RESOLUCIÓN 5758 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUÉBASE ACTA ACUERDO CON LA SRA. ELSA D. STOLBIZER
Publicación:
04/05/1998
Sanción:
17/06/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 1.007-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la señora Elsa Delfina Stolbizer, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de propietaria del cincuenta por ciento (50%) indiviso del inmueble de la calle Juan Bautista Alberti 1845 de esta ciudad, locado con destino al área Educación;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 20 de mayo de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos quince mil ($ 15.000,00), correspondiente a su porcentaje de titularidad sobre la deuda en cuestión;
Que con fecha 21 de mayo de 1997 la señora Elsa Delfina Stolbizer, acepta la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 14, inciso a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500,00) a abonarse en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo cuya aprobación se tramita;
Que cada cuota se instrumentará con pagarés decreto N° 225-GCBA-96 con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de la locadora, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;
Que a los 12 días del mes de junio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 12 de junio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la señora Elsa Delfina Stolbizer, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Anexo I
ACTA ACUERDO
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la señora Elsa Delfina Stolbizer, en adelante "La Acreedora", titular del cincuenta por ciento (50%) indiviso, contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Libertad 1145, piso 2° "A", de esta Capital Federal, por la otra.
ANTECEDENTES: "La Acreedora" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos quince mil ($ 15.000,00)..
Artículo 2°: "La Acreedora" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "La Acreedora", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500,00), que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días de la firma de la presente acta, respectivamente, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder.
Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°: "La Acreedora" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 5°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación proporcional
Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de junio de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.