RESOLUCIÓN 12700 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA MANTOVANA DE SERVICIOS S.A.
Publicación:
01/04/1998
Sanción:
15/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 136-CVD ex MCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa LA MANTOVANA DE SERVICIOS S.A hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos, con fecha 6 de junio de 1997, la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a pesos trescientos trece mil setecientos treinta y cuatro ($ 313.734,00);
Que con fecha 5 de julio de 1997 la empresa LA MANTOVANA DE SERVICIOS S.A. acepta la opción consistente en una deducción del 25 por ciento (25%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 6-8-96, que asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco con cincuenta centavos ($ 241.195,50), en consecuencia, se le reconoce en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento ochenta mil ochocientos noventa y seis con sesenta y dos centavos ($ 180.896,62), la cual será abonada en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 8 de junio de 1998, devengando intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;
Que para el caso de la deuda verificada con fecha posterior al 6-8-96, que asciende a la suma de pesos ochenta y siete mil cuarenta y seis con diecinueve centavos ($ 87.046,19), la empresa acepta la opción consistente en la aplicación del coeficiente de readecuación de precios al cual arribó la Comisión de Verificación de Créditos de la ex MCBA, del 24,15 por ciento (24,15%) sobre el total de la deuda devengada a partir de dicha fecha, restándole al producto obtenido los pagos realizados durante igual período, arribando a la suma de pesos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro ($ 16.974,00), la que será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 8 de enero de 1998, cada cuota devengará desde su vencimiento contractual y hasta la fecha de su efectivo pago a una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual, conforme al sistema francés de amortización;
Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;
Que a los 7 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 7 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa LA MANTOVANA DE SERVICIOS S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General, y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
ANEXO I
ACTA ACUERDO
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS S.A., en adelante "El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Constitución 4268, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Francisco Juan Castelli, por la otra.
Antecedentes: "El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y nueve centavos ($ 328.241,69), correspondiendo pesos doscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco con cincuenta centavos ($ 241.195,50) a deuda anterior al 6-8-96 y pesos ochenta y siete mil cuarenta y seis con diecinueve centavos ($ 87.046,19) a deuda posterior al 6-8-96.
Art. 2° - "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción N° 2 para deuda anterior al 6-8-96, que posee quita del 25 por ciento (25%); y la N° 2 para la deuda posterior al 6-8-96, con quita por readecuación de precios, del veinticuatro punto quince por ciento (24,15%), sobre el monto total facturado de pesos doscientos noventa mil ciento cincuenta y cuatro ($ 290.154,00).
Art. 3° - En lo referente a la deuda con vencimiento anterior al 6-8-98, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor, en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento ochenta mil ochocientos noventa y seis con sesenta y tres centavos ($ 180.896,63), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará una tasa fija de interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago,- y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 8-6-98, en 30 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.
Art. 4° - Asimismo, con respecto a la deuda con vencimiento posterior al 6-8-96, se reconoce a "El Acreedor del total que figura en Anexo I de pesos Ochenta y Siete Mil Cuarenta y Seis con diecinueve centavos ($ 87.046,19), la cantidad de neto a pagar de pesos dieciseis mil novecientos setenta y cuatro ($ 16.974,00), que resulta de la deducción de pesos setenta mil setenta y dos con diecinueve centavos ($ 70.072,19). La citada deducción surge de aplicar una quita por readecuación de precios del veinticuatro punto quince por ciento (24,15%) sobre el total facturado de pesos
doscientos noventa mil ciento cincuenta y cuatro ($ 290.154,00). Según los conceptos correspondientes al Inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 8-1-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sín protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder
Art. 5° -Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación con la readecuación formulada.
Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.
Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.
Art. 6° - El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
Art. 7° - A partir de la fecha de suscripción del presente acta acuerdo, "El Acreedor" acepta la reducción del veinticuatro punto quince por ciento (24,15 %) en los precios de los servicios de limpieza que presta en la actualidad continúen las actuales prestaciones.
Art. 8° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en 1o Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Art. 9° - Conforme lo Dispuesto en el Artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad Referéndum del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de 1997.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.