RESOLUCIÓN 16157 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA OLIVETTI ARGENTINA S.A.C.EL.

Publicación:

28/04/1998

Sanción:

12/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0338-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Olivetti Argentina S.A.C. el. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airés

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 07 de agosto de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis con cuarenta y seis ctvs ($ 32.896,46);

Que con fecha 12 de agosto de 1997 la empresa Olivetti Argentina S.A.C. e l., acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96 de pesos veintitrés mil ciento noventa y nueve con veintiséis ctvs ($ 23.199,26), en consecuencia, se le reconoce en los términos del art. 7° Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos quince mil setenta y nueve con cincuenta y un ctvs ($ 15.079,51) la cual será abonada en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efeclivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que con respecto a la deuda verificada con postertoridad al 06/08/96, de pesos nueve mil seiscientos noventa y siete con veinte ctvs ($ 9.697,20) el acreedor acepta la opción consistente en el pago de la misma con una quita del treinta por ciento (30%) quedando reconocido por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, el monto de pesos seis mil setecientos ochenta y ocho con cuatro ctvs ($ 6.788,04), que será abonado en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta pertinente;

Que cada cuota se Instrumentará. en pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, en la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 02 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento dia lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta

Acuerdo, celebrada el 02 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Olivetti Argentina S.A.C. el. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96,

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de lá Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionados de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. M 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Olivetti Argentina S.A.C. e l., en adelante “El Acreedor", titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Suipacha 1109, Capital Federal, representada en este acto por el doctor Marcelino Rancaño, por la otra.

ANTECEDENTES: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos treinta y dos mil ochocientos noventa y seis con cuarenta y seis ctvs ($ 32.896,46), correspondiendo pesos veintitrés mil ciento noventa y nueve con veintiséis ctvs ($ 23.199,26) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos nueve mil seiscientos noventa y siete con veinte ctvs ($ 9.697,20) a deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor” en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos quince mil setenta y nueve con cincuenta y dos ctvs ($ 15.079,52), calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por partes de “El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mericionada deuda devengará intereses a una tasa del seis coma por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/01/98, en 18 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán Incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 3° - Asimismo se reconoce a “El Acreedor” el importe de pesos seis mil setecientos ochenta y ocho con cuatro ctvs ($ 6.788,04) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de “El Acreedor” de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas Iguales y consecutivas a los treinta (30) y sesenta (60) días de las firma de la presente acta.

Artículo 4° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación.Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Artículo 5° - “El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° - Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum” del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA