RESOLUCIÓN 11633 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y MARIO ALBERTO SANABRIA
Publicación:
15/05/1998
Sanción:
26/09/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 223bis-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que el señor Marlo Alberto Sanabria, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como propietario locador del inmueble ubicado en la Avenida Martín García 427/31 de esta ciudad, destinado al otrora Consejo Vecinal Zona III, dependiente de la Secretaría de Gobierno;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión deí crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 27 de junio de 1997 el locador en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad ' de la deuda verificada que asciende a pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00);
Que el 14 de julio de 1997 el señor Mario Alberto Sanabria acepta la opción consistente en el pago sin quita de la suma verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos del
Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00), a abonarse en veinticuatro (24) cuotas a partir del 01 de enero de 1998, las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos a una tasa fija deí doce por ciento (12%) efectiva anual, conforme al sistema francés de amortización;
Que cada cuota se instrumentará con pagarés decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor deí acreedor descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;
Que a los 12 días del mes de septiembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Ad. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 12 de septiembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Mario Alberto Sanabria, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría
General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Btjenos Aires.
ANEXOS
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y el señor Mario Alberto Sanabria, en adelante "El Acreedor, titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Corrientes 1670, piso 1° 12", de esta Capital Federal, por la otra.
Antecedentes: "El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00).
Artículo 2°: "El Acreedor " ha aceptado entre las opcíones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la de abonar la suma indicada en el Art. 1° de la presente en veinticuatro (24) cuotas, según se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 3°: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del inciso a) del Art. 14° del Decreto N° 225-GCBA-96, el importe determinado en el Art. 1° de la presente Acta Acuerdo. Las partes convienen que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta el 01/12/1997, La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del 01/01/1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por él Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder.
Artículo 4°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación.
Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.
Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.
Artículo 5°: "El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de septiembre de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.