RESOLUCIÓN 1878 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA TECNET S.A.

Publicación:

05/12/1997

Sanción:

17/03/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 169-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Tecnet S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 21 de enero de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos treinta y cuatro mil doscientos noventa con dieciocho centavos (pesos 34.290,18);

Que con fecha 4 de febrero de 1997 la empresa Tecnet S.A., acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos once mil setecientos treinta con ochenta y cinco centavos (pesos 11.730,85) el cual será abonado en dieciocho (18) cuotas mensuales a partir del 1°-1-98 incluyéndose el devengamiento de intereses a un tasa del 6,7 por ciento (6,7%) desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago;

Que a los 13 días del mes de marzo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Subsecretaría de Procuración General se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su artículo 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 13 de marzo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Tecnet S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representa­da en este acto por el Lic. Gustavo Osvaldo Macchi, en su carácter de Presidente de la Comisión de Verificación de Cré­ditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (De­creto N° 225-GCBA-96), con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Tecnet S.A., en ade­lante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domici­lio en Uruguay 362, Piso 6°, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Pablo Munzi, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos once mil setecientos treinta con ochenta y cinco centavos ($ 11.730,85) calculada al 6-8-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%), desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de enero de 1998 en 18 cuotas mensuales consecutivas.

Artículo 2° - Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos once mil trescientos sesenta y nueve con noventa centavos ($ 11.369,90) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará a partir del mes de marzo de 1997 en 2 cuotas iguales y consecutivas.

Artículo 3° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo median­te Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se se­guirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto núme­ro 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán integramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 4° - “El Acreedor” expresamente consiente la li­quidación formulada y la forma de pago acordado en la presen­te, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judi­cial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5° - Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se sus­cribe “ad referendum” del señor Secretario de Hacienda y Fi­nanzas, en la ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de marzo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indica­dos.

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