RESOLUCIÓN 633 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA CORPORACIÓN KIMSAM SA - DEUDAS CON LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/05/2000

Sanción:

17/04/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0155-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa SERTESA S.A., efectuada en su carácter de proveedora de servicios de tomografía computada al Hospital Pirovano;

Que a través de la mentada actuación y por la señalada tarea, gestionó el reconocimiento de una acreencia de pesos doscientos trece mil quinientos treinta y nueve con veintitrés centavos ($ 213.539,23), según lo informado, con fecha 25 de junio de 1997, por la Dirección General de Contaduría;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la prestación del servicio por parte de la verificante, y generadora de la deuda cuestionada, ha quedado acreditada mediante Resolución N° 1.714-SS-99;

Que por información producida el 15 de octubre de 1999 por la Dirección General de Tesorería dicha dependencia noticia haber tomado conocimiento de la cesión de derechos y acciones de los presentes créditos de la reclamante en favor de CORPORACION KIMSAM S.A.;

Que el 22 de septiembre de 1997 se formuló propuesta de pago de los créditos habidos tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;

Que tanto cedente como cesionaria, decidieron percibir los montos crediticios verificados con una deducción del cincuenta por ciento (50 %) en concepto de readecuación de precios;

Que según Anexo I, del 6 de enero de 2000, ha quedado definitivamente determinada la deuda verificada como contraprestación de los servicios prestados y reconocidos como consecuencia de tal readecuación;

Que la misma asciende a un total de pesos noventa y ocho mil ciento treinta y cinco con cincuenta y tres centavos ($ 98.135,53);

Que de la indicada suma corresponden pesos ochenta y siete mil quinientos catorce con ochenta y siete centavos ($ 87.514,87) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos diez mil seiscientos veinte con sesenta y seis centavos ($ 10.620,66) a la posterior a la indicada fecha;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA -96, se reconoce el pago, a la empresa CORPORACION KIMSAM S.A. de la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos catorce con ochenta y siete centavos ($ 87.514,87), por deuda anterior al 6-8-96;

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, con la recordada quita en dieciocho (18) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el mentado instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor del monto reconocido como crédito con origen anterior al 6-8-96 con más los intereses sobre saldos liquidados, al seis punto siete por ciento (6,7 %) anual, desde la citada fecha, conforme al sistema francés de amortización habida cuenta de la alternativa de cobro decidida (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que el monto reconocido por los conceptos correspondientes al Inc. a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 -deuda posterior al 6-8-96- alcanza, a pesos diez mil seiscientos veinte con sesenta y seis centavos ($ 10.620,66) importe resultante de la deducción del cincuenta por ciento (50 %) del total verificado por ese concepto, como consecuencia de la readecuación de precios practicada;

Que se aceptó cobrar la acreencia, sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago decidida;

Que el pago del total adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto el cual será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total y único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de aquellas cuotas incluidas en la propuesta aceptada, vencidas a la fecha de la presente (arg. Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del número de cuotas contempladas en el Opción de cobro N° 2 elegida, y las mismas tendrán incorporadas los intereses sobre saldo, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del doce por ciento (12 %) efectivo anual, relacionada ut supra;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 7 días del mes de abril de 2000 y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado, al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 1° de marzo de 2000;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de esta Secretaría y la empresa CORPORACION KIMSAM S.A., representada por el señor Iván Ramón Vila Echagüe (D.N.I. N° 04.309.566), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 633-SHYF-97 Aprueba acta acuerdo con la firma CORPORACION KIMSAM SA, por vencimiento propuesta de la Res. 236-SG-97