RESOLUCIÓN 3044 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA, COOPERATIVA DE TRABAJO COPASE LTDA.

Publicación:

10/01/2000

Sanción:

13/12/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 156-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro, la firma Cooperativa de Trabajo Copase Ltda. gestionó el reconocimiento de una acreencia de pesos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve con cuarenta y un centavos ($ 79.949,41) proveniente de la cesión de facturas efectuadas en su favor por la firma Rosil S.A. prestataria de servicios de seguridad a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de lo peticionado tuvo conocimiento la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, la cual impuso a la verificación crediticia cuestionada, el procedimiento establecido por la indicada norma;

Que las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería dieron cuenta, respectivamente, con fechas 14 y 23 de julio de 1999, de la suma verificada en favor de la causante, la cual alcanza a pesos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos con veintinueve centavos ($ 54.542,29);

Que luego de analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron las alternativas para satisfacer el referido crédito habiendo la accionante decidido percibirlo en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 1° de junio de 1998;

Que como consecuencia de ello, debe reconocérsele su satisfacción, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA-96, la cual se efectuará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el monto de deuda mencionado, lleva incluido el uno punto cinco por ciento (1,5 %) referente a Auditoría Externa, situación respecto de la cual deberá entender la Dirección General de Tesorería en su correspondiente intervención y devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de vencimiento consignada en la opción de pago conformada por la interesada;

Que el primero de los instrumentos por medio de los cuales se instrumentará la deuda será cancelado a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una cuota con más un único adicional, equivalente a los montos sumados de aquellas, de la propuesta aceptada, que hubieran vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG 97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo que precede, se verá afectada por la retención que pudiera corresponder en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, no vencidos al momento del primer pago y por los importes que correspondan, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización y a la tasa determinada ut supra, y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la opción de cobro elegida por la acreedora;

Que a los 24 días del mes de noviembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente en la cual la interesada dejó reservados sus derechos y acciones para insistir respecto de los perseguidos créditos resultantes de la verificación de las Carpetas Nos 3.854/94, 3.576/94, 3.656/93, 3.657/93, 3.659/93, 3.660/93 y 4.224/94 de la Dirección General de Contaduría, conforme surja de la reconstrucción de dichas actuaciones;

Que por dictamen del 28 de octubre de 1999, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, conforme con lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por ello, y conforme lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 24 de noviembre de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Cooperativa de Trabajo Copase Ltda. representada por los señores Héctor Ernesto de Bischoff (D.N.I. N° 4.973.073) y Tomás Miguel Borraspardo (L.E. N° 4.527.436), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Promoción Social, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

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