RESOLUCIÓN 16621 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON LA EMPRESA FIEL TUR
Publicación:
29/04/1998
Sanción:
19/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0284-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Fiel Tur de Mariano H. de María hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de cesionario de Atesca S.A., cesionaria a su vez de Representaciones Empresarias S.A., acreedora en primer término y titular de un contrato suscripto con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 26 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho ($ 99.948,00);
Que con fecha 04 de julio de 1997 la empresa Fiel Tur de Mariano H. de María, acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96 que asciende a la suma de pesos ochenta y siete mil seiscientos ($ 87.600,00) en consecuencia se le reconoce los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta ($ 56.940,00), la cual será abonada en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, a partir deí 09 de enero de 1998, devengando intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto y hasta la fecha de su efectivo;
Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, de pesos doce mil trescientos cuarenta y ocho ($ 12.348,00), la presentante ha optado por la propuesta consistente en una quita del treinta por ciento (30%) sobre dicha cifra, en consecuencia se le reconoce por los conceptos del art. 14, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ocho mil seiscientos cuarenta y tres con sesenta ctvs ($ 8.643,60), la que será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del acta acuerdo pertinente;
Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;
Que a los 02 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 02 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Fiel Tur de Mariano H. de María que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento.y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Fiel Tur, en adelante "El Acreedor" en su carácter de cesionario de Atesca S.A., cesionaria a su vez de Representaciones Empresarias S.A., acreedora en primer término y titular del contrato que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Balcarce 226, piso, 5°, oficina 12/13, Capital Federal, representada en este acto por el señor Marlano Hemán de María, por la otra.
ANTECEDENTES: "Los Acreedores solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho ($ 99.948,00), correspondiendo pesos ochenta y siete mil seiscientos ($ 87.600,00) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos doce mil trescientos cuarenta y ocho ($ 12.348,00) a deuda posterior al 06/08/96.
Artículo 2° - "El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,aceptando las opciones N° 1 para deuda anterior al 06/08/96 y la N° 1 para deuda posterior al 06/08/96.
Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta ($ 56.940,00), calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de 'El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo.Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis coma por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/01/98, en dieciocho (18) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.
Artículo 4° - Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos ocho mil seiscientos cuarenta y tres con sesenta ctvs ($8.643,60) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta y por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas sin interés, a los treinta (30) y sesenta (60) días de la firma de la presente acta.
Artículo 5°: "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Artículo 6° - las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo 7° - Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referendum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de diciembre de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares
del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.