RESOLUCIÓN 3199 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DENIEGASE RECLAMO EFECTUADO POR LA FIRMA A.F.S. DE AGUSTIN F. SCORDAMAGLIA POR HABERSE VENCIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACION

Publicación:

11/08/1998

Sanción:

27/07/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta N° 21.886/SS/93 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el reclamo iniciado por la firma A.F.S. de Agustín F. Scordamaglia;

Que el administrado presentó para su cobro una serie de facturas y respectivos remitos por insumos suministrados a la Secretaría de Salud de la ex MCBA, durante julio de 1993;

Que dicha Secretaría informó que la adquisición se realizó bajo sistema de compras al mostrador y que tales insumos no fueron abonados en tiempo y forma por no haberse transferido los fondos a esa Secretaría, siendo el valor reclamado de $ 49.307,40 respecto del cual se prestó conformidad;

Que la Dirección General de Contaduría de la ex MCBA entendió que correspondía el tratamiento como gasto de Ejercicio Vencido, recayendo su encuadre en las disposiciones del Art. 1° incs. a) y b) de la Ordenanza N° 21.704, por lo tanto y tratándose de un hecho consumado, consideró que la superioridad debía declarar de legítimo abono el gasto en cuestión;

Que sin embargo dicha erogación no fue abonada por la ex MCBA;

Que el administrado inició acción de amparo;

Que habiéndose iniciado el 6 de agosto de 1996 la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró que el presente reclamo debía encuadrarse en los lineamientos del Decreto N° 225/GCBA/96, no habiéndose presentado el amparista a verificar su crédito;

Que el citado decreto tiene como objetivo verificar las deudas contraídas por la ex MCBA cuyo reclamo y reconocimiento se opere ante la gestión iniciada el 6 de agosto de 1996;

Que a tal fin se fijó un procedimiento único y se creó la Comisión de Verificación de Créditos de la ex MCBA encargada de revisar las deudas devengadas, de tal régimen impuesto sólo podían exceptuarse obligaciones generadas en contrataciones críticas o esenciales que así se declaren mediante Resolución conjunta;

Que a su vez los acreedores que pretendían hacer valer su derecho al cobro de crédito debían presentarse dentro de los 90 días contados a partir de la publicación del decreto, cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 41 de la norma referida;

Que el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la obligación está expresamente detallado y una vez verificado la procedencia formal del reclamo y que el crédito pretendido haya originado una contraprestación en beneficio de la ex MCBA se cita al acreedor a efectos de renegociar la deuda y suscribir el acuerdo tendiente a hacer efectivo el pago;

Que la falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en el Decreto, importará el rechazo automático de sus pretensiones inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa;

Que la firma A.F.S. de Agustín F. Scordamaglia no se presentó a verificar su deuda en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96 no obstante que dicha normativa era de conocimiento público;

Que la circunstancia de encontrarse en trámite la acción de amparo incoada, tampoco era impedimento para que dicha firma iniciara el reconocimiento administrativo de acuerdo a los lineamientos del citado Decreto toda vez que conforme surge del Art. 4° último párrafo bastaba con que acompañase la constancia del pedido de suspensión de plazos procesales para que su presentación tuviera curso;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase el reclamo efectuado por la firma A.F.S. de Agustín F. Scordamaglia, por haber dejado vencer el plazo para su presentación en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

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