RESOLUCIÓN 3871 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES.

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

02/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0019-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado la empresa Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, gestionó la verificación de un crédito por la suma de pesos veintiocho mil doscientos treinta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($ 28.239,64), relacionado con internaciones pediátricas en el Hospital Italiano por derivaciones directas de la Secretaría de Salud;

Que la reclamación fue impulsada al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la cual impuso la tramitación prevista por la normativa citad en el párrafo precedente;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la accionante fundamentó su solicitud en lo actuado a través de las Carpetas RG Nros. 1.162/95, 1.163/95, 1.164/95 y 545/96;

Que las acreencias pretendidas con respecto a las Carpetas Nros. 1162/95, 1.163/95 y 1.164/95 no merecen ser reconocidas habida cuenta de haberse saldado las mismas conforme lo informado por la Comisión actuante en su informe del 29 de septiembre de 1997;

Que la reclamación original quedó circunscripta a los antecedentes tratados en la Carpeta RG N° 545/96;

Que en consecuencia de lo señalado se registró y verificó un crédito en favor de la accionante posterior al 6-08-96 por un total de pesos once mil quinientos siete ($ 11.507,00);

Que analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de octubre de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación del mentado importe;

Que con fecha 20 de febrero de 1998 la empresa Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, aceptó la opción consistente en la deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda verificada;

Que en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ocho mil cincuenta y cuatro con noventa centavos ($ 8.054,90), la cual será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del presente acto administrativo;

Que los pagos se instrumentarán con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando del primero de ellos las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 14 días del mes de septiembre de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta correspondiente;

Que por dictamen del 26 de mayo de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 14 de septiembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11