RESOLUCIÓN 4164 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR LAS EMPRESAS ECOFISA-EMPRESA CONSTRUCTORA FINANCIERA S.A. CONIPA S.A. Y COVIAL C.V.I.C.A.I. Y F.S.A.

Publicación:

26/01/1999

Sanción:

20/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0014-CVDexMCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro las empresas Ecofisa -Empresa Constructora Financiera S.A.-, Conipa S.A. y Covial C.V.I.C.A.I. y F.S.A. gestionaron el pago de una presunta deuda de pesos nueve millones novecientos noventa y siete mil quinientos ochenta ($9.997.580,00), como responsables de la ejecución de la Obra Plan Escuelas Municipales 6, 7 y 10, cuya contratación se efectuara en el año 1979;

Que de las constancias de estos actuados surge que las peticionantes formalizaron reclamos respecto de diferencias sobre diversos rubros relacionados con las obras de marras y también en cuanto a trabajos adicionales;

Que el consorcio reclamante acompañó, sin certificación de su autenticidad, fotocopias de antecedentes relacionados con reclamos sobre el particular;

Que dicha documentación, no reviste el carácter de documentación válida a los fines de probar haberse instado el procedimiento en la estación oportuna;

Que tampoco se ha peticionado judicialmente el reclamo;

Que se ha establecido un plazo de caducidad de derechos y prescripción de acciones para peticionar créditos -como el pretendido en estos obrados- alcanzados por la Ley N° 23.982 o sea de causa o título anterior al 1° de abril de 1991;

Que el plazo anunciado en el párrafo precedente fue fijado al 30 de junio de 1995;

Que si antes de la indicada fecha no se efectivizaron reclamos judiciales debe entenderse como producida la caducidad del derecho y la prescripción de la acción en los términos de los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que lo expuesto es aplicable al reclamo tramitado en este Registro habida cuenta de no haberse acreditado, el impulso procedimental requerido acompañándose, la documentación fehacientemente autenticada justificatoria de tal extremo;

Que tampoco es procedente la aplicación de la excepción prevista por el Art. 2° del Decreto N° 852-PEN-95 toda vez que no se ha materializado por acto administrativo el reconocimiento de lo pretendido ni tampoco presentación judicial dentro de la fecha fijada para ello;

Que lo expuesto en párrafos precedentes ha sido sostenido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su asesoramiento del 17 de noviembre de 1997, con el cual ha quedado formalizada su necesaria intervención prevista por el Art. 8° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en cumplimiento del Art. 7° de la mentada normativa se ha pronunciado la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por Acta del 30 de diciembre de 1997, señalando, al igual que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el necesario dictado del acto administrativo por el cual se desestime la verificación perseguida en este Registro;

Por lo expuesto, y de acuerdo con el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la verificación de crédito interpuesta por las empresas Ecofisa -Empresa Constructora Financiera S.A.-, Conipa S.A. y Covial C.V.I.C.A.I. y F.S.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° - Notifíquese a los interesados.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría General.

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