RESOLUCIÓN 17280 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA FOOD TIME S.A.

Publicación:

30/04/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0128-CVDExMCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Food Time S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó fa comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de junio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos trescientos tres mil quinientos veintisiete con veintitrés ctvs ($ 303.527,23);

Que con fecha 14 de julio de 1997 la empresa Food Time S.A., acepta la opción consistente en una deducción del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos setenta mil cuatrocientos treinta y uno con cuatro ctvs ($ 70.431,04) en consecuencia se le reconoce los términos del ad. 72 del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés con veintiocho ctvs ($ 52.823,28) la cual será abonada en treinta (30 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1° de junio de 1998, devengando intereses a una tasa fija del seis con siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que con respecto a la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96, la empresa en cuestión la suma de pesos doscientos treinta y tres mil noventa y seis con diecinueve ctvs ($ 233.096,19), quedando reconocida en los términos del art. 14, inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96, luego de la readecuación de precios realizada según detalle del que da cuenta el acta acuerdo anexa la suma de pesos noventa y tres mil doscientos treinta y ocho con cuarenta y ocho ctvs ($ 93.238,48), la que será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 09 de enero de 1998, y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a una tasa fija con una tasa del doce por ciento (12%) efectivo anual, desde el vencimiento de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la primera de ellas la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren corresponder;

Que a los 11 días del mes de diciembre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo, celebrada el 11 de diciembre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Food Time S.A. que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Food Time S.A., en adelante “El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Milton 462, Capital Federal, representada en este acto por el señor Edgardo Rubén Campollo, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere al art. 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos trescientos tres mil quinientos veintisiete con veintitrés ctvs ($ 303.527,23), correspondiendo pesos setenta mil cuatrocientos treinta y uno con cuatro ctvs ($ 70.431,04) a deuda anterior al 06/08/96 y pesos doscientos treinta y tres mil noventa y seis con diecinueve ctvs ($ 233.096,19) a deuda posterior al 06/08/96.

Artículo 2°- “El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, optando por la N° 2 para deuda anterior al 06/08/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 06/08/96, en el caso de esta última, el pago será con quita del dieciocho por ciento (18%) por readecuación de precios. Dicha quita se deduce sobre el 100% de los valores facturados que ascendían a un monto de pesos setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y siete con treinta y tres ctvs ($ 776.987,33)

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor” en los términos del art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés con veintiocho ctvs ($ 52.823,28) calculada al 06/08/96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, en donde se ha detallado la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo. Asimismo la! partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa del seis como siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 09/06/98, en treinta (30) cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos noventa y tres mil doscientos treinta y ocho con cuarenta y ocho ctvs; ($ 93.238,48) por los conceptos correspondientes al inc. a) del art. 14 del Decreto N° 225-GCBA-96 detallándose en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 09/01/98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- “El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°- Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°- Conforme lo dispuesto en el art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referendum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA