RESOLUCIÓN 160 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA SADE -ELEPRINT S.A. (U.T.E.)

Publicación:

12/03/1999

Sanción:

15/02/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros Nros. -CVD ex MCBA-96 y 2.001-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por los citados antecedentes tramitan la presentación efectuada por SADE - ELEPRINT S.A. (U.T.E.) gestionado el reconocimiento de un crédito originado en el Convenio de Acuerdo de Ampliación, Modificación y Refinanciación de la deuda relacionada con el plan 4M02.1 de Mantenimiento de Alumbrado Público (Decreto N° 7.596/90) y la Adecuación y Refinanciación del Contrato (Decreto N° 1.201/93);

Que la reclamación fue impulsada al amparo de lo establecido por los Decretos Nros. 225-GCBA-96 y 1.480-GCBA-97;

Que en el diligenciamiento de la pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que atento el carácter de las acreencias se produjeron diversas intervenciones de las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los alcances y aceptación de lo pretendido en cuanto a compensación financiera y a la liquidación de intereses moratorios;

Que en mérito de lo antedicho, y producidos los informes pertinentes, quedo determinada y reconocida la deuda, anterior al 6-8-96, que corresponderá abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos cinco millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 5.019.375,59);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 la acreedora manifestó su conformidad para percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula «sin protesto»;

Que el primero de tales instrumentos será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, de acuerdo a la propuesta conformada por la verificante, hubieren vencido a esa fecha, Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que también ha quedado acreditada el total de la acreencia, a favor de la causante, posterior al 6-8-96;

Que la misma asciende a la suma de pesos un millón trescientos sesenta y un mil ochenta y seis con treinta y un centavos ($ 1.361.086,31);

Que dicho importe debe ser reconocido como crédito a percibir en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada decidió cobrar el mentado crédito, posterior al 6-8-96, sin quita alguna en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula «sin protesto»;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas en la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la causante, Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago conformada por la interesada;

Que en su Dictamen del 22 de diciembre de 1998, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su acuerdo con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializare lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Acta de fecha 25 de enero de 1999; Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento, respectivamente, a lo establecido por los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo prescrito por el Art. 9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 25 de enero de 1999, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y SADE - ELEPRINT S.A. (U.T.E.), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 de Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma SADE - ELEPRINT - U.T.E., en adelante «EL ACREEDOR», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Maipú 1, Capital Federal representada en este acto por el Dr. Humberto Podetti, C.I. N° 5.126.250, por la otra.

ANTECEDENTES: «El ACREEDOR» solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96. Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan: Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos seis millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y un c/noventa ctvs. ($ 6.380.461,90), correspondiendo pesos cinco millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco c/cincuenta y nueve ctvs. ($ 5.019.375,59 ) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un millón trescientos sesenta y un mil ochenta y seis c/treinta y un ctvs. ($ 1.361.086,31) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° «EL ACREEDOR» ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a «EL ACREEDOR», en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cinco millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco c/cincuenta y nueve ctvs. ($ 5.019.375,59), calculada al 6/8/96. Así mismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por «EL ACREEDOR». El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el monto de la deuda así determinado se abonará el la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por «EL ACREEDOR». Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a «EL ACREEDOR» el importe de pesos un millón trescientos sesenta y un mil ochenta y seis con treinta y un ctvs. ($ 1.361.086,31) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por «EL ACREEDOR». El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por «EL ACREEDOR». Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° «El ACREEDOR» expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando, además, expresamente a las acciones y derechos respectivo.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe «ad referéndum» del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de enero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma SADE - ELEPRINT - U.T.E., en adelante «EL ACREEDOR», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Maipú 1, Capital Federal representada en este acto por el Dr. Humberto Podetti, C.I. N° 5.126.250, por la otra.

ANTECEDENTES: «El ACREEDOR» solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96. Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan: Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos seis millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y un c/noventa ctvs. ($ 6.380.461,90), correspondiendo pesos cinco millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco c/cincuenta y nueve ctvs. ($ 5.019.375,59 ) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos un millón trescientos sesenta y un mil ochenta y seis c/treinta y un ctvs. ($ 1.361.086,31) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° «EL ACREEDOR» ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a «EL ACREEDOR», en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cinco millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco c/cincuenta y nueve ctvs. ($ 5.019.375,59), calculada al 6/8/96. Así mismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por «EL ACREEDOR». El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el monto de la deuda así determinado se abonará el la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por «EL ACREEDOR». Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a «EL ACREEDOR» el importe de pesos un millón trescientos sesenta y un mil ochenta y seis con treinta y un ctvs. ($ 1.361.086,31) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art. 14 del Decreto 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por «EL ACREEDOR». El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: El primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por «EL ACREEDOR». Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula «sin protesto», Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° «El ACREEDOR» expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando, además, expresamente a las acciones y derechos respectivo.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe «ad referéndum» del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de enero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11