RESOLUCIÓN 3905 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y GUILLERMO V. CASSANO S.A.

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

07/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0222-CVDexMCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Guillermo V. Cassano S.A. efectuada en su carácter de adjudicataria de la Licitación Pública DI.GE.CO.ES. 01/92, llamada para la provisión de desayunos, almuerzos y refrigerios, en diversas escuelas dependientes de la Secretaría de Educación;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas;

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-08-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos cinco mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y ocho centavos ($ 5.668,98);

Que sobre dicho monto corresponde deducir un porcentual del orden del dieciséis por ciento (16%), por readecuación de precios y como mínima quita financiera según lo informado por las áreas competentes;

Que por aplicación de ello la deuda anterior al 6-08-96, reconocida y a abonarse asciende a pesos cuatro mil setecientos sesenta y uno con noventa y cinco centavos ($ 4.761,95);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, para el caso de pesos cuatro mil setecientos sesenta y uno con noventa y cinco centavos ($ 4.761,95), sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés de los seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que con relación a créditos posteriores al 6-8-96 se había verificado, por tal concepto, el 18 de marzo de 1997, la suma de pesos dieciocho mil novecientos noventa con veintinueve centavos ($ 18.990,29) por una readecuación de precios del orden del dieciséis por ciento (16%) en mérito de los valores obtenidos en la Licitación Pública N° 38/97;

Que ello se notificó a la causante, el 30 de junio de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones, debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;

Que al 6 de agosto de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos cuarenta mil ochocientos treinta y nueve con ochenta y cuatro centavos ($ 40.839,84) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que corresponde reconocer como sujeto a pago la suma de pesos diecinueve mil cincuenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 19.058,35);

Que el mismo resulta de descontar la suma de pesos veintiún mil setecientos ochenta con noventa y nueve centavos ($ 21.780,99) aplicando la ya mentada quita, por readecuación de precios, del orden del dieciséis por ciento (16%) sobre el total de pesos ciento treinta y seis mil ciento treinta y uno con dieciocho centavos ($ 136.131,18) facturado, por la causante;

Que el importe de pesos diecinueve mil cincuenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 19.058,35) debe ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el 14 de julio de 1997 la interesada aceptó cobrar sus acreencias reconocidas como posteriores al 6-08-96, sin quita alguna en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Guillermo V. Cassano S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que en su dictamen del 13 de julio de 1998 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través del Acta de fecha 21 de septiembre de 1998;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de septiembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Guillermo V. Cassano S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11