RESOLUCIÓN 17303 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA STORING DE CLAUDIO WALTER NIGRO

Publicación:

30/04/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0187-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la firma Storing de Claudio Walter Nigro hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 29 de agosto de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos once mil trescientos setenta y dos con noventa ctvs ($ 111.372,90);

Que con fecha 10 de septiembre de 1997 el señor Claudio Walter Nigro acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96 y la opción consistente en una quita del treinta por ciento (30%) sobre la verificada con posterioridad a la misma;

Que, en consecuencia, se le reconoce en los términos del art. 7° Decreto N° 225-GCBA-96 la suma pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con ochenta y nueve ctvs ($ 4.473,89), la cual será abonada en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 08 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago.

Que para el caso de la deuda verificada con fecha posterior al 06/08/96, se le reconoce a la firma en cuestión en los términos del inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96,la suma de pesos tres mil ciento cuarenta y tres ($ 3.143,00) a abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 08 de enero de 1998, las mismas tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a una tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 18 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 28 de noviembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Storing de Claudio Walter Nigro, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Storing Claudio Walter Nigro, en adelante “El Acreedor", titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Virrey Liniers 2350, Piso 1° "2', Capital Federal, representada en este acto por el señor Claudio Walter Nigro, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor", en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con ochenta y nueve ctvs ($ 4.473,89), calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presehte acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis coma siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10/01/98, en dieciocho (18) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 2°- Asimismo se reconoce a “El Acreedor" el importe de pesos tres mil ciento cuarenta y tres ($ 3.143,00), resultante de una quita del treinta por ciento (30%) por readecuación de precios, por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 08 de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 3°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendiente de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 4°- "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquie cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6°- Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA