RESOLUCIÓN 505 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA AUTOMAT ARG. S.R.L. - CUNUMI S.A. U.T.E., REPRESENTADA POR LOS SEÑORES NICOLAS PAGANINI Y CARLOS ALBERTO CASTRO

Publicación:

22/04/1999

Sanción:

25/03/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros Nros. 1.011-CVD ex MCBA-97 y 2.020-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por los indicados registros tramitan las presentaciones de Automat Argentina S.R.L. Cunumi S.A.-U.T.E. efectuadas en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública N° 77/93, llamada para la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, limpieza de sumideros de la Red Pluvial Zona B;

Que a través de las actuaciones relacionadas gestionó el reconocimiento de acreencias por las tareas indicadas;

Que impulsó sus reclamos al amparo de lo establecido por los Decretos Nros. 225-GCBA-96 y 1.480-GCBA-97;

Que en el diligenciamiento de sus pretensiones intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso, a las peticiones en cuestión, el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus norrnas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que en el Registro N° 2.020-CVD ex MCBA-97, quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6-8-96, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la misma alcanza a pesos ciento sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro con ocho centavos ($ 160.354,08) de la cual debe retenerse y deducirse -en concepto de fondo de reparo- un total de pesos un mil seiscientos tres con cincuenta y tres centavos ($ 1.603,53);

Que del referido importe corresponden pesos setecientos sesenta y cinco con setenta centavos ($ 765,70) a la Carpeta N° 1.858-DGCG-96 y pesos ochocientos treinta y siete con ochenta y tres centavos ($ 837,83) a la Carpeta N° 2.466-DGCG-96;

Que como consecuencia de lo indicado el correspondiente total a abonarse a la verificante -por deuda anterior al 6-8-96- alcanza a pesos ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta con cincuenta y cinco centavos ($ 158.750,55);

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés por los importes correspondientes, tendrán también incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago decidida en su momento;

Que en el Registro N° 1.011-CVD ex MCBA-97 se tramitó la reclamación de Automat Argentina S.R.L. Cunumi S.A. U.T.E. relacionada con créditos posteriores al 6-8-96;

Que al 22 de mayo de 1997 se había verificado, por tal concepto, la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa con sesenta y cinco centavos ($ 153.990,65);

Que ello fue notificado a la causante el 27 de junio de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores certificaciones de obra, debidamente conformadas, sólo se le abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse al acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 15 de febrero de 1999 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro ($ 554.944.) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por la Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante en los términos del Art. 14, Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada decidió cobrar la deuda de la naturaleza preindicada, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de lo debido;

Que los pagos de referencia se intrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos, y con cláusula sin protesto;

Que el primero de ellos se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Automat Argentina S.R.L.- Cunumi S.A. U.T.E.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente se verá afectada por la retención correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la recordada alternativa de pago decidida en su momento;

Que se abonarán el cien por ciento (100 %) de aquellas facturaciones, presentadas para su cobro a partir del día de la fecha, relacionadas con prestaciones debidamente conformadas;

Que de las acreencias por trabajos aceptados y presentados para su cobro entre el 15 de febrero de 1999 y el día de la fecha, solo se pagará el setenta por ciento (70 %) de sus importes en el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente, al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que en su dictamen del 8 de mayo de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó su conformidad en cuanto al tratamiento y decisión, a través de una única resolución, de las verificaciones crediticias perseguidas en los Registros Nros. 1.011-CVD ex MCBA-97 y 2.020-CVD ex MCBA-97;

Que a los 17 días del mes de marzo de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta acuerdo correspondiente; por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Dictarnen del 9 de diciembre de 1998 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado definitivamente al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en e Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 17 de marzo de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Automat Argentina S.R.L. - Cunumi S.A. U.T.E.., representada por los señores Nicolás Paganini (D.N.I. N° 16.262.630) y Carlos Alberto Castro (C.I. N° 5.087.045) que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por Automat Argentina S.R.L. Cunumi S.A. U.T.E. sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de,Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

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