RESOLUCIÓN 2458 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUÉBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA PUBLIEXITO SA
Publicación:
30/12/1998
Sanción:
01/04/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 1.004-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa PUBLIEXITO S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la relación contractual se origina mediante una contratación irregular a través de la cual se publican avisos en el diario Popular, indicándose las razones por las cuales se adoptó dicha modalidad en los informes emitidos por la Dirección General de Comunicación Social;
Que la previsión fue efectuada según surge de los Partes de Recepción Definitiva y las Ordenes de Pagos que acreditan la prestación;
Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 1° de agosto de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho con dos centavos ($ 4.858,02);
Que con fecha 15 de agosto de 1997 la empresa PUBLIEXITO S.A. acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia, se le reconoce en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos tres mil ciento cincuenta y siete con setenta y uno centavos ($ 3.157,71), la cual será abonada en una única cuota, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días de firmada el acta correspondiente;
Que dicha cuota se instrumentará con pagarés Decreto N°225-GCBA-96, con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas las retenciones del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder;
Que a los 26 días del mes de marzo de 1998 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el acta correspondiente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;
Por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°225-GCBA-96, en su Art. 9°,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 26 de marzo de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa PUBLIEXITO S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de evaluar si corresponde la iniciación de sumario administrativo.
ACTA ACUERDO
Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 SHyF. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma PUBLIEXITO S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Intendente Begueristain 138, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor FEDERICO HUMBERTLAN, por la otra.
ANTECEDENTES: El ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.
Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:
ARTICULO 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho c/dos ctvs. ($ 4.858,02).
ARTICULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento ($ 35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, el importe de pesos tres mil ciento cincuenta y siete c/ setenta y uno ctvs. ($ 3.157,71) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la presente acta, descontando de la misma la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.
La cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Una vez aprobado la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el Cien por Ciento (100 %) de la prestación.
Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96.
Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.
ARTICULO 5°: EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.
ARTICULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTICULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 1998.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.