RESOLUCIÓN 1989 1999 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EL SEÑOR JUAN JOSE QUARANTA

Publicación:

08/09/1999

Sanción:

19/08/1999

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Registro N° 0262-CVD ex MCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro tramita un pedido de verificación de crédito formulado por el señor Juan José Quaranta en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el causante atribuyó su acreencia a la ejecución del proyecto, asesoramiento y puesta en funcionamiento de sistemas de iluminación destinados a la Secretaría de Educación y Cultura, cuya formalización se efectivizara mediante la modalidad de contratación directa;

Que el monto reclamado asciende a la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000);

Que la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires impuso al presente Registro el trámite correspondiente;

Que las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería han coincidido en cuanto a tener registrada una deuda con la peticionante, anterior al 6-8-96, por el importe referenciado ut supra, el cual fuera declarado de legítimo abono conforme constancias habidas en el Expediente N° 77.237/92;

Que en consecuencia de lo expresado y luego de efectuada la revisión de lo reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires notificó al señor Juan José Quaranta las opciones para satisfacerle el crédito verificado en su favor por un importe de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) teniendo presente, para ello, la aplicación de las alternativas previstas en la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF/SSG-96;

Que ello se materializó el 18 de julio de 1997 obteniéndose respuesta de la verificante, de fecha 23 de julio de 1997, aceptando cobrar dicho monto, con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %) en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas;

Que en su consecuencia, y para materializar lo antedicho se proyectó el acta acuerdo de estilo;

Que respecto de todo lo relacionado se requirió dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la cual, previo a emitir la opinión solicitada, entendió prudente recabar informe respecto de si los precios facturados guardaban relación con los corrientes de plaza a la época de la prestación de servicios;

Que las áreas competentes produjeron los informes recabados;

Que la mentada Comisión de Verificación de Créditos hizo conocer, al Organo Jurídico Asesor, que dado el carácter de la contratación y de la insuficiente documentación referente a detalles y condiciones de la prestación existente en la unidad de organización, no era posible evaluar, en lo tangible, las tareas realizadas como tampoco efectuar análisis cuantitativo y cualitativo en tanto ello imposibilitaba la configuración de los ítems para conseguir precios de plaza de los servicios prestados;

Que por la actuación relacionada, se volvieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires solicitándole aconsejar los cursos de acción a seguirse no sin antes recordarse que las propuestas de pago, efectuadas a la reclamante, para abonarle la suma verificada a su favor, se habían efectivizado sin solicitarse precios testigo por no ser necesario tal requerimiento habida cuenta de no superar lo reclamado la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) conforme lo marcado por la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF/SSG-96 (Anexo I - Punto I - Criterios - Renglón 4);

Que con fecha 23 de marzo de 1998 se expidió la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por dicho asesoramiento aconsejó el dictado del acto administrativo por el cual se rechace la verificación crediticia pretendida habida cuenta de la imposibilidad material de determinar el precio testigo del servicio suministrado por el señor Juan José Quaranta;

Que por Acta del 6 de mayo de 1998 se pronunció la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires propiciando la formalización de lo dictaminado por el mentado Organo Jurídico Asesor;

Que después de sucesivas intervenciones de las áreas competentes la Procuración General -por Dictamen del 2 de julio de 1999- entendió procedente acceder a la verificación pretendida;

Que con ello se materializó su necesaria intervención establecida por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que no habiéndose formalizado el acto administrativo denegatorio del reclamo formulado por el interesado nada impide acoger favorablemente el reconocimiento crediticio en cuestión;

Que como se ha recordado ut supra la reclamante aceptó cobrar el importe de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %), en dieciocho (18) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que como consecuencia de ello debe reconocérsele su pago, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el cual se efectivizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula sin protesto;

Que la deuda mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de vencimiento consignada en la opción de pago aceptada por la interesada;

Que el primero de los medios por los cuales se instrumentará la deuda se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una cuota con más un único adicional, equivalente a los montos sumados de aquéllas, de la propuesta aceptada, que hubieran vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo que precede se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, no vencidos al momento del primer pago, y por los importes que correspondan, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago decidida por el acreedor;

Que a los 3 días del mes agosto de 1999 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 3 de agosto de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Juan José Quaranta (D.N.I. N° 5.081.916), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión de Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Quaranta, Juan José, en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Teodoro García 3850, Capital Federal, representada en este acto por Quaranta, Juan José, D.N.I. N° 5.081.916, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinticuatro mil ($ 24.000).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la opción N° 1, la cual consiste en abonar en dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF/98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Quaranta, Juan José, en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Teodoro García 3850, Capital Federal, representada en este acto por Quaranta, Juan José, D.N.I. N° 5.081.916, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinticuatro mil ($ 24.000).

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado entre las opciones oportunamente propuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la opción N° 1, la cual consiste en abonar en dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por El Acreedor.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Tipo de relación

Norma relacionada

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