RESOLUCIÓN 8661 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA LA EMPRESA AUTOTROL S.A.C.I.A.F.EL.
Publicación:
08/05/1998
Sanción:
08/08/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 11 0-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Autotrol S.A.C.I.A.F.e l., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 03 de abril de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos novecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y ocho ctvs. ($ 974.565,88);
Que con fecha 10 de abril de 1997 la empresa Autotrol S.A.CI.A.F. e l., acepta la opción consistente en el pago sin quita de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho con sesenta y nueve ctvs. ($ 470,048,69), y la misma opción para el pago de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, por un monto de pesos quinientos cuatro mil quinientos diecisiete con diecinueve ctvs. ($ 504.517,19);
Que, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho con sesenta y nueve ctvs. ($ 470.048,69), para el caso de la deuda citada en primer término, la cual será abonada en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de junio de 1998, devengando Intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;
Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, se le reconoce en los términos del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos quinientos cuatro mil quinientos diecisiete con diecinueve ctvs. ($ 504.517,19), la cual será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas Incluyendo el devengamiento de intereses a una tasa fija del doce por ciento (120/1) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, a partir del 1 ° de enero de 1998;
Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;
Que a los 31 días del mes de julio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta citada:
Que la Procuraci6n General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 89 de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;
Artículo 1°- Apruébase en, todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 31 de julio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Autotrol S.A.C.I.A.F. e l., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuraci6n General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionados de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Autotrol S.A.C.I.A.F. e l., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la callo O'Gorman 3060, Capital Federal, representada en este acto por el señor Isaac Bekenstein, por la otra.
Antecedentes: El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las Intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos novecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y ocho ctvs. 974.565,88);
Artículo 2°- "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.
Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cuatrocientos setenta mil cuarenta y ocho con sesenta y nueve ctvs. ($ 470.048,69), calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de Interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 19 de enero de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas Iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización.
Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos quinientos cuatro mil quinientos diecisiete con diecinueve ctvs. ($ 504.517,19), por los conceptos correspondientes al Inciso a) del Art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a eféctos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectiva anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 01 de enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentio de I plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.
Artículo 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 7°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 8°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225‑GCBA‑96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 1997.
En. prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha Indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.