RESOLUCIÓN 4469 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y PAOLINI HNOS. S.A.
Publicación:
15/03/1999
Sanción:
12/11/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0169-CVD ex MCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Registro tramita la presentación de Paolini Hnos. S.A. efectuada en su carácter de adjudicataria en los concursos de precios, llamados para el reacondicionamiento de aceras Etapa VI Zona 4 y Plan V, Zona 4, aprobados por Resoluciones Nros. 2-SHyF-95 y 49-SHyF-SPyS-96;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas por un total de pesos quinientos veinticuatro mil ciento ochenta con sesenta y cuatro centavos ($ 524.180,64);
Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que quedó determinada y reconocida la deuda a abonársele, anterior al 6-08-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que la misma alcanza a pesos doscientos setenta y ocho mil doscientos siete con treinta y nueve centavos ($ 278.207,39);
Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento de acuerdo a la Resolución N° 36-SHyF-SSG-96 la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Incs. a) y b) de la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;
Que al 18 de agosto de 1998 las acreencias posteriores al 6-8-96 alcanzaban a pesos ciento noventa mil novecientos veintisiete con cincuenta y un centavos ($ 190.927,51) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;
Que del precitado importe es procedente descontar la cantidad de pesos ciento veintiséis mil doce con quince centavos ($ 126.012,15);
Que tal deducción resulta de aplicar una quita del diecinueve punto ocho por ciento (19,8%) en concepto de readecuación de precios al total de pesos seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco con tres centavos ($ 636.425,03), facturado por la empresa;
Que, por lo antedicho, un importe de pesos sesenta y cuatro mil novecientos quince con treinta y seis centavos ($ 64.915,36) debe ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que la interesada aceptó cobrar sus acreencias reconocidas como posteriores al 6-08-96, sin quita alguna en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total, conforme la propuesta aceptada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;
Que el primer instrumento cancelatorio de la obligación se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas en la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Paolini Hnos. S.A.;
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;
Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;
Que en su dictamen del 2 de junio de 1998 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad con la suscripción del documento de estilo por el cual se materializaría lo acordado por las partes, diligencia formalizada a través de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Acta de fecha 4 de noviembre de 1998;
Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo establecido por los Arts. 7° y 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 4 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Paolini Hnos. S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.
Anexo no publicado