RESOLUCIÓN 1396 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. REPRESENTADA POR LA CDRA. MONICA B. GONZALEZ

Publicación:

08/07/1999

Sanción:

11/06/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 006-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro tramita el reclamo oportunamente formulado por CLIBA Ingeniería Ambiental S.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, con relación a presuntas acreencias derivadas por la ejecución de un plan de mejoramiento de los servicios de recolección y transporte de residuos, limpieza y barrido de calles, limpieza de plazas y espacios verdes;

Que la causante gestionó la posibilidad de suscribir un Acta Complementaria por la cual se le reconociese el pago de diferencias crediticias en su favor en un todo de acuerdo con la previsión contenida en la cláusula Décimo Primera del Acta Acuerdo, de fecha 6 de marzo de 1997, celebrada en el marco del Decreto N° 225-GCBA-97, aprobada por Resolución N° 1.346-SHyF-97;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante, respecto de los créditos cuyo reconocimiento se persiguiese;

Que la misma asciende a un total de pesos un millón setecientos diez mil novecientos dieciocho con setenta y cuatro centavos ($ 1.710.918,74);

Que de la indicada suma corresponden pesos ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y dos con ochenta y un centavos ($ 879.672,81) a deuda anterior al 6-8-96, y pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco con noventa y tres centavos ($ 831.245,93) a la posterior a la indicada fecha;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. de la suma de pesos ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y dos con ochenta y un centavos ($ 879.672,81) calculada al 22 de diciembre de 1998 la cual se corresponde con las diferencias mencionadas en la cláusula Décimo Primera del Acta aprobada por Resolución N° 1.346-SHyF-97;

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 22 de diciembre de 1998 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota;

Que la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas;

Que dichos pagos se formalizarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los ciento veinte días (120) de dictada la presente, y su total se verá afectado por la deducción correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con el cronograma de pagos establecido;

Que el total reconocido como deuda vencida con posterioridad al 6-8-96 alcanza la suma de pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco con noventa y tres centavos ($ 831.245,93) calculada al 22 de diciembre de 1998 la cual devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde esta fecha hasta el vencimiento de cada cuota;

Que la interesada decidió cobrar el total de este crédito, sin quita alguna, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los diez (10) días de dictada la presente y su importe se verá afectado por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con el cronograma de pago acordado;

Que a los 9 días del mes de junio de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 31 de mayo de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos, el Acta Acuerdo Complementaria celebrada el 9 de junio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y CLIBA Ingeniería Ambiental S.A., representada por la Cdra. Mónica Beatriz González (D.N.I. N° 12.703.385), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma CLIBA Ingeniería Ambiental S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9° Capital Federal representada en este acto por la Cdra. Mónica Beatriz González -D.N.I. N° 12.703.385, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

La presente Acta Acuerdo Complementaria se realiza en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del Acta Acuerdo firmada con fecha 6-3-97, aprobada por Resolución N° 1.346/SHyF/97.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, asciende a pesos un millón setecientos diez mil novecientos dieciocho c/ setenta y cuatro ctvs. ($ 1.710.918,74), correspondiendo pesos ochocientos setenta, y nueve mil seiscientos setenta y dos c/ ochenta y un ctvs. ($ 879.672,81) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco c/ noventa y tres ctvs. ($ 831.245,93) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando para deuda anterior al 6-8-96, el pago sin quita en nueve (9) cuotas mensuales iguales y consecutivas; y para la deuda posterior al 6/8/96, el pago sin quita en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sobre las sumas consignadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y dos c/ ochenta y un ctvs. ($ 879.672,81), calculada al 22-12-98, correspondiente a las diferencias que se mencionan en la cláusula décimo primera del Acta Acuerdo original con vencimiento anterior al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda que se cancelará en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 22-12-98 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. EI monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 120 días de la aprobación de la presente Acta Acuerdo, en los términos que se establecen en el artículo 7° de la presente, los restantes con vencimientos en los meses siguientes hasta su cancelación total. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco c/ noventa y tres ctvs. ($ 831.245,93) calculada al 22-12-98 y que se devengarán con posterioridad al 6-8-96. Las partes convienen que el monto de la obligación devengarán un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el 22-12-98 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 10 días de la aprobación de la presente Acta Acuerdo, conforme con lo que se establece en el artículo 7° de la presente, los restantes con vencimientos en los meses siguientes hasta su cancelación total. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma CLIBA Ingeniería Ambiental S.A., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9° Capital Federal representada en este acto por la Cdra. Mónica Beatriz González -D.N.I. N° 12.703.385, por la otra.

ANTECEDENTES: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

La presente Acta Acuerdo Complementaria se realiza en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del Acta Acuerdo firmada con fecha 6-3-97, aprobada por Resolución N° 1.346/SHyF/97.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, asciende a pesos un millón setecientos diez mil novecientos dieciocho c/ setenta y cuatro ctvs. ($ 1.710.918,74), correspondiendo pesos ochocientos setenta, y nueve mil seiscientos setenta y dos c/ ochenta y un ctvs. ($ 879.672,81) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco c/ noventa y tres ctvs. ($ 831.245,93) a deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando para deuda anterior al 6-8-96, el pago sin quita en nueve (9) cuotas mensuales iguales y consecutivas; y para la deuda posterior al 6/8/96, el pago sin quita en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sobre las sumas consignadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y dos c/ ochenta y un ctvs. ($ 879.672,81), calculada al 22-12-98, correspondiente a las diferencias que se mencionan en la cláusula décimo primera del Acta Acuerdo original con vencimiento anterior al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda que se cancelará en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 22-12-98 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. EI monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 120 días de la aprobación de la presente Acta Acuerdo, en los términos que se establecen en el artículo 7° de la presente, los restantes con vencimientos en los meses siguientes hasta su cancelación total. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°: Asimismo se reconoce a El Acreedor el importe de pesos ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco c/ noventa y tres ctvs. ($ 831.245,93) calculada al 22-12-98 y que se devengarán con posterioridad al 6-8-96. Las partes convienen que el monto de la obligación devengarán un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el 22-12-98 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 10 días de la aprobación de la presente Acta Acuerdo, conforme con lo que se establece en el artículo 7° de la presente, los restantes con vencimientos en los meses siguientes hasta su cancelación total. Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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