DECRETO 2019 1994

Síntesis:

CONVALIDA LAS RESOLUCIONES NROS. 126/SPYS/94 Y 127/SPYS/94. TRANSFIERE A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS SUSCRIPTOS ENTRE SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LA EMPRESA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE REDES DE PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES CLOACALES EN LAS VILLAS 15 Y 19

Publicación:

25/10/1994

Sanción:

06/10/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 6.065/91, 174/94 y 175/94, las Resoluciones Nros. 126/SPYS/94 y 127/SPyS/94 y los Expedientes Nros. 2.349/92, 9.161/93, 28.513/94 y 53.749/94, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de asegurar la continuidad de los trabajos relacionados con las obras en las denominadas Villas 15/19 y 20, cuya ejecución fuera encomendada a las empresas Instalaciones y Servicios S.A. y Mackentor S.A. respectivamente, en los términos de los contratos autorizados por Decreto N° 6.065/91 y de los Convenios de Inicio y Ejecución de Obra del 2/12/92, aprobados por Decretos Nros. 174/94 y 175/94, la Secretaría de Producción y Servicios ha aprobado la ampliación de los contratos y los plazos de ejecución mediante el dictado de las Resoluciones números 126/SPYS/94 y 127/SPYS/94, recaídas en los Expedientes Nros. 53.749/94 y 28.513/94;

Que el dictado de las referidas normas ha posibilitado el aumento del número de usuarios beneficiados con los esenciales servicios de agua corriente y desagues cloacales, al incrementar en el veinte por ciento (20%) los montos contractuales correspondientes dentro de los alcances de las normas legales vigentes, que significaron ampliaciones de obra por valor de $ 320.000 para las Villas 15/19 (empresa Instalaciones y Servicios S.A.) y de $ 200.000 para la Villa 20 (empresa Mackentor S.A.) acordándose al mismo tiempo ampliaciones de plazo por sesenta (60) y cincuenta (50) días para cada caso;

Que aún cuando las obras se han ejecutado a un ritmo sostenido y de acuerdo a las disposiciones previstas en los contratos, se han producido hechos que son del dominio público y que han tenido manifestación evidente por parte de la población de las Villas en las cuales se realizan los trabajos, situación que requiere un especial análisis y la adopción de medidas tendientes a evitar su reiteración;

Que a la luz de estos eventos y a los fines de la centralización de las gestiones relacionadas con el programa de radicación de villas y barrios carenciados y sus obras conexas, surge conveniente transferir a la Comisión Municipal de la Vivienda los contratos de obra pública suscriptos con las empresas Instalaciones y Servicios S.A. y Mackentor S.A., para lo cual es necesario el traspaso de las partidas presupuestarias y las tareas de inspección que actualmente se encuentran radicadas en el ámbito de la Secretaria de Producción y Servicios;

Que resulta procedente convalidar los alcances de las Resoluciones Nros. 126/SPYS/94 y 127/SPYS/94;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídanse las Resoluciones Nros. 126/SPYS/94 y 127/SPYS/94.

Art. 2° - Transfiérense a la Comisión Municipal de la Vivienda los derechos y obligaciones de los contratos suscriptos con las empresas Instalaciones y Servicios S.A. y Mackentor S.A., autorizados por Decreto Nº 6.065/91, relacionados con la ejecución de redes de provisión de agua corriente y de desagües cloacales en las Villas 15/19 y 20, respectivamente.

Art. 3° - La inspección de obras contratada que tiene a su cargo la supervisión de las tareas realizadas por las firmas contratistas, pasará a depender de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Art. 4° - Delégase en la Secretaría de Producción y Servicios la facultad de llevar a cabo todas las acciones y gestiones tendientes a cumplimentar lo dispuesto en el presente decreto, conservando la misma la responsabilidad sobre los aspectos presupuestarios respectivos, debiendo la Comisión Municipal de la Vivienda dar la conformidad a las certificaciones e imputar el gasto en la partida de la Administración Central a través de la actual ubicación presupuestaria en la Secretaría de Producción y Servicios.

Art. 5° - Las deducciones que se practican en las facturaciones periódicas de las firmas contratistas instalaciones y Servicios S.A. y Mackentor S.A., en los términos de las respectivas disposiciones contractuales para atender el pago de inspecciones contratadas, se seguirán realizando sobre la futura certificación de obras pendientes de ejecución y sus ampliaciones.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, dése intervención a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General, de Tesorería General, de Arquitectura, de Programas Descentralizados, a la Comisión Municipal de la Vivienda y, por medio de la Dirección General de Arquitectura, notifiquese a las empresas Instalaciones y Servicios S.A. y Mackentor S.A. Cumplido archívase.

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