RESOLUCIÓN 10107 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON MANUEL ORLANDO CINTOLO, ADELAIDA ELENA CINTOLO DE ECHEVERRÍA, MIRTA S. ANTOGNONI, CARLOS ANTOGNONI Y LUIS OSCAR ANTOGNONI

Publicación:

12/05/1998

Sanción:

02/09/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 159-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que los señores Manuel Orlando Cintolo, Adelaida Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y Luis Oscar Antognoni, hicieran ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como propietarios locadores del Inmueble ubicado en la callo 14 de Julio 546 de esta ciudad, destinado al área de Educación;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de julio de 1997, los locadores en cuestión se notificaron de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00);

Que en la misma fecha los señores Manuel Orlando Cintolo, Adelaida Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y.Luis Oscar Antognoni, aceptan la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) de la suma verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos establecidos por el Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 9.450,00), a abonarse en dos cuotas mensuales y consecutivas, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo cuya aprobación tramita la presente;

Que cada cuota se Instrumentará en pagarás Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula “sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor de los acreedores, descontando de la primera de ellas la retención del

impuesto a las Ganancias e ingresos Brutos que pudieren

corresponden

Que a Ios 21 días del mes de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 21 de agosto de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los señores Manuel Oriando Cintolo, Adelaida Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y Luis Oscar Antognoni, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y los señores Manuel Odando Cintolo, Adelalda Elena Cintolo de Echeverría, Mirta S. Antognoni, Carlos Antognoni y Luis Oscar Antognoni, en adelante “Los Acreedores", titulares del contrato que suscribieran con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Paraná 426, piso 7°, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: “Los Acreedores" solicitaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las Intervenciones provistas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por.

ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma

parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del

presente acuerdo, la cual asciende a pesos trece mil quinientos

($ 13.500,00).

Artículo 2° - los Acreedores" han aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a «Los Acreedores", en los términos del

Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, el importe de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta ($ 9.450,00) que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, sin interés, de pesos cuatro mil setecientos veinticinco ($ 4.725,00) cada una de ellas, abonándose a los treinta (30) y sesenta (60) días de la firma de la presente Acta Acuerdo, descontando de la misma la retención de impuesto a las ganancias e ingresos brutos que pudieren

corresponder.

Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin

protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 4° - “Los Acreedores" expresamente consienten la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se conside~e titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente

a las acciones y derechos respectivos,

Artículo 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° - Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndurn" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de agosto de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA