RESOLUCIÓN 4527 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ORGANIZACIÓN J.G S.A.

Publicación:

19/03/1999

Sanción:

16/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0118-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de Organización J.G. S.A. efectuada como prestataria de servicios de seguridad y vigilancia, en diferentes áreas de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de presuntas acreencias, por las tareas indicadas;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que fue determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-8-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis con setenta y ocho centavos ($ 89.426,78) de la cual debe retenerse y deducirse en concepto de auditoría externa un total de pesos trescientos cincuenta y nueve con cuarenta y un centavos ($ 359,41);

Que como consecuencia de lo indicado el correspondiente total a abonarse a la verificante por deuda anterior al 6-08-96 alcanza a pesos ochenta y nueve mil sesenta y siete con treinta y siete ($ 89.067,37);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que al 24 de agosto de 1998 se había verificado como deuda posterior al 6-08-96, la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil trescientos veintiocho con sesenta y ocho centavos ($ 428.328,68) de la cual corresponde deducirse la cantidad de pesos ocho mil setecientos treinta y nueve con sesenta centavos ($ 8.739,60), en concepto de auditoría externa;

Que ello fue notificado a la causante el 23 de octubre de 1998;

Que también se le comunicó que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que asimismo fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-08-96;

Que al 24 de agosto de 1998 y como consecuencia del antedicho descuento lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos cuatrocientos diecinueve mil quinientos ochenta y nueve con ocho centavos ($ 419.589,08);

Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza preindicada, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas, y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primer documento cancelatorio de la obligación se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Organización J.G. S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que se abonarán el cien por cien (100%) de aquellas facturaciones, presentadas para su cobro a partir del día de la fecha, relacionadas con prestaciones debidamente conformadas;

Que de las acreencias por servicios aceptados y presentados para su cobro entre el 24 de agosto de 1998 y el día de la fecha, sólo se pagará el setenta por ciento (70%) de su importe el cual revestiría el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30%) pendiente, al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que en su dictamen del 25 de junio de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad en cuanto al tratamiento y decisión, de las verificaciones crediticias perseguidas;

Que con el citado asesoramiento debe entenderse cumplido lo previsto por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que a los 4 días del mes de noviembre de 1998 y conforme lo dispuesto por el Art. 7° se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, a través de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 4 de noviembre de 1998, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Organización J.G S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Organización J.G. S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA