RESOLUCIÓN 8669 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ARQUINGE CONSTRUCCIONES S.R.L.

Publicación:

08/05/1998

Sanción:

08/08/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N°037-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Arquinge Construcciones S.R.L., hiciera ente la

Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de propietaria del Inmueble sito en la calle Uspallata 939 de esta ciudad, locado por la Secretaría de Gobierno como sede del otrora Consejo Vecinal Zona III;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 21 de abril de 1997 la locadora en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos catorce mil ($ 14.000,00);

Que con fecha 25 de abril de 1997 la empresa Arquinge Construcciones S.R.L., acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se les reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos nuevo mil cien ($ 9.100,00), la cual será abonada en dieciocho (18) cuotas, mensuales y consecutivas a partir del 12 de enero de 1998, incluyendo los Intereses devengados desde el 06/08/96 y hasta la fecha de su efectivo pago, a una tasa de Interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual;

Que cada cuota se Instrumentará en pagarés Decreto 225­-GCBA-96, con cláusula "sin protesto", emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, en la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que el 01 de agosto de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 01 de agosto de 1997, por fa Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Arquinge Construcciones S.R.L., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225­-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Arquinge Construcciones S.R.L., representada en este acto por los señores Marcos Hanono y José Yabo, en adelante “El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Isabel la Católica 624, Capital Federal, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las Intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos catorce mil ($ 14.000,00).

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos nueve mil cien ($ 9.100,00), calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 19 de enero de 1998 en 18 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas Iguales y consecutivas. Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los Intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización.

Artículo 4°- "El Acreedor” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°- Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de agosto de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del.mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha Indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA