente con relación a MANTELECTRIC I.C.I.S.A., se ha materializado, con lo expuesto en el apartado que antecede, lo planteado por la misma respecto de su acreencia preseñalada y respecto de la cual había reservado sus derechos mediante el Acta Acuerdo aprobada por Resolución N° 1.826-SHyF-99, recaída en el Registro N° 0067-CVD ex MCBA-97;

Que asimismo, y por cesión crediticia debidamente acreditada, deberá oblarse pesos cuarenta mil novecientos treinta y seis con noventa y siete centavos ($ 40.936,97) a CONGABE S.A. con la que también queda respondida su verificación crediticia intentada por Registro N° 0235-CVD ex MCBA-97;

Que las cancelaciones de los importes detallados y relacionados en concepto de Reconocimientos de Deudas por Obras Iniciales posteriores al 6-8-96 se formalizarán siguiendo el mismo cronograma y medio de pago al conformado por las partes y que fuera acordado e indicado ut supra al establecerse la metodología para satisfacer la deuda posterior a la referida fecha;

Que previo a la efectivización de los pagos determinados precedentemente aquellos acreedores, a los cuales alcancen lo dispuesto por la Resolución N° 66-SSHyF/SSG-97, deberán cumplimentar lo decidido por el citado acto administrativo;

Que del rubro Reconocimiento de Deudas por Obras Iniciales con vencimiento posterior al 6/8/96, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retendrá la suma de pesos doscientos cinco mil doscientos cincuenta y siete con sesenta y cuatro centavos ($ 205.257,64), a título propio, para su eventual pago al titular de una cesión crediticia notificada en la Tesorería General con fecha 6/6/96, quien hasta la fecha no insinuó su verificación siguiendo el trámite previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que los acreedores firmantes del Acta Acuerdo de estilo, a aprobarse por este decisorio, han prestado su conformidad con dicha retención y manifestado su renuncia formal a reclamar derecho alguno sobre la misma por ningún título o concepto, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los 26 días del mes de abril de 2000, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, conforme las facultades conferidas a la misma por el Decreto N° 2.329-GCBA-99;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme Dictamen del 18 de febrero de 2000;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo dispuesto con los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art.9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 26 de abril de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE), representada por Carlos Alberto Pérez San Martín (C.I. N° 5.203.179) y Enrique Senra (L.E. N° 4.105.971); RIVA S.A., representada por Amadeo Riva (C.I. N° 2.593.958); LESKO S.A., representada por Eduardo J. Romero Oneto (D.N.I. N° 7.730.879) MANTELECTRIC I.C.I.S.A., representada por Carlos Alberto Pérez San Martín (C.I. N° 5.203.179); y CONGABE S.A., representada por Norberto Rubén Gabetta (D.N.I. N° 18.321.038), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por MANTELECTRIC S.A. - RIVA S.A. - SKS S.A. - LESKO S.A. (UTE) y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto Decreto N° 225-GCBA-96.

Art.3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 695-SHYF-00 Aprueba acta acuerdo con las firmas MANTELECTRIC ICISA - RIVA SA - SKS SA - LESKO SA - UTE, por vencimiento propuesta de la Res. 236-SG-97